Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
20
21
22
Siguiente
Página 1 de 22 [218 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL: 28 DE ENERO DE 2021.

Ley publicada en la Sección II del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 28 de abril de 2016.

CLAUDIA ARTEMIZA PAVLOVICH ARELLANO, Gobernadora del Estado Libre y Soberano de Sonora, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente:

LEY

NÚMERO 90

EL H. CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, TIENE A BIEN EXPEDIR LA SIGUIENTE:


LEY

DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE SONORA




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




SECCIÓN I


SECCIÓN I

DEL OBJETO DE LA LEY




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público y de observancia general en todo el territorio del Estado de Sonora. Tiene por objeto garantizar el derecho humano de acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Ayuntamientos, órganos autónomos, partidos políticos, instituciones de educación superior, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el estado y sus municipios.

La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los lineamientos que determine el Sistema Nacional de Transparencia, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y de los Municipios y demás disposiciones relacionadas con la materia, se aplicarán de manera supletoria, según corresponda, en lo no previsto por esta Ley.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Son objetivos de esta Ley:

I.- Definir las competencias del organismo garante del estado en materia de transparencia y acceso a la información;

II.- Establecer las bases, procedimientos y condiciones homogéneas en el ejercicio del derecho de acceso a la información, mediante procedimientos gratuitos, sencillos y expeditos;

III.- Establecer la información de interés público que se debe difundir proactivamente;

IV.- Regular la organización y funcionamiento del Sistema Estatal de Transparencia, así como establecer las bases de coordinación entre sus integrantes;

V.- Promover, fomentar y difundir la cultura de la transparencia en el ejercicio de la función pública, el acceso a la información, la participación de la Sociedad, así como la rendición de cuentas, a través del establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa, que se difunda en los formatos más adecuados y accesibles para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región;

VI.- Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados;

VII.- Garantizar la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada y completa; y

VIII.- Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Además de las definiciones contenidas en el artículo 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones que sin imponer una carga desproporcionada al Sujeto Obligado garantizan el derecho de acceso a la información a las personas con discapacidad;

II.- Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en los ordenamientos correspondientes.

III.- Comisionado: Cada uno de los integrantes del Pleno del Instituto;

IV.- Comité de transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 56 de la presente Ley;

V.- Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a).- Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b).-Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c).- Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d).- No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro;

e).- Oportunos: Son actualizados, periódicamente conforme se generen;

f).- Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto;

g).- Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;

h).- Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática;

i).- En formatos abiertos: Son los que se definen en la fracción XIII del presente artículo;

j).- De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente;

VI.- Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada e identificable de acuerdo a la normatividad en la materia.

VII.- Derecho de Acceso a la Información Pública: Se considera un derecho humano de toda persona el libre acceso a la información veraz, verificable, confiable, actualizada, accesible, comprensible y oportuna, además comprende su facultad para solicitar, buscar, difundir, investigar y recibir información;

VIII.- Días: Días hábiles, salvo indicación en otro sentido;

IX.- Documentos: Los reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades o la actividad de los sujetos obligados, sus servidores públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio;

X.- Estado: El Estado de Sonora;

XI.- Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los sujetos obligados;

XII.- Expediente Electrónico: Es el conjunto de documentos electrónicos cuyo contenido y estructura permiten identificarlos como documentos de archivo que aseguran la validez, autenticidad, confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información que contienen;

XIII.- Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica institucional usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios;

XIV.- Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda para toda persona, sin dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o formato convencional en el que la información pueda encontrarse;

XV.- Indicadores de Gestión: La información numérica o gráfica que permite evaluar la eficacia y eficiencia en el cumplimiento del grado de ejecución de las actividades, la asignación y el uso de recursos en las diferentes etapas de los procesos, proyectos y programas; así como, los planes gubernamentales de los sujetos obligados en una dimensión de mediano y largo plazo;

XVI.- Indicador de Resultados: La información que permita evaluar el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales, indicando los beneficios obtenidos, de acuerdo a los resultados de la gestión;

XVII.- Información: La contenida en los documentos que los sujetos obligados generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan por cualquier título o medio;

