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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE ABRIL DE 2018.

Ley publicada en la Primera Sección de Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de abril de 2012.

C. ING. CARLOS LOZANO DE LA TORRE,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.
P R E S E N T E .

Habitantes de Aguascalientes sabed:

La LXI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 191

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Ley de Igualdad entre Mujeres y Hombres del Estado de Aguascalientes, bajo los siguientes términos:

N. DE E. DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 216, PUBLICADO EN EL P.O. DE 27 DE JULIO DE 2015, EN TANTO NO INICIE SU VIGENCIA LA AUTONOMÍA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LAS REFERENCIAS A DICHA FISCALÍA CONTENIDAS EN EL PRESENTE DECRETO, SE ENTENDERÁN HECHAS A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

LEY DE IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
ARTÍCULO 1°.- La presente Ley es de orden público, interés social y observancia general en el Estado de Aguascalientes y su objeto es regular, proteger y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, eliminando toda forma de discriminación basada en el sexo de las personas.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2º.- Los principios rectores de la presente Ley son: la igualdad, la Equidad de Género, la no discriminación y todos aquellos contenidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado, así como en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3º.- Son sujetos de derechos las mujeres y los hombres que se encuentren en el Estado de Aguascalientes y que sufran algún tipo o situación de desventaja ante la violación del Principio de Igualdad que esta Ley tutela.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
La trasgresión a los principios y programas que la misma prevé será sancionada de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes y, en su caso, por las leyes aplicables federales y estatales, que regulen esta materia.




ARTÍCULO 3 A


(ADICIONADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
ARTÍCULO 3° A.- En lo no previsto en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria las disposiciones de la Ley para Prevenir y Erradicar la Discriminación del Estado de Aguascalientes y la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4º.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
I. Acciones Afirmativas: Son las medidas especiales instrumentadas para acelerar la Igualdad Sustantiva entre mujeres y hombres, de carácter temporal, correctivas, compensatorias y de promoción, aplicables en tanto subsista desigualdad de oportunidades o de trato entre mujeres y hombres;

(ADICIONADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
II. Discriminación: Toda distinción, exclusión, menoscabo, negación o restricción, que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, características genéticas, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, orientación sexual, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otra causa, tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos humanos y la igualdad real de oportunidades de las personas;

III. Equidad de Género: Es el principio a través del cual, mujeres y hombres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficio de los bienes, servicios, recursos y oportunidades de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política cultural y familiar;

IV. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades, para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
V. Perspectiva de Género: Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, la desigualdad y la exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
VI. Principio de Igualdad: Posibilidad y capacidad de ser titulares cualitativamente de los mismos derechos, sin importar las diferencias de género;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
VII. Transversalidad: Es el proceso que permite garantizar la incorporación de la perspectiva de género con el objetivo de valorar las implicaciones que tiene para las mujeres y los hombres cualquier acción que se programe, tratándose de legislación, políticas públicas, actividades administrativas, económicas y culturales en las instituciones públicas y privadas;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
VIII. Sistema Estatal: Sistema Estatal para la Igualdad entre Mujeres y Hombres; y

IX. Programa Estatal: Programa Estatal de igualdad de oportunidades y no discriminación hacia las Mujeres.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5º.- La igualdad entre mujeres y hombres implica la eliminación de toda forma de discriminación, directa o indirecta, ocasionada por la pertenencia a cualquier sexo.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES E INSTITUCIONES



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