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ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL, ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 21 de mayo de 1980.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Por plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, se firmó en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día veintiuno del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, un Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, cuyo texto y forma en español constan en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El anterior Tratado fue aprobado por la H. Cámara de Senadores del Congreso de la Unión el día veintisiete del mes de septiembre del año mil novecientos setenta y nueve, según Decreto publicado en el "Diario Oficial" de la Federación del día siete del mes de noviembre del propio año.




CANJE DE INSTRUMENTOS


El Canje de los Instrumentos de Ratificación respectivo, se efectuó en la ciudad de Madrid, España, el día veintinueve del mes de abril del año mil novecientos ochenta.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, el día dos del mes de mayo del año mil novecientos ochenta.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


La C. Aída González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, Certifica:

Que en los Archivos de esta Secretaría obra uno de los dos originales del Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino de España, firmado en la Ciudad de México, el día veintiuno del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION Y ASISTENCIA MUTUA EN MATERIA PENAL ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL REINO DE ESPAÑA

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y El Rey de España;

Conscientes de los estrechos vínculos existentes entre ambos pueblos, deseosos de promover una mayor cooperación entre los dos países en todas las áreas de interés común y convencidos de la necesidad de prestarse asistencia mutua para proveer a la mejor administración de la justicia.

Han resuelto concluir un Tratado de Extradición y Asistencia Mutua en Materia Penal y, al efecto, han nombrado Plenipotenciarios:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos al licenciado Santiago Roel, Secretario de Relaciones Exteriores.

El Rey de España al señor Marcelino Oreja, Ministro de Asuntos Exteriores.

Quienes (después de haberse comunicado sus plenos poderes hallados en buena y debida forma), han convenido lo siguiente:




TÍTULO I


TITULO I

Extradición




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

Las Partes contratantes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y bajo las condiciones determinadas en los artículos siguientes, los individuos contra los cuales se hayan iniciado un procedimiento penal o sean requeridos para la ejecución de una pena privativa de libertad impuesta judicialmente como consecuencia de un delito.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

1. Darán lugar a la extradición los hechos sancionados, según las leyes de ambas Partes, con una pena privativa de libertad cuyo máximo sea superior a un año.

2. Si la extradición se solicita para la ejecución de una sentencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aun falte por cumplir no sea inferior a seis meses.



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