XVIII.- Información Confidencial: La información en posesión de los sujetos obligados, que refiera a la vida privada y/o los datos personales; la que se refiere a los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos; así como aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados siempre que tengan el derecho a entregarla con ese carácter; por lo que no puede ser difundida, publicada o dada a conocer, excepto en aquellos casos en que así lo contemple la Ley;

XIX.- Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos obligados;

XX.- Información Pública: Toda información en posesión de los sujetos obligados, con excepción de la que tenga el carácter de confidencial;

XXI.- Obligaciones de transparencia: La información que los sujetos obligados deben difundir, actualizar y poner a disposición del público en medios electrónicos de manera proactiva, sin que medie solicitud de por medio;

XXII.- Información Reservada: La información pública que por razones de interés público sea excepcionalmente restringido el acceso de manera temporal, de conformidad con el capítulo séptimo de esta Ley;

XXIII.- Instituciones de Beneficencia: Toda institución, asociación, fundación o persona moral que realice actos de beneficencia, en términos de la ley de la materia;

XXIV.- Instituto Nacional: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

XXV.- Instituto u Organismo Garante: El Instituto Sonorense de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales;

XXVI.- Ley: La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Sonora;

XXVII.- Ley General: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

XXVIII.- Medio Electrónico: Sistema electrónico de comunicación abierta, que permite almacenar, difundir o transmitir documentos, datos o información;

XXIX.- Organizaciones de la Sociedad Civil: Asociaciones, Sociedades Civiles e Instituciones de Asistencia Privada legalmente constituidas;

XXX.- Persona: Todo ser humano o entidad jurídica;

XXXI.- Persona que realiza actos de autoridad: Es toda aquella que, con independencia de su naturaleza formal, dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, transfiera, modifique o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crearía, modificaría o extinguiría dichas situaciones jurídicas.

XXXII.- Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia el artículo 49 de la Ley General;

XXXIII.- Prueba de daño: Carga de los sujetos obligados de demostrar que la divulgación de información lesiona el interés jurídicamente protegido por la ley, y que el daño que puede producirse con la publicidad de la información es mayor que el interés de conocerla;

XXXIV.- Publicar: al acto de hacer información accesible al público en general e incluye la impresión, emisión y las formas electrónicas de difusión;

XXXV.- Redes sociales: Formas de comunicación electrónica por medio de comunidades virtuales con objeto de compartir información;

XXXVI.- Servidor público: Los representantes de elección popular, los miembros de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, los integrantes de organismos públicos autónomos, los funcionarios y empleados del gobierno Estatal y Municipal de los ayuntamientos o municipios, y en general toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en las entidades públicas;

XXXVII.- Sistema de Datos Personales: El conjunto organizado de datos personales, que estén en posesión de un sujeto obligado, sea en formato escrito, impreso, digital, sonoro, visual, electrónico, informático, holográfico o cualquier otro medio de acuerdo a la legislación en la materia;

XXXVIII.- Sistema de Solicitudes de Acceso a la Información: Aquél que forma parte de la Plataforma Nacional de Transparencia, de conformidad con el artículo 50, fracción I de la Ley General;

XXXIX.- Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia;

XL.- Sujetos obligados: Los señalados en el artículo 22 de esta Ley;

XLI.- Unidad de transparencia: Instancia a la que hace referencia el artículo 58 de esta Ley; y

XLII.- Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.

Toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados es pública y accesible a cualquier persona en los términos y condiciones que se establezcan en la presente Ley, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la normatividad aplicable en sus respectivas competencias; sólo podrá ser clasificada excepcionalmente como reservada temporalmente por razones de interés público, en los términos dispuestos por la Ley General y esta Ley.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- No podrá clasificarse como reservada aquella información que esté relacionada con violaciones graves a derechos humanos o delitos de lesa humanidad así como con actos de corrupción de acuerdo con las leyes aplicables, de conformidad con el derecho nacional o los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- El Estado garantizará el efectivo acceso de toda persona a la información en posesión de cualquier sujeto obligado.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- El derecho de acceso a la información o la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General y la presente Ley.

En la aplicación e interpretación de la presente Ley deberá prevalecer el principio de máxima publicidad, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la Ley General, así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Para el caso de la interpretación, se podrá tomar en cuenta los criterios, determinaciones y opiniones de los organismos nacionales e internacionales, en materia de transparencia.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
20
21
22
Siguiente
Página 1 de 22 [218 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...