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ENCABEZADO


PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA

Protocolo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el miércoles 19 de marzo de 1997.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó en la Ciudad de México, el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, el Protocolo por el que se Modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, de 21 de noviembre de 1978, cuyo texto en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El citado Protocolo fue aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y cinco, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del veinte de diciembre del propio año.




CANJE DE INSTRUMENTOS


El Canje de instrumentos de ratificación previsto en el artículo 5 del Protocolo, se efectuó en la ciudad de Madrid, el veintitrés de julio de mil novecientos noventa y seis.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciocho días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario del Despacho de Relaciones Exteriores, Ángel Gurría.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


JUAN REBOLLEDO GOUT, SUBSECRETARIO "A" DE RELACIONES EXTERIORES,

CERTIFICA:

Que en los archivos de esta Secretaría obra el original correspondiente a México del Protocolo por el que se Modifica el Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, de 21 de noviembre de 1978, suscrito en la Ciudad de México, el veintitrés de junio de mil novecientos noventa y cinco, cuyo texto y forma son los siguientes:




PREÁMBULO


PROTOCOLO POR EL QUE SE MODIFICA EL TRATADO DE EXTRADICIÓN Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA, DE 21 DE NOVIEMBRE DE 1978

Los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España,

CONSCIENTES de los estrechos vínculos existentes entre ambas Partes, que se han traducido en diversos instrumentos de cooperación jurídica;

DESEANDO perfeccionar dichos instrumentos a la luz de la experiencia adquirida en su aplicación y de las nuevas realidades de la comunidad internacional;

Han decidido concluir un Protocolo por el que se modifican ciertas disposiciones del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, suscrito el 21 de noviembre de 1978 (en adelante denominado "el Tratado"), en los siguientes términos:




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1

Delitos Políticos

El artículo 4, apartado 1 del Tratado, tendrá la redacción siguiente:

"No se concederá la extradición por delitos considerados como políticos o conexos con delitos de esta naturaleza. La sola alegación de un fin o motivo político en la comisión de un delito no le calificará por sí mismo como un delito de carácter político. A los efectos de este Tratado, en ningún caso se considerarán delitos políticos:

a) el atentado contra la vida de un Jefe de Estado o de Gobierno o de un miembro de su familia;

b) los delitos comprendidos en tratados multilaterales que impongan a las Partes, en caso de no conceder la extradición, someter el asunto a sus propias autoridades judiciales. Entre otras, las infracciones comprendidas en el ámbito de aplicación de los siguientes tratados:

- Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, firmado en La Haya, el 16 de diciembre de 1970.

- Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil, firmado en Montreal, el 23 de septiembre de 1971.

- Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos de Violencia en los Aeropuertos que presten Servicios a la Aviación Civil Internacional, hecho en Montreal, el 24 de febrero de 1988.

- Protocolo para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de las Plataformas Fijas Emplazadas en la Plataforma Continental, hecho en Roma, el 10 de marzo de 1988.

c) los actos de terrorismo".




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2

Delitos Fiscales

El artículo 6 del Tratado tendrá la siguiente redacción:

"1. En materia de tasas e impuestos, de aduanas y de cambio, la extradición se concederá con arreglo a las disposiciones del Tratado, por los hechos que si correspondan, según la legislación de la Parte requerida, con un delito de la misma naturaleza.

2. La extradición no podrá denegarse por el motivo de que la legislación de la Parte requerida no imponga el mismo tipo de impuestos o de tasas o no contenga el mismo tipo de reglamentación en materia de impuestos y tasas, de aduana y de cambio, que la legislación de la Parte requirente".




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3

Documentación

El artículo 15, inciso b) del Tratado quedará modificado suprimiendo la siguiente frase:

"...y de la que se desprenda la existencia del delito y los indicios racionales de su comisión por el reclamado".

El artículo 15, inciso d) se modifica para leer:

"d) En la medida en que sea posible y de conformidad con la legislación del Estado requirente, datos que permitan establecer la identidad, la nacionalidad y localización del individuo reclamado".



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