Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
Siguiente
Página 1 de 2 [18 Registros en total]


ENCABEZADO


CONVENIO DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 28 de julio de 1976.

Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LUIS ECHEVERRIA ALVAREZ, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que por Plenipotenciarios, debidamente autorizados para el efecto, se firmó en Rosario Izapa, Chiapas, México, el día treinta y uno del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, un Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día veintiuno del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco, según Decreto publicado en el “Diario Oficial” de la Federación del día dieciséis del mes de febrero del año mil novecientos setenta y seis.




RATIFICACIÓN


En tal virtud, yo, Luis Echeverría Alvarez, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en uso de la facultad que me confiere la Fracción Décima del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ratifico y confirmo el mencionado Convenio y, prometo, en nombre de la Nación Mexicana, cumplirlo y observarlo y hacer que se cumpla y observe.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto por la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de abril del año mil novecientos setenta y seis.- Luis Echeverría Alvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Alfonso García Robles.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


La licenciada María Emilia Téllez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Convenio de Protección y Restitución de Monumentos Arqueológicos, Artísticos e Históricos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito en Rosario Izapa, Chiapas, México, el día treinta y uno del mes de mayo del año mil novecientos setenta y cinco, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONVENIO DE PROTECCIÓN Y RESTITUCIÓN DE MONUMENTOS ARQUEOLÓGICOS, ARTÍSTICOS E HISTÓRICOS

El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala, deseosos de estimular el estudio y el conocimiento recíproco de los valores arqueológicos, artísticos e históricos de ambos países y de establecer normas para la protección, la recuperación y la devolución de bienes culturales de sus respectivos patrimonios nacionales sustraídos de una de las Partes o ilícitamente exportados del territorio de ellas, acuerdan lo siguiente:




ARTÍCULO I


ARTICULO I

Ambas Partes se comprometen a prohibir e impedir el ingreso en sus respectivos territorios de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos sustraidos de museos, monumentos, colecciones o yacimientos arqueológicos de la otra Parte y de aquellos cuya exportación no hubiera sido expresamente autorizada por el gobierno del país de origen.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

Ambas Partes convienen en emplear, a petición de la otra, los medios legales a su alcance para recuperar y devolver los monumentos arqueológicos, artísticos o históricos sustraídos o ilícitamente exportados del territorio de la Parte requirente. Esta facilitará la documentación y las pruebas necesarias para establecer la procedencia de su reclamación. En el caso de no serle posible reunir y ofrecer esa documentación, la procedencia del reclamo estará determinada por los arreglos que las Partes decidan por la vía diplomática.




ARTÍCULO III


ARTICULO III

Los gastos inherentes a la recuperación y devolución mencionadas en el Artículo II serán sufragados por la Parte requirente y ninguna persona o institución podrá reclamar indemnización a la Parte que restituye el bien reclamado, por daños o perjuicios que le hubieren sido ocasionados. La Parte requirente tampoco estará obligada a indemnización alguna a favor de quien exportó ilegalmente ese bien o de quien se lo adquirió.



Anterior
[1]
2
Siguiente
Página 1 de 2 [18 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...