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ENCABEZADO


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE MAYO DE 2013.

Ley publicada en la Primera Sección de Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de abril de 2012.

C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 191

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes, bajo los siguientes términos:


LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1º.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes y su objeto es regular, proteger y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando toda forma de discriminación.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2º.- Los principios rectores de la presente Ley son: la igualdad, la Equidad de Género, la no discriminación y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3º.- Son sujetos de derechos las mujeres y los hombres que se encuentren en el Estado de Aguascalientes y que sufran algún tipo o situación de desventaja ante la violación del Principio de Igualdad que esta Ley tutela.

La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y, en su caso, por las leyes aplicables federales y estatales, que regulen esta materia.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Acciones Afirmativas: Son las medidas especiales instrumentadas para acelerar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, de carácter temporal, correctivas, compensatorias y de promoción aplicables en tanto subsista desigualdad de oportunidades o de trato de las mujeres respecto a los hombres;

II. Equidad de Género: Es el principio a través del cual, mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar;

III. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

IV. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la Equidad de Género;

V. Principio de Igualdad: Posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias del género al que pertenezcan;

VI. Transversalidad: Es un proceso metodológico que busca garantizar la inclusión de la Perspectiva de Género en las políticas públicas y las prácticas de carácter legislativo, ejecutivo, administrativo y reglamentario, tendientes a la homogeneización de principios, conceptos y acciones en el logro del Principio de Igualdad;

VII. Sistema Estatal: Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres;

VIII. Programa Estatal: Programa Estatal de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las Mujeres.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5º.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación, directa o indirecta, ocasionada por la pertenencia a cualquier sexo.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

De la Distribución de Competencias y la Coordinación Interinstitucional



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