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ENCABEZADO


LEY PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el viernes 4 de marzo de 2016.

Decreto 353/2016 por el que se emite la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán, se modifican la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Yucatán y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, y se extingue y liquida el Instituto para la Equidad de Género en Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38, 55, fracción II, y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:...

En tal virtud, con fundamento en el artículo30 (sic) fracción V de la Constitución Política, y artículos 18, 43 fracción XII inciso a) y 44 fracción VIII de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, y 71 fracción II del Reglamento de la Ley de Gobierno del Poder Legislativo, todos los ordenamientos del Estado de Yucatán, sometemos a consideración del Pleno del H. Congreso del Estado de Yucatán, el siguiente proyecto de:

DECRETO

Que aprueba la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán; modifica la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de la Comisión de Derechos Humanos, ambos del Estado de Yucatán; y que extingue y liquida el Instituto para la Equidad de Género en Yucatán

Artículo primero. Se expide la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán.


Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Yucatán




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Objeto

Esta ley es de orden público, interés social y observancia general en el territorio del estado de Yucatán y tiene por objeto garantizar la igualdad de derechos, oportunidades y trato entre mujeres y hombres, a través de la regulación de los instrumentos, las autoridades, los mecanismos de coordinación interinstitucional y la política estatal en la materia y la eliminación de toda forma de discriminación directa o indirecta basada en el sexo.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Definiciones

Para los efectos de esta ley, además de los conceptos previstos en el artículo 5 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se entenderá por:

I. Consejo estatal: el Consejo Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

II. Instituto: el Instituto para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en Yucatán.

III. Ley general: la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

IV. Programa especial: el Programa Especial para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

V. Sistema estatal: el Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Aplicación

La aplicación de esta ley corresponde, en el ámbito de sus respectivas competencias, al Gobierno del estado y a los ayuntamientos, por conducto de sus dependencias y entidades.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Principios rectores

Son principios rectores para la aplicación de esta ley, los establecidos en el artículo 2 de la ley general.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Sujetos de los derechos

Son sujetos de los derechos que establece esta ley, en términos del artículo 3 de la ley general, las mujeres y los hombres que se encuentren en el estado y que por razón de su sexo, independientemente de su edad, estado civil, profesión, cultura, origen étnico o nacional, condición social, salud, religión, opinión o discapacidad, se encuentren con algún tipo de desventaja.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Interpretación de la ley

En la aplicación de esta ley, deberán tomarse en cuenta los principios consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Yucatán y los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, que protejan el derecho a la igualdad entre mujeres y hombres. En caso de controversia, se favorecerá aquella interpretación que proteja con mayor eficacia a las mujeres.

En lo no previsto por esta ley, se aplicarán, en forma supletoria, las disposiciones de la ley general, de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación en el Estado de Yucatán y de la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán, así como las demás disposiciones legales y normativas aplicables.




CAPÍTULO II


Capítulo II

Distribución de competencias




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Competencias

Corresponde al Gobierno del Estado de Yucatán las competencias previstas en el artículo 15 de la ley general y a los ayuntamientos, las previstas en el artículo 16 de la propia ley.



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