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ENCABEZADO


CONVENIO SOBRE LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 23 de noviembre de 1978.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




ADOPCIÓN


Que el día veintitrés del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio sobre la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos.




APROBACIÓN


Que el anterior Convenio fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el día ocho del mes de diciembre del año mil novecientos setenta y siete, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día veinticuatro del mes de enero del año mil novecientos setenta y ocho.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


Que el Instrumento de Ratificación, firmado por mí el día treinta y uno del mes de enero del año mil novecientos setenta y ocho fue depositado, ante el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo, el día veintiocho del mes de junio del año mil novecientos setenta y ocho.




PROMULGACIÓN


En cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, para su debida observancia, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los once días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y ocho.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Santiago Roel García.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


C.P. Adrián Garza Plaza, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los Archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio 142 sobre la Orientación Profesional y la Formación Profesional en el Desarrollo de los Recursos Humanos, adoptado el día veintitrés del mes de junio del año mil novecientos setenta y cinco, por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

CONVENIO 142

CONVENIO SOBRE LA ORIENTACION PROFESIONAL Y LA FORMACION PROFESIONAL EN EL DESARROLLO DE LOS RECURSOS HUMANOS

La conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 4 de junio de 1975 en su sexagésima reunión;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas al desarrollo de los recursos humanos: orientación profesional y formación profesional, cuestión que constituye el sexto punto del orden del día de la reunión, y después de haber decidido que dichas proposiciones revisten la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintitrés de junio de mil novecientos setenta y cinco, el presente Convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos; 1975:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

1. Todo Miembro deberá adoptar y llevar a la práctica políticas y programas completos y coordinados en el campo de la orientación y formación profesionales, estableciendo una estrecha relación entre este campo y el empleo, en particular mediante los servicios públicos del empleo.

2. Estas políticas y estos programas deberán tener en cuenta:

a) las necesidades, posibilidades y problemas en materia de empleo, tanto a nivel regional como a nivel nacional;

b) la fase y el nivel de desarrollo económico, social y cultural;

c) las relaciones entre el desarrollo de los recursos humanos y otros objetivos económicos, sociales y culturales.

3. Estas políticas y estos programas deberán aplicarse mediante métodos adaptados a las condiciones nacionales.

4. Estas políticas y estos programas tendrán por mira mejorar la aptitud del individuo de comprender su medio de trabajo y el medio social y de influir, individual o colectivamente, sobre éstos.

5. Estas políticas y estos programas deberán alentar y ayudar a todas las personas, en un pie de igualdad y sin discriminación alguna, a desarrollar y utilizar sus aptitudes para el trabajo en su propio interés y de acuerdo con sus aspiraciones, teniendo presentes al mismo tiempo las necesidades de la sociedad.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

Para alcanzar los objetivos arriba mencionados, todo Miembro deberá establecer y desarrollar sistemas abiertos, flexibles y complementarios de enseñanza general técnica y profesional, así como de orientación escolar y profesional y de formación profesional, tanto dentro del sistema oficial de enseñanza como fuera de éste.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3

1. todo Miembro deberá ampliar gradualmente sus sistemas de orientación profesional, incluida la información permanente sobre el empleo, a fin de asegurar que se pongan a disposición de todos los niños, adolescentes y adultos una información completa y una orientación tan amplia como sea posible; inclusive por medio de programas apropiados en el caso de los minusválidos.

2.- Esta información y esta orientación deberán abarcar la elección de una ocupación, la formación profesional y las oportunidades educativas conexas, la situación y perspectivas de empleo, las posibilidades de promoción, las condiciones de trabajo, la seguridad y la higiene en el trabajo, y otros aspectos de la vida activa en los diversos sectores de la actividad económica, social y cultural, y a todos los niveles de responsabilidad.

3. Esta información y esta orientación deberán ser completadas con información sobre los aspectos generales de los contratos colectivos y los derechos y obligaciones de todos los interesados en virtud de la legislación del trabajo: esta última información deberá suministrarse de acuerdo con la ley y la práctica nacionales habida cuenta de las respectivas funciones y tareas de las organizaciones de trabajadores y de empleadores interesados.



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