Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
Siguiente
Página 1 de 3 [28 Registros en total]


ENCABEZADO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE MEXICO Y EL BRASIL

TEXTO ORIGINAL.

Tratado publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 12 de abril de 1938.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LAZARO CARDENAS, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:




FIRMA


Que el veintiocho de diciembre de mil novecientos treinta y tres se concluyó y firmó en la ciudad de Río de Janeiro, Estados Unidos del Brasil, por Plenipotenciarios debidamente autorizados al efecto, un Tratado de Extradición entre los Estados Unidos Mexicanos y la República mencionada, y el dieciocho de septiembre de mil novecientos treinta y cinco se concluyó y firmó en la misma ciudad un Protocolo Adicional a dicho Tratado de Extradición, siendo el texto y forma de dichos actos internacionales, los siguientes:




PREÁMBULO


TRATADO DE EXTRADICION ENTRE MEXICO Y EL BRASIL

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y el Jefe del Gobierno Provisional de la República de los Estados Unidos del Brasil, deseosos de apoyar la causa de la asistencia internacional contra el crimen, resolvieron celebrar un tratado de extradición y, para ese fin, nombraron sus respectivos Plenipotenciarios, a saber:

El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, al Señor Doctor Don José Manuel Puig Casauranc, Secretario de Relaciones Exteriores;

El Jefe del Gobierno Provisional de la República de los Estados Unidos del Brasil, al Señor Doctor Afranio de Mello Franco, Ministro de Estado de Relaciones Exteriores;

Los cuales, después de haberse comunicado sus Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, convinieron en las siguientes disposiciones:




ARTÍCULO PRIMERO (SIC)


ARTICULO PRIMERO (SIC)
Las Partes contratantes se obligan a entregarse, mediante pedido, en las condiciones del presente Tratado, y de acuerdo con las leyes en vigor en cada uno de los dos países, las personas procesadas o condenadas por las autoridades judiciales competentes de uno de los Estados, que se encontraren en el territorio del otro.




ARTÍCULO II


ARTICULO II

Autorizan la extradición todas las infracciones a que la ley del Estado requerido imponga pena de un año o más de prisión, comprendidos no sólo los autores y los coautores, más también la tentativa y la complicidad.




ARTÍCULO III


ARTICULO III

No será concedida la extradición:

a).- Cuando el Estado requerido fuere competente, según su legislación, para juzgar el delito imputado al inculpado;

b).- Cuando, por el mismo hecho que motivare el pedido de extradición, la persona reclamada estuviere siendo procesada o hubiese ya sido definitivamente condenada o absuelta, amnistiada o indultada en el país requerido;

c).- Cuando la infracción o la pena hubieren prescrito, según la ley del país requeriente o del país requerido, antes de llegar el pedido de prisión provisional o el de extradición al Gobierno del país requerido;

d).- Cuando la persona reclamada tuviese que responder ante tribunal o juicio de excepción en el país requeriente;

e).- Cuando se trate de delito político o que le sea conexo, puramente militar, contrario a una religión, o de imprenta.

La alegación del fin o motivo político no impedirá la extradición, cuando el hecho constituya principalmente una infracción común de la ley penal.

En este caso, concedida la extradición, la entrega de la persona reclamada quedará pendiente del compromiso, por parte del Estado requeriente, de que el fin o motivo político no concurrirán a agravar la pena.

Compete exclusivamente a las autoridades del país requerido la apreciación, en la especie, del carácter de la infracción.




ARTÍCULO IV


ARTICULO IV

El pedido de extradición se hará por vía diplomática, y se instruirá con los documentos siguientes:

a).- Tratándose de procesados: mandato de prisión o acto equivalente expedidos, uno u otro, por juez o autoridad competentes;

b).- Tratándose de condenados: sentencia condenatoria ejecutoriada.

§ 1º Estas piezas se adjuntarán en original o en copia auténtica y deberán contener la indicación precisa del hecho imputado, el lugar y la fecha en que el mismo fue cometido, y estar acompañadas de copias de los textos de ley aplicables en la especie, y de los relativos a las prescripciones de la acción penal o la condena.

§ 2º Siempre que sea posible, a estos documentos se acompañarán las señas características y la fotografía de la persona reclamada, así como cualesquiera indicaciones que faciliten su identificación.

§ 3º Las piezas justificativas del pedido de extradición vendrán acompañadas, cuando sea posible, de una traducción en la lengua del Estado requerido.

§ 4º La remisión, por vía diplomática, del pedido de extradición, constituirá prueba suficiente sobre la autenticidad de los documentos presentados en su apoyo, los cuales, de esta forma, se considerarán legalizados.




ARTÍCULO V


ARTICULO V

En caso de urgencia, cualquiera de las Partes contratantes podrá pedir a la otra, directamente, por vía postal o telegráfica, o por intermedio de sus respectivos agentes diplomáticos y consulares, la prisión provisional del inculpado y la aprehensión de los objetos relacionados con el delito que le sea imputado.

El pedido de prisión deberá contener la declaración de existencia de uno de los documentos enumerados en las letras a y b del artículo precedente, y la indicación de la infracción que autorice la extradición según este Tratado.

Si, dentro de noventa días, contados desde aquel en que se hubiere efectuado la prisión provisional, el Estado requerido no recibiere el pedido formal de extradición debidamente instruido, el detenido será puesto en libertad, sin perjuicio del proceso de extradición.




ARTÍCULO VI


ARTICULO VI

Concedida la extradición, el representante del Estado requeriente será notificado de que el inculpado se encuentra a su disposición.

Si, ochenta días después de esta notificación, el inculpado no hubiere sido remitido al Estado requeriente, será puesto en libertad y no podrá ya ser preso por el mismo motivo que sirvió de fundamento al pedido de extradición.




ARTÍCULO VII


ARTICULO VII

Todos los objetos, valores, o documentos que se relacionaren con el acto delictuoso o que fueren encontrados en poder de la persona reclamada, en su equipaje o en su domicilio, serán aprehendidos y entregados, juntamente con el inculpado, al representante del Estado requeriente.

Igualmente se entregarán a éste los objetos de tal género posteriormente encontrados.

Los objetos y valores de la naturaleza indicada, que se hallen en poder de terceros, serán también aprehendidos y entregados al Estado requeriente, si el Estado requerido pudiere disponer de ellos conforme a su legislación interna.

Se reservan, en todo caso, los derechos de terceros.

La entrega de los objetos y valores al Estado requeriente, se efectuará aun en el caso en que la extradición, ya concedida, no haya podido llevarse a cabo por motivo de muerte o evasión del inculpado, o bien a consecuencia de cualquier otro hecho que se oponga a que se efectúe.



Anterior
[1]
2
3
Siguiente
Página 1 de 3 [28 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...