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ENCABEZADO


LEY PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 18 DE ENERO DE 2019.

Ley publicada en la Sección I del Periódico Oficial del Estado de Baja California, el viernes 13 de noviembre de 2015.

FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID GOBERNADOR DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, ANUNCIO QUE EL CONGRESO DEL ESTADO HA DIRIGIDO AL SUSCRITO PARA SU PUBLICACIÓN, EL DECRETO NÚMERO 361 CUYO TEXTO ES EL SIGUIENTE:

LA H. XXI LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE BAJA CALIFORNIA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EXPIDE EL SIGUIENTE:

DECRETO No. 361

ÚNICO: Se aprueba la Ley para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de Baja California, para quedar como sigue:


LEY PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA




TÍTULO I


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- Esta Ley es de orden público, interés social y de observancia general en el Estado de Baja California, tiene por objeto proteger, fomentar y hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres mediante lineamientos y mecanismos institucionales que orienten hacia el cumplimiento de la misma, con base a los principios, políticas y objetivos que sobre igualdad entre mujeres y hombres prevé la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Son principios rectores de la presente Ley:

I. La igualdad,

II. La no discriminación y

III. El respeto a la dignidad humana.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Son sujetos de los derechos que establece esta Ley, las mujeres y los hombres que se encuentren en territorio estatal, que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja ante la violación del principio de igualdad que esta Ley tutela.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- La trasgresión a los principios y programas que prevé esta Ley, por parte de servidores públicos, será sancionada de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Para los efectos de esta Ley se aplicarán los conceptos contenidos en la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, así como los siguientes:

I. Instituto: Instituto de la Mujer para el Estado de Baja California;

II. Ley: Ley para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres del Estado de Baja California;

III. Ley General: Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

IV. Política Estatal: Política Estatal de Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres;

V. Programa Estatal: Programa Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres y

VI. Sistema Estatal: Sistema Estatal para la Igualdad de Trato y Oportunidades entre Mujeres y Hombres.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la efectiva accesibilidad de ambos para ejercer los derechos y la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida que se genere por pertenecer a cualquier sexo.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- Las autoridades del Estado y sus Municipios tendrán a su cargo la aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las atribuciones que les correspondan.



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