Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS MONTOS DE LAS OPERACIONES Y MULTAS PREVISTAS EN LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR PARA EL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SE ESTABLECE QUE "PARA EFECTUAR EL PAGO DE LAS CANTIDADES QUE RESULTEN DE LA ACTUALIZACIÓN, PARA LAS FRACCIONES DEL PESO, EL MONTO SE AJUSTARÁ PARA QUE LAS MULTAS QUE CONTENGAN CANTIDADES QUE INCLUYAN DE 1 HASTA 50 CENTAVOS, SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA ANTERIOR Y LAS QUE CONTENGAN CANTIDADES DE 51 A 99 CENTAVOS, SE AJUSTEN A LA UNIDAD INMEDIATA SUPERIOR."
NOTA 2: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.



LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 26 DE JUNIO DE 2017.

ÚLTIMA ACTUALIZACIÓN POR ACUERDO EXPEDIDO POR LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 22 DE DICIEMBRE DE 2017.

Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 24 de diciembre de 1992.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República"

CARLOS SALINAS DE GORTARI, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

D E C R E T O

"EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :


LEY FEDERAL DE PROTECCION AL CONSUMIDOR




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 1o.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia en toda la República. Sus disposiciones son irrenunciables y contra su observancia no podrán alegarse costumbres, usos, prácticas, convenios o estipulaciones en contrario.

(REFORMADO, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
El objeto de esta ley es promover y proteger los derechos y cultura del consumidor y procurar la equidad, certeza y seguridad jurídica en las relaciones entre proveedores y consumidores.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013)
Son principios básicos en las relaciones de consumo:

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
I. La protección de la vida, salud y seguridad del consumidor contra los riesgos provocados por productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados peligrosos o nocivos;

II. La educación y divulgación sobre el consumo adecuado de los productos y servicios, que garanticen la libertad para escoger y la equidad en las contrataciones;

III. La información adecuada y clara sobre los diferentes productos y servicios, con especificación correcta de cantidad, características, composición, calidad y precio, así como sobre los riesgos que representen;

IV. La efectiva prevención y reparación de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
V. El acceso a los órganos administrativos con vistas a la prevención de daños patrimoniales y morales, individuales o colectivos, garantizando la protección jurídica, económica, administrativa y técnica a los consumidores;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
VI. El otorgamiento de información y de facilidades a los consumidores para la defensa de sus derechos;

VII. La protección contra la publicidad engañosa y abusiva, métodos comerciales coercitivos y desleales, así como contra prácticas y cláusulas abusivas o impuestas en el abastecimiento de productos y servicios;

(REFORMADA, D.O.F. 19 DE AGOSTO DE 2010)
VIII. La real y efectiva protección al consumidor en las transacciones efectuadas a través del uso de medios convencionales, electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología y la adecuada utilización de los datos aportados;

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013)
IX. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo y las medidas que garanticen su efectividad y cumplimiento;

(REFORMADA, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013)
X. La protección de los derechos de la infancia, adultos mayores, personas con discapacidad e indígenas, y

(ADICIONADA, D.O.F. 5 DE NOVIEMBRE DE 2013)
XI. La libertad de constituir grupos u otras organizaciones de consumidores que, sin contravenir las disposiciones de esta ley, sean garantes de los derechos del consumidor.

Los derechos previstos en esta ley no excluyen otros derivados de tratados o convenciones internacionales de los que México sea signatario; de la legislación interna ordinaria; de reglamentos expedidos por las autoridades administrativas competentes; así como de los que deriven de los principios generales de derecho, la analogía, las costumbres y la equidad.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- Para los efectos de esta ley, se entiende por:

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
I. Consumidor: la persona física o moral que adquiere, realiza o disfruta como destinatario final bienes, productos o servicios. Se entiende también por consumidor a la persona física o moral que adquiera, almacene, utilice o consuma bienes o servicios con objeto de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros, únicamente para los casos a que se refieren los artículos 99 y 117 de esta ley.

Tratándose de personas morales que adquieran bienes o servicios para integrarlos en procesos de producción o de servicios a terceros, sólo podrán ejercer las acciones a que se refieren los referidos preceptos cuando estén acreditadas como microempresas o microindustrias en términos de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal, respectivamente y conforme a los requisitos que se establezcan en el Reglamento de esta ley.

(REFORMADA, D.O.F. 19 DE AGOSTO DE 2010)
II. Proveedor: la persona física o moral en términos del Código Civil Federal, que habitual o periódicamente ofrece, distribuye, vende, arrienda o concede el uso o disfrute de bienes, productos y servicios;

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
III. Secretaría: la Secretaría de Economía, y

(REFORMADA, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
IV. Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 9 DE ABRIL DE 2012)
ARTICULO 3o.- A falta de competencia específica de determinada dependencia de la administración pública federal, corresponde a la Secretaría de Economía expedir las normas oficiales mexicanas previstas por la ley y a la Procuraduría vigilar se cumpla con lo dispuesto en la propia ley y sancionar su incumplimiento.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- Son auxiliares en la aplicación y vigilancia de esta ley las autoridades federales, estatales y municipales.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 5o.- Quedan exceptuadas de las disposiciones de esta ley, los servicios que se presten en virtud de una relación o contrato de trabajo, los servicios profesionales que no sean de carácter mercantil y los servicios que presten las sociedades de información crediticia.

Asimismo, quedan excluidos los servicios regulados por las leyes financieras que presten las Instituciones y Organizaciones cuya supervisión o vigilancia esté a cargo de las comisiones nacionales Bancaria y de Valores; de Seguros y Fianzas; del Sistema de Ahorro para el Retiro o de cualquier órgano de regulación, de supervisión o de protección y defensa dependiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 6o.- Estarán obligados al cumplimiento de esta ley los proveedores y los consumidores. Las entidades de las administraciones públicas federal, estatal, municipal y del gobierno del Distrito Federal, están obligadas en cuanto tengan el carácter de proveedores o consumidores.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, D.O.F. 4 DE FEBRERO DE 2004)
ARTICULO 7o.- Todo proveedor está obligado a informar y respetar los precios, tarifas, garantías, cantidades, calidades, medidas, intereses, cargos, términos, plazos, fechas, modalidades, reservaciones y demás condiciones conforme a las cuales se hubiera ofrecido, obligado o convenido con el consumidor la entrega del bien o prestación del servicio, y bajo ninguna circunstancia serán negados estos bienes o servicios a persona alguna.




ARTÍCULO 7-BIS


N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ARTÍCULO, VÉASE TRANSITORIO ÚNICO DEL DECRETO QUE MODIFICA LA LEY.
(REFORMADO, D.O.F. 19 DE JULIO DE 2010)
ARTICULO 7 BIS.- El proveedor está obligado a exhibir de forma notoria y visible el monto total a pagar por los bienes, productos o servicios que ofrezca al consumidor.

Dicho monto deberá incluir impuestos, comisiones, intereses, seguros y cualquier otro costo, cargo, gasto o erogación adicional que se requiera cubrir con motivo de la adquisición o contratación respectiva, sea ésta al contado o a crédito.



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