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ENCABEZADO
[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO TRANSITORIO SEGUNDO DEL ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, PUBLICADO EN EL D.O.F. DE 5 DE DICIEMBRE DE 2019, EL PRESENTE ORDENAMIENTO HA SIDO ABROGADO.]



ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

TEXTO ORIGINAL.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 11 de mayo de 2016.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de diciembre de 2014, en su artículo 1º tiene entre sus objetivos: I) reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; II) garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte.

Que con fecha 02 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, el que establece obligaciones al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia entre ellas integrar y en su caso operar diversos registros, diseñar, administrar y resguardar bases de datos, otorgar y en su caso revocar autorizaciones, publicar normatividad diversa en materia de adopciones en el ámbito de su competencia.

Que dicho Reglamento también otorga a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes como parte de la estructura del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, mayores atribuciones y obligaciones para dar cumplimiento a las acciones de protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, debiendo para ello en el ámbito de su competencia, solicitar información para la integración de diversos registros, emitir protocolos, realizar visitas de supervisión, firmar convenios con sus homologas en las Entidades Federativas, realizar diversas acciones en materia de adopciones, por lo que deberá coordinarse y coadyuvar con los sectores públicos, privados, sociales y académicos.

Que la Ley y el Reglamento en cita establecen que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la igualdad sustantiva, la no discriminación, la inclusión, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, a la participación, la interculturalidad, la corresponsabilidad de los miembros de la familia, la sociedad y las autoridades, la transversalidad en la legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales, a la autonomía progresiva, al principio pro persona, al acceso a una vida libre de violencia y a la accesibilidad.

Que en la primera sesión ordinaria de la H. Junta de Gobierno del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia celebrada el 1o. de marzo de 2016, el citado cuerpo colegiado aprobó el acuerdo 11/ORD.01/2016, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 33 inciso c de la Ley de Asistencia Social y 7, a través del cual autoriza las modificaciones propuestas al Estatuto Orgánico del Organismo y a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para lograr su publicación en el Diario Oficial de la Federación y entrada en vigor, bajo ese contexto, tengo a bien expedir el siguiente:


ACUERDO




ÚNICO


ÚNICO.- Se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia para quedar como sigue:


ESTATUTO ORGÁNICO DEL SISTEMA NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

CAPÍTULO I DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN

CAPÍTULO II DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPÍTULO III DEL TITULAR DEL ORGANISMO

CAPÍTULO IV DEL COMISARIO PÚBLICO

CAPÍTULO V DE LAS JEFATURAS DE UNIDAD Y DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO VI DE LA UNIDAD DE ATENCIÓN A POBLACIÓN VULNERABLE

CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD DE ASISTENCIA E INTEGRACIÓN SOCIAL

CAPÍTULO VIII DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

CAPÍTULO IX DE LA OFICIALÍA MAYOR

CAPÍTULO X DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

CAPÍTULO XI DE LAS DIRECCIONES GENERALES

CAPÍTULO XII DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

ARTÍCULOS TRANSITORIOS




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DE LA COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia es el Organismo Público Descentralizado a que se refieren los artículos 172 de la Ley General de Salud y 27 de la Ley de Asistencia Social, cuenta con patrimonio y personalidad jurídica propios y es el coordinador del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada.

Cuando en el presente ordenamiento se haga mención al Organismo, se entenderá hecha al Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

El Organismo deberá cumplir con los objetivos que le establecen la Ley General de Salud, la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, la Ley General de Víctimas, la Ley de Asistencia Social, y demás disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. El Organismo, para el cumplimiento de sus objetivos y sin perjuicio de las establecidas en los ordenamientos jurídicos aplicables, contará con las siguientes atribuciones:

I. Coordinar el Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

II. Establecer prioridades en materia de asistencia social;

III. Promover y prestar los servicios de asistencia social a los que se refieren la Ley General de Salud y la Ley de Asistencia Social; así como la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes en los términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

IV. Promover el desarrollo de la familia y de la comunidad;

V. Realizar acciones de apoyo educativo, para la integración social y de capacitación para el trabajo a los sujetos de la asistencia social;

VI. Promover e impulsar el sano crecimiento de la niñez;

VII. Proponer a la Secretaría de Salud, en su carácter de administradora del patrimonio de la beneficencia pública, programas de asistencia social que contribuyan al uso eficiente de los bienes que lo componen;

VIII. Fomentar y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea la prestación de servicios de asistencia social, sin perjuicio de las atribuciones que al efecto correspondan a otras dependencias y entidades;

IX. Operar establecimientos de asistencia social en beneficio de niñas, niños y adolescentes, adultos mayores y personas con algún tipo de discapacidad o en situación de vulnerabilidad;

X. Llevar a cabo acciones en materia de prevención de discapacidad y de rehabilitación de personas con discapacidad, en centros no hospitalarios, con sujeción a la Ley General de Salud;

XI. Realizar y promover estudios e investigaciones sobre asistencia social, con la participación, en su caso, de las autoridades asistenciales de las entidades federativas y de los municipios;

XII. Promover la capacitación, formación, desarrollo y certificación del capital humano que brinda servicios de asistencia social;

XIII. Coordinar el Sistema Nacional de Información en materia de asistencia social en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

XIV. Prestar servicios de asistencia jurídica o de orientación social a personas en situación de vulnerabilidad;

XV. Apoyar el ejercicio de la tutela de personas con alguna discapacidad o niñas, niños y adolescentes, en los términos de la Ley en la materia;

