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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS, PUBLICADA EN EL P.O. DE 1 DE ABRIL DE 2020, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIAPAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 1 DE ABRIL DE 2020 (ABROGADA).

Ley publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Chiapas, el miércoles 4 de mayo de 2016.

Manuel Velasco Coello, Gobernador del Estado de Chiapas, a sus habitantes hace saber: Que la Honorable Sexagésima Sexta Legislatura del mismo, se ha servido dirigir al Ejecutivo a su cargo el siguiente:

Decreto Número 204

La Honorable Sexagésima Sexta Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chiapas, en uso de las facultades que le concede la Constitución Política Local; y

Considerando

[…]

Por las anteriores consideraciones este Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien emitir el siguiente Decreto de:


Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

Disposiciones Generales




CAPÍTULO ÚNICO


Capítulo Único

Del Objeto de la Ley




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público, de observancia obligatoria en el Estado de Chiapas, y es la Ley local reglamentaria del artículo 6°, apartado “A”, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de la Constitución Política del Estado de Chiapas, en materia de transparencia y acceso a la información pública.

Tiene por objeto proveer lo necesario para garantizar plenamente la transparencia y el derecho fundamental de toda persona al acceso a la información pública en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el Estado de Chiapas.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- Son objetivos de esta Ley:

I. Garantizar el ejercicio del derecho a la información reconocido en la Constitución Política como un derecho humano y fundamental.

II. Consolidar la cultura de la transparencia y rendición de cuentas, proveyendo lo necesario para que toda persona tenga acceso a la información pública, bajo los principios establecidos en la presente Ley.

III. Fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas a fin de contribuir a la consolidación de la democracia.

IV. Favorecer una adecuada y oportuna rendición de cuentas a los ciudadanos, a través de la generación, publicación y actualización permanente, de manera completa, veraz, oportuna y comprensible, de las obligaciones de transparencia que deberán difundir los Sujetos Obligados.

V. Promover el establecimiento de políticas públicas y mecanismos que garanticen la publicidad de información oportuna, verificable, comprensible, actualizada, completa y accesible para todo el público y atendiendo en todo momento las condiciones sociales, económicas y culturales de cada región.

VI. Determinar las atribuciones y facultades del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

VII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y a la presente Ley.

VIII. Regular los medios de impugnación y procedimientos respecto de acciones que sean competencia del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Ajustes Razonables: Modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos.

II. Áreas: Instancias que cuentan o puedan contar con la información. Tratándose del sector público, serán aquellas que estén previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o equivalentes.

III. Comisionado: A la persona, hombre o mujer, que sea integrante del Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

IV. Comisionado Presidente: El Comisionado que presidirá el Pleno, ejerciendo la titularidad, así como la representación legal del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

V. Comité de Transparencia: Instancia a la que hace referencia el Capítulo II del Título Quinto de la presente Ley.

VI. Consejero: A la persona, hombre o mujer, que sea integrante del Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

VII. Consejo Consultivo: El Consejo Consultivo del Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas;

VIII. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:

a) Accesibles: Los datos están disponibles para la gama más amplia de usuarios, para cualquier propósito;

b) Integrales: Contienen el tema que describen a detalle y con los metadatos necesarios;

c) Gratuitos: Se obtienen sin entregar a cambio contraprestación alguna;

d) No discriminatorios: Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.

e) Oportunos: Son actualizados periódicamente, conforme se generen.

f) Permanentes: Se conservan en el tiempo, para lo cual, las versiones históricas relevantes para uso público se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.

g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.

h) Legibles por máquinas: Deberán estar estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos de manera automática.

i) En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.

j) De libre uso: Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

IX. Datos Personales: Cualquier información concerniente a una persona física identificada o identificable.

X. Datos sensibles: Aquellos datos personales relacionados con la esfera más íntima de su titular o cuya utilización indebida pueda dar origen a discriminación o conlleve un riesgo grave para éste. En particular, se consideran sensibles aquellos que puedan revelar aspectos como origen étnico o racial; convicciones, preferencias, creencias u opiniones sexuales, políticas, filosóficas y religiosas; vida afectiva o situación moral y familiar; estado de salud física y mental; información genética; tipo de sangre y otras cuestiones muy íntimas o de similar naturaleza.

XI. Documento: Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sus Servidores Públicos e integrantes, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

XII. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los Sujetos Obligados.

XIII. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.

XIV. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que dé acceso a los solicitantes de información, en forma tan viable y cómoda como la de las personas sin discapacidad ni otras dificultades para acceder a cualquier texto impreso y/o cualquier otro formato convencional en el que la información pueda encontrarse.

XV. Información Confidencial: La que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable.

XVI. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados.

XVII. Información parcialmente clasificada: La información pública que cuente con una o varias partes que se clasifiquen como reservadas y/o confidenciales.

XVIII. Instituto: El Instituto de Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas.

XIX. Instituto Nacional: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

XX. Ley: La presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chiapas:

XXI. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XXII. Obligaciones de Transparencia: La información que los Sujetos Obligados deberán poner a disposición del público y actualizar de manera regular y permanente, a través de sus respectivos portales de transparencia en Internet y de la Plataforma Nacional, sin necesidad de que medie o se presente solicitud de información alguna, para procurar una adecuada y oportuna rendición de cuentas.

XXIII. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia.

XXIV. Pleno: A la instancia en la que los Comisionados ejercerán de manera colegiada las facultades conferidas al Instituto en términos de la presente Ley.

XXV. Portal de Transparencia: Al Portal de Transparencia de cada uno de los Sujetos Obligados, previstos en la presente Ley.

XXVI. Recurso de Revisión: El medio de impugnación con el que cuenta el solicitante para defender sus derechos constitucionales de acceso a la información pública y de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos personales, previsto en el Capítulo I del Título Noveno de la presente Ley.

XXVII. Reglamento: Es la normatividad interna o acuerdos de carácter general que establecen el Capítulo Único del Título Décimo Primero de esta Ley, emitidos por los Sujetos Obligados en el ámbito de sus respectivas competencias y que serán aplicables a cada uno de ellos en lo particular o en forma específica.

XXVIII. Secretario General: A la persona encargada de la Secretaría General de Acuerdos del Pleno.

XXIX. Servidores Públicos: Los mencionados en la Constitución Política del Estado de Chiapas y en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Chiapas.

XXX. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales previsto en el capítulo I del Título Segundo de la Ley General.

XXXI. Sujetos Obligados: Los previstos en capítulo I del Título Quinto.

XXXII. Versión Pública: Documento o Expediente en el que se da acceso a información eliminando u omitiendo las partes o secciones clasificadas.




TÍTULO SEGUNDO


Título Segundo

De los Principios Generales




CAPÍTULO I


Capítulo I

De los Principios Rectores del Instituto




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- En el ejercicio, tramitación e interpretación de la Ley General, la presente Ley, y demás normatividad aplicable, los Sujetos Obligados y el Instituto deberán atender a los principios señalados en el presente Capítulo.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- La transparencia y el derecho de acceso a la información se garantizará conforme a los principios rectores y bases generales establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, además de aquella interpretación realizada por los órganos internacionales especializados, así como lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Chiapas.



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