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LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 11 DE JUNIO DE 2013.

Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 23 de mayo de 2012.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA

Artículo Único. Se expide la Ley de la Economía Social y Solidaria, Reglamentaria del Párrafo Séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo referente al sector social de la economía.


LEY DE LA ECONOMÍA SOCIAL Y SOLIDARIA, REGLAMENTARIA DEL PÁRRAFO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN LO REFERENTE AL SECTOR SOCIAL DE LA ECONOMÍA.




TÍTULO I


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1o. La presente Ley es reglamentaria del párrafo séptimo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo concerniente al Sector Social de la Economía.

La presente Ley es de orden público, interés social y de observancia general en todo el territorio nacional y se aplicará sin perjuicio de otras disposiciones que dicten los Poderes Ejecutivo y Legislativo Federal y de las Entidades Federativas, así como municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias.




ARTÍCULO 2


Artículo 2o. La presente Ley tiene por objeto:

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
I. Establecer mecanismos para fomentar el desarrollo, fortalecimiento y visibilidad de la Actividad Económica del Sector Social de la Economía, y

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
II. Definir las reglas para la promoción, fomento y fortalecimiento del Sector Social de la Economía, como un sistema eficaz que contribuya al desarrollo social y económico del país, a la generación de fuentes de trabajo digno, al fortalecimiento de la democracia, a la equitativa distribución del ingreso y a la mayor generación de patrimonio social.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 3o. El Sector Social de la Economía es el sector de la economía a que hace mención el párrafo séptimo del Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual funciona como un sistema socioeconómico creado por organismos de propiedad social, basados en relaciones de solidaridad, cooperación y reciprocidad, privilegiando al trabajo y al ser humano, conformados y administrados en forma asociativa, para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan, en concordancia con los términos que establece la presente Ley.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o. El Sector Social de la Economía estará integrado por las siguientes formas de organización social:

I. Ejidos;

II. Comunidades;

III. Organizaciones de trabajadores;

IV. Sociedades Cooperativas;

V. Empresas que pertenezcan mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores; y

VI. En general, de todas las formas de organización social para la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o. Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
I. Sector, el que se refiere en el artículo 3o. de la presente Ley;

II. Organismos del Sector, a las organizaciones, empresas y sociedades del Sector Social de la Economía;

III. Secretaría, a la Secretaría de Economía;

IV. Instituto, al Instituto Nacional de la Economía Social;

V. (DEROGADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

VI. (DEROGADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
VII. Asociados, en singular o plural, a las personas que participan, en su caso, en el capital social de los Organismos del Sector;

VIII. (DEROGADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

IX. Programa, al Programa de Fomento a la Economía Social;

X. (DEROGADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

XI. Actividad Económica, cualquier proceso mediante el cual se obtienen productos, bienes o servicios socialmente necesarios, en cualquiera de sus fases de producción, distribución o consumo, y en cualquier (sic) de los sectores primario, secundario o terciario;

XII. (DEROGADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

XIII. (DEROGADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

XIV. (DEROGADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)

(ADICIONADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
XV. Organismos de integración y representación, en singular o plural, a organismos de representación que constituyan los Organismos del Sector;

(ADICIONADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
XVI. Consejo, al Consejo Consultivo de Fomento a la Economía Social, y

(ADICIONADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
XVII. Acuerdo, al Acuerdo de Organización y Funcionamiento del Instituto.




ARTÍCULO 6


Artículo 6o. El Estado apoyará e impulsará a los Organismos del Sector bajo criterios de equidad social y productividad, sujetándolas a las modalidades que dicte el interés público, y conforme al uso, en beneficio general, de los recursos productivos que tendrán la obligación de proteger y conservar, preservando el medio ambiente.




ARTÍCULO 7


(REFORMADO, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
Artículo 7o. Los Organismos del Sector podrán acogerse y disfrutar de los apoyos y estímulos que establece esta Ley, aceptando sus fines, valores, principios y prácticas señalados en los artículos 8, 9, 10 y 11 de la misma.




ARTÍCULO 8


Artículo 8o. Son fines del Sector Social de la Economía:

I. Promover el desarrollo integral del ser humano;

II. Contribuir al desarrollo socioeconómico del país, participando en la producción, distribución y consumo de bienes y servicios socialmente necesarios;

III. Fomentar la educación y formación impulsando prácticas que consoliden una cultura solidaria, creativa y emprendedora;

IV. Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia participativa;

V. Participar en el diseño de planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social, en términos de la legislación aplicable;

(REFORMADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
VI. Facilitar a los Asociados de los Organismos del Sector la participación y acceso a la formación, el trabajo, la propiedad, la información, la gestión y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna;

(ADICIONADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
VII. Participar en la generación de fuentes de trabajo y de mejores formas de vida para todas las personas;

(ADICIONADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
VIII. Impulsar el pleno potencial creativo e innovador de los trabajadores, ciudadanos y la sociedad, y

(ADICIONADA, D.O.F. 11 DE JUNIO DE 2013)
IX. Promover la productividad como mecanismo de equidad social.



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