Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 30 DE ENERO DE 2019.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 20 de enero de 2016.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE

D E C R E T O :

DECRETO Nº.
914/2015 II P.O.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SEGUNDO PERIODO ORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para quedar en los siguientes términos:


LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DEL CONGRESO




CAPÍTULO I


(REFORMADO EN SU NUMERACIÓN, P.O. 30 DE ENERO DE 2019)
CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público e interés general, tiene por objeto regular la estructura y el funcionamiento del Poder Legislativo, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado de Chihuahua.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- El ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una Asamblea denominada Congreso del Estado, integrado por el número de diputadas y diputados electos según los principios de mayoría relativa y de representación proporcional que establece la Constitución Política del Estado y la Ley Estatal en materia electoral.

Las diputadas y diputados serán los representantes de las ciudadanas y los ciudadanos chihuahuenses y se elegirán, en su totalidad, en los términos de la Constitución Política del Estado y la Ley Electoral del Estado.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- El período durante el cual ejercen sus funciones las diputadas y los diputados al Congreso del Estado constituye una Legislatura, la que se identificará con el número ordinal progresivo que le corresponda.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- La estructura y funcionamiento del Congreso del Estado y las atribuciones de sus integrantes se sujetarán a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado de Chihuahua, en el presente ordenamiento, en los reglamentos que se expidan de conformidad con la presente Ley, y en las demás disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Lo no previsto en esta Ley y sus Reglamentos, se regulará por los acuerdos que adopten quien presida la Mesa Directiva y la Junta de Coordinación Política, conforme a su competencia, en estricto apego a lo dispuesto en las Constituciones Federal y del Estado.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- El tratamiento del Congreso del Estado será el de Honorable, pero sus integrantes no tendrán ninguno especial.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- El Congreso del Estado tendrá su sede en la capital del Estado y sesionará en el Recinto Oficial que para tal efecto se designe.

Podrá declararse Recinto Oficial cualquier otro lugar, mediante formal Decreto.



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