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ENCABEZADO


CONVENIO 150 SOBRE LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO: COMETIDO, FUNCIONES Y ORGANIZACION

TEXTO ORIGINAL.

Convenio publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 13 de mayo de 1982.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

JOSE LOPEZ PORTILLO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:




ADOPCIÓN


El día veintiséis del mes de junio del año de mil novecientos setenta y ocho, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo adoptó, en la ciudad de Ginebra, Suiza, el Convenio sobre la Administración del Trabajo: Cometido, Funciones y Organización, cuyo texto y forma en español consta en la copia certificada adjunta.




APROBACIÓN


El mencionado Convenio fue aprobado por la Cámara de Senadores del H. Congreso de la Unión, el día veintinueve del mes de octubre del año de mil novecientos ochenta y uno, según Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintiuno del mes de diciembre del propio año.




RATIFICACIÓN Y DEPÓSITO


El instrumento de ratificación, firmado por mí el día diecinueve del mes de enero del año de mil novecientos ochenta y dos fue depositado, ante el Director General de la Organización Internacional del Trabajo, el día diez del mes de febrero del propio año.




PROMULGACIÓN


Por lo tanto, para su debida observancia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Fracción Primera del Artículo Ochenta y Nueve de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, promulgo el presente Decreto, en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, a los veinticinco días del mes de marzo del año de mil novecientos ochenta y dos.- José López Portillo.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Jorge Castañeda.- Rúbrica.




CERTIFICACIÓN


La C. Aída González Martínez, Oficial Mayor de la Secretaría de Relaciones Exteriores, certifica:

Que en los archivos de esta Secretaría obra copia certificada del Convenio sobre la Administración del Trabajo: Cometido, Funciones y Organización, adoptado por la conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo, en la ciudad de Ginebra, Suiza, el día veintiséis del mes de junio del año de mil novecientos setenta y ocho, cuyo texto y forma en español son los siguientes:




PREÁMBULO


CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

Convenio 150

CONVENIO SOBRE LA ADMINISTRACION DEL TRABAJO: COMETIDO, FUNCIONES Y ORGANIZACION

La Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo:

Convocada en Ginebra por el Consejo de Administración de la Oficina Internacional del Trabajo, y congregada en dicha ciudad el 7 de junio de 1978 en su sexagésimacuarta reunión;

Recordando las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo pertinentes, y en especial el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947, el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 y el Convenio sobre el servicio del empleo, 1948, donde se prevé que se lleven a cabo determinadas actividades en materia de administración del trabajo;

Considerando conveniente adoptar instrumentos en que se establezcan directrices que orienten el sistema general de la administración del trabajo;

Recordando los términos del Convenio sobre la política del empleo, 1964, y del Convenio sobre desarrollo de los recursos humanos, 1975; así como el objetivo consistente en la creación de una situación de pleno empleo adecuadamente remunerado, y afirmando la necesidad de contar con programas de administración del trabajo orientados hacia este fin y a dar efecto a los objetivos perseguidos por los Convenios mencionados.

Reconociendo la necesidad del pleno respeto de la autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores; recordando a este respecto las disposiciones de los convenios y recomendaciones internacionales del trabajo existentes que garantizan la libertad y los derechos sindicales y de negociación colectiva - particularmente el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948, y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949-, que prohiben toda intervención por parte de las autoridades públicas que tienda a limitar estos derechos o a entorpecer su ejercicio legal, y considerando que las organizaciones de empleadores y de trabajadores tienen cometidos esenciales para lograr los objetivos de progreso económico, social y cultural;

Después de haber decidido adoptar diversas proposiciones relativas a la administración del trabajo: cometido, funciones y organización, cuestión que constituye el cuarto punto del orden del día de la reunión, y

Después de haber decidido que dichas proposiciones revistan la forma de un convenio internacional, adopta, con fecha veintiséis de junio de mil novecientos setenta y ocho, el presente convenio, que podrá ser citado como el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978:




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1

A los efectos del presente Convenio:

a) la expresión "administración del trabajo" designa las actividades de la administración pública en materia de política nacional del trabajo;

b) la expresión "sistema de administración del trabajo" comprende todos los órganos de la administración pública - ya sean departamentos de los ministerios u organismos públicos, con inclusión de los organismos paraestatales y regionales o locales, o cualquier otra forma de administración descentralizada- responsables o encargados de la administración del trabajo, así como toda estructura institucional para la coordinación de las actividades de dichos órganos y para la consulta y participación de los empleadores y de los trabajadores y de sus organizaciones.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2

Todo Miembro que ratifique el presente Convenio podrá delegar o confiar, con arreglo a la legislación o a la práctica nacionales, determinadas actividades de administración del trabajo, organizaciones no gubernamentales, particularmente a organizaciones de empleadores y de trabajadores o -cuando fuere apropiado- a representantes de los empleadores y de los trabajadores.




ARTÍCULO 3


ARTICULO 3

Todo Miembro que ratifique el presente convenio podrá considerar determinadas actividades pertenecientes a su política laboral nacional como cuestiones que, con arreglo a la legislación o a la práctica nacionales, se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores.



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