XVI. Poner a disposición del Ministerio Público los elementos a su alcance en la protección de personas con alguna discapacidad o niñas, niños y adolescentes en los procedimientos civiles y familiares que les afecten, de acuerdo con las disposiciones legales correspondientes;

XVII. Participar en programas de rehabilitación y educación especial;

XVIII. Promover el establecimiento de centros y servicios de rehabilitación somática, psicológica, social y ocupacional;

XIX. Recomendar y promover el establecimiento de organismos de asistencia social en las entidades federativas y municipios y prestar a éstos apoyo y colaboración técnica y administrativa;

XX. Emitir opinión sobre el otorgamiento de donativos y apoyos a instituciones privadas que actúen en el campo de la asistencia social;

XXI. Participar o elaborar según corresponda, en la formulación de programas sectoriales y especiales derivados del Plan Nacional de Desarrollo, en su ámbito de responsabilidad; así como coordinar su implementación, desarrollo y seguimiento;

XXII. Promover la creación y el desarrollo de instituciones públicas y privadas de asistencia social;

XXIII. Presentar los proyectos de Normas Oficiales Mexicanas en materia de asistencia social y de derechos de niñas, niños y adolescentes, en los términos de la legislación aplicable;

XXIV. Promover la aplicación de las Normas Oficiales Mexicanas que rijan la prestación de los servicios de asistencia social, así como aquellas en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes;

XXV. Supervisar y evaluar conforme a la normatividad aplicable, la actividad y los servicios de asistencia social que presten instituciones públicas y privadas;

XXVI. Impulsar la profesionalización de las instituciones públicas y privadas, y de las personas que prestan servicios de asistencia social;

XXVII. Ejercer la Secretaría Ejecutiva del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Asistencia Social Pública y Privada;

XXVIII. Supervisar y coadyuvar en el desarrollo de los procesos de adopción de niñas, niños y adolescentes;

XXIX. Participar en el Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil en los términos señalados en la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento;

XXX. Operar, mantener y actualizar el Registro Nacional al que se refiere la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil y su Reglamento;

XXXI. Proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes, cuando los mismos se encuentren vulnerados, en términos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y las demás disposiciones legales aplicables;

XXXII. Impulsar la colaboración y coordinación de las autoridades federales, de las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de protección y restitución de derechos de niñas, niños y adolescentes;

XXXIII. Celebrar los convenios de colaboración y coordinación con Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia u homólogos de las entidades federativas y de los municipios, así como con organizaciones e instituciones de los sectores público, privado y social;

XXXIV. Promover la formación, capacitación y profesionalización del personal de instituciones vinculadas con la protección y restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como realizar y apoyar estudios e investigaciones en la materia;

XXXV. Prestar apoyo y colaboración técnica y administrativa en las materias reguladas por la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a las entidades federativas y municipios, y

XXXVI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables, así como aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, contará con la siguiente estructura orgánica:

a) Junta de Gobierno;

b) Titular del Organismo;

c) Unidad de Atención a Población Vulnerable;

d) Unidad de Asistencia e Integración Social;

e) Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;

f) Oficialía Mayor;

g) Dirección General de Asuntos Jurídicos;

h) Dirección General de Enlace Interinstitucional;

i) Dirección General de Alimentación y Desarrollo Comunitario;

j) Dirección General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;

k) Dirección General de Integración Social;

l) Dirección General de Rehabilitación;

m) Dirección General de Representación Jurídica de Niñas, Niños y Adolescentes;

n) Dirección General de Regulación de Centros de Asistencia Social;

o) Dirección General de Restitución de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;

p) Dirección General de Normatividad, Promoción y Difusión de los Derechos de Niñas, Niñas (sic) y Adolescentes;

q) Dirección General de Coordinación y Políticas;

r) Dirección General de Programación, Organización y Presupuesto;

s) Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales;

t) Dirección General de Recursos Humanos; y

u) Dirección General de Profesionalización de la Asistencia Social.

El Organismo contará con un Órgano Interno de Control, cuyo funcionamiento se regirá conforme al presente Estatuto y las demás disposiciones aplicables.

Asimismo, el Organismo contará con las áreas que se establezcan por acuerdo de la Junta de Gobierno, a propuesta del Titular del Organismo.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las áreas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia conducirán sus actividades de conformidad a las prioridades, políticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Salud, del Programa Nacional de Asistencia Social, del Programa Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, y del Programa Nacional de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En la prestación de servicios y en la realización de acciones, el Organismo actuará en coordinación con dependencias y entidades federales o locales, según la competencia que a éstas otorguen las leyes.

El Organismo observará una vinculación sistemática entre sus servicios de asistencia social y de protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA JUNTA DE GOBIERNO




ARTÍCULO 5


Artículo 5. La Junta de Gobierno estará integrada por el Secretario de Salud, quien la presidirá, por los representantes que designen los Titulares de las Secretarías de Gobernación, de Hacienda y Crédito Público, de Desarrollo Social, de Educación Pública, del Trabajo y Previsión Social, de la Procuraduría General de la República y de los Directores Generales del Instituto Mexicano del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, de Pronósticos para la Asistencia Pública, de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Los miembros de la Junta de Gobierno serán suplidos por los representantes que al efecto designe cada uno de los miembros propietarios de la misma.



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