Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ARTÍCULO ÚNICO DEL "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE MÉXICO EN TODO SU CUERPO NORMATIVO" PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 5 DE FEBRERO DE 2016.]



ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 24 DE FEBRERO DE 2017.

Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, el viernes 17 de enero de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.


ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;

QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y

4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO Y DEFINICIONES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los procedimientos para garantizar los principios de legalidad, honradez, lealtad, eficiencia e imparcialidad que deben observar los servidores públicos obligados; para identificar, investigar, determinar y sancionar las responsabilidades administrativas de éstos, y para regular el registro y seguimiento de la evolución de su situación patrimonial, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Título Octavo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y los Títulos Segundo y Tercero de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Así como establecer las disposiciones conforme a las cuales los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas y órganos auxiliares del Consejo con niveles del 2 al 10 del Manual General de Puestos autorizado, con excepción de las plazas de Carrera Judicial, deberán al separarse de su empleo, cargo o comisión, rendir un informe de los asuntos a su cargo y del estado que guardan; así como realizar la entrega a quienes los sustituyan en sus funciones de los recursos humanos, materiales y financieros que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones y de la documentación y archivos ordenados y clasificados conforme a la normativa vigente en el Consejo de la Judicatura Federal.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de responsabilidades administrativas, situación patrimonial, control y rendición de cuentas;

II. Acuse de Recibo Electrónico: Constancia que acredita que un documento digital fue recibido por la Contraloría del Poder Judicial de la Federación y se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento digital fue recibido en la fecha y hora que se consignen en dicha constancia;

III. Archivo Electrónico: Información contenida en texto, imagen, audio o video generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico;

IV. Áreas administrativas: las unidades administrativas y los órganos auxiliares;

V. Clave de acceso: Conjunto único de caracteres alfanuméricos asignados por el Sistema de Justicia en Línea al denunciante y denunciados, como medio de identificación de las personas facultadas en el procedimiento de responsabilidad administrativa en que promuevan para utilizar el Sistema, y asignarles los roles de consulta del expediente respectivo o envío vía electrónica de promociones relativas a las actuaciones procesales con el uso de la firma electrónica en un procedimiento de responsabilidad administrativa;

VI. Comisión: Comisión de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Comisiones: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

VIII. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

IX. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

XI. Contraseña: Conjunto único de caracteres alfanuméricos, asignados de manera confidencial por el Sistema de Justicia en Línea a los usuarios, la cual permite validar la identificación de la persona a la que se le asignó una Clave de Acceso;

XII. Dictamen electrónico: Dictamen que se elabora para denunciar el incumplimiento en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial;

XIII. Dirección de Responsabilidades: Dirección General de Responsabilidades de la Contraloría;

XIV. Dirección de Correo Electrónico: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, señalado por el denunciante y denunciados en el procedimiento de responsabilidad administrativa;

XV. Dirección de Correo Electrónico Institucional: Sistema de comunicación a través de redes informáticas, dentro del dominio definido y proporcionado por el Consejo a los servidores públicos;

XVI. Documento Electrónico o Digital: Todo mensaje de datos que contiene texto o escritura generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que forma parte del Expediente Electrónico;

XVII. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman un procedimiento de responsabilidad administrativa, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por un número específico;

XVIII. Firma Digital: Medio gráfico de identificación en el Sistema de Justicia en Línea, consistente en la digitalización de una firma autógrafa mediante un dispositivo electrónico, que es utilizada para reconocer a su autor y expresar su consentimiento;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, D.O.F. 28 DE MAYO DE 2015)
XIX. Firma Electrónica: Conjunto de datos consignados en un mensaje electrónico adjuntados o lógicamente asociados al mismo que permita identificar a su autor mediante el Sistema de Justicia en Línea, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. La firma electrónica permite actuar en el procedimiento de responsabilidad en línea y será proporcionada por la Contraloría o la Secretaría en el momento de la primera notificación;

XX. Ley de Responsabilidades: Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos;

XXI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XXII. Órgano auxiliar instructor: Órgano jurisdiccional que actúa en auxilio del Consejo como instancia instructora dentro de un procedimiento de responsabilidad administrativa;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL 36/2014, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 19 DE NOVIEMBRE DE 2014)
XXIII. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.

Las referencias que se hagan en este Acuerdo a los juzgados de Distrito o a sus titulares también se entenderán hechas a los jueces de Control, de Ejecución y tribunales de enjuiciamiento; y aquellas que se hagan a los tribunales Unitarios de Circuito o sus titulares, a los tribunales de Alzada;

XXIV. Pleno: Pleno del Consejo;

XXV. Poder Judicial de la Federación: A los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXVI. Presidente: Consejero Presidente del Consejo;

XXVII. Procedimiento tradicional: El procedimiento de responsabilidad administrativa que se substancia recibiendo las promociones y demás documentales en manuscrito o impresos en papel, y formando un expediente también en papel, donde se agregan las actuaciones procesales;

XXVIII. Procedimiento de responsabilidad en línea: Substanciación y resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa en todas sus etapas, a través del Sistema de Justicia en Línea;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, SITUACIÓN PATRIMONIAL, CONTROL Y RENDICIÓN DE CUENTAS, D.O.F. 28 DE MAYO DE 2015)
XXIX. Sistema de Justicia en Línea: Sistema informático establecido por la Contraloría y la Secretaría a efecto de registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar y notificar el procedimiento de responsabilidad administrativa que se sustancie;

XXX. Secretaría: Secretaría Ejecutiva de Disciplina del Consejo de la Judicatura Federal;

XXXI. Tribunal Electoral: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, EN RELACIÓN A LA COORDINACIÓN DE DERECHOS HUMANOS, IGUALDAD DE GÉNERO Y ASUNTOS INTERNACIONALES, D.O.F. 12 DE SEPTIEMBRE DE 2016)
XXXII. Unidades administrativas: Las ponencias de los Consejeros, secretarías ejecutivas, Coordinaciones, Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, secretarías técnicas de Comisiones o de Comités, direcciones generales, la Coordinación de Derechos Humanos, Igualdad de Género y Asuntos Internacionales, las Administraciones de los Centros de Justicia Penal, así como la Unidad de Transparencia, la Dirección para el Trámite de Solicitudes de Acceso a la Información, y el Archivo General del Consejo, y cualquier otro órgano administrativo creado por ley o acuerdo general del Pleno.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

MEDIDAS PREVENTIVAS




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los titulares de órganos jurisdiccionales y áreas administrativas podrán adoptar, de manera potestativa y conforme a sus atribuciones constitucionales y legales, medidas preventivas de carácter general a fin de procurar el adecuado funcionamiento de éstos.

Estas medidas estarán especialmente orientadas a prevenir y evitar conductas que puedan propiciar o generar actuaciones y prácticas irregulares en el desempeño del cargo de los servidores públicos.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Las medidas preventivas no tienen la naturaleza de sanciones administrativas y tampoco constituyen condición obligatoria ni prerrequisito para la imposición de éstas.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y LA ENTREGA-RECEPCIÓN



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