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ENCABEZADO


PROYECTO DE CONVENIO SOBRE EL EMPLEO DE MUJERES EN TRABAJOS SUBTERRANEOS EN LAS MINAS DE TODAS CLASES

TEXTO ORIGINAL.

Proyecto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 21 de abril de 1938.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


Que en la Décimanovena Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, celebrada en Ginebra, Suiza, del cuatro al veinticinco de junio de mil novecientos treinta y cinco, fué adoptado un Proyecto de Convenio sobre el empleo de mujeres en trabajos subterráneos en las minas de todas clases, cuyas traducción al español y forma son las siguientes:




PREÁMBULO


PROYECTO DE CONVENIO SOBRE EL EMPLEO DE MUJERES EN TRABAJOS SUBTERRANEOS EN LAS MINAS DE TODAS CLASES

La Conferencia general de la Organización internacional del Trabajo.

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1935, en su décimanovena reunión.

Después de haber aprobado diversas proposiciones relativas al empleo de mujeres en trabajos subterráneos en las minas de todas clases, cuestión que constituye el segundo punto de la orden del día de la reunión.

Después de haber acordado que dichas proposiciones revistan la forma de un proyecto de convenio internacional, adopta, con fecha veintiuno de junio de mil novecientos treinta y cinco; el siguiente proyecto de convenio, que se denominará: "Convenio sobre el trabajo subterráneo (mujeres), 1935"




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

Para la aplicación del presente convenio, el término "mina" comprenderá toda empresa, pública o privada, dedicada a la extracción de substancias situadas bajo tierra.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

En los trabajos subterráneos de las minas no podrá emplearse ninguna persona de sexo femenino, sea cual fuere su edad.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3

La legislación nacional podrá exceptuar de esta prohibición:

a) a las mujeres que ocupen un cargo de dirección y no realicen un trabajo manual;

b) a las mujeres empleadas en los servicios sanitarios y sociales;

c) a las mujeres admitidas durante sus estudios a realizar prácticas en la parte subterránea de una mina, con fines de formación profesional;

d) a toda otra mujer que ocasionalmente haya de descender a la parte subterránea de una mina en ejercicio de una profesión que no sea de carácter manual.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4

Las ratificaciones oficiales del presente convenio, serán comunicadas al Secretario general de la Sociedad de las Naciones y registradas por él.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5

1. El presente convenio sólo obligará a los Miembros de la Organización internacional del Trabajo cuya ratificación haya sido registrada por el Secretario General.

2. El presente convenio entrará en vigor doce meses después de haber sido registradas por el Secretario general las ratificaciones de dos miembros.

3. En lo sucesivo, este convenio entrará en vigor para cada miembro doce meses después de la fecha en que haya sido registrada su ratificación.




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6

Tan pronto como hayan sido registradas las ratificaciones de dos Miembros de la Organización internacional del Trabajo, el Secretario General de la Sociedad de las Naciones lo notificará a todos los Miembros de la Organización Internacional del Trabajo. Asimismo les notificará el registro de las ratificaciones que le comuniquen ulteriormente los demás miembros de la organización.




ARTÍCULO 7


ARTICULO 7

1. Todo Miembro que haya ratificado el presente convenio, puede denunciarlo al cumplirse un plazo de diez años, a contar de la fecha inicial de la entrada en vigor del convenio, mediante declaración dirigida al Secretario General de la Sociedad de las Naciones y registrada por él. La denuncia no surtirá efecto hasta un año después de haber sido registrada.

2. Todo Miembro que hay ratificado el presente convenio y que, en el plazo de un año, después de expirar el período de diez años mencionado en el apartado precedente, no haga uso de la facultad de denuncia prevista por el presente artículo, quedará obligado por un nuevo período de diez años, pudiendo, en lo sucesivo, denunciar el presente convenio al expirar cada período de diez años en las condiciones previstas en el presente artículo.



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