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ENCABEZADO


LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE JALISCO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 14 DE JUNIO DE 2014.

Ley publicada en la Sección V del Periódico Oficial del Estado de Jalisco, el sábado 31 de marzo de 2012.

Al margen un sello que dice: Gobierno de Jalisco. Poder Ejecutivo. Secretaría General de Gobierno. Estados Unidos Mexicanos.

Emilio González Márquez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Jalisco, a los habitantes del mismo hago saber, que por conducto de la Secretaría del H. Congreso de esta Entidad Federativa, se me ha comunicado el siguiente:

NÚMERO 23965/LIX/12

EL CONGRESO DEL ESTADO DECRETA:

SE ABROGA LA LEY PARA EL FOMENTO ECONÓMICO DEL ESTADO DE JALISCO, SE EXPIDE LA LEY PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO DEL ESTADO DE JALISCO Y LA LEY PARA LA PROMOCIÓN DE INVERSIONES DEL ESTADO DE JALISCO, SE ADICIONA UNA FRACCIÓN AL ARTICULO 108 Y AGREGA UN 108-BIS A LA LEY ORGANICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE JALISCO Y SE ADICIONA UNA FRACCIÓN Y MODIFICA LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 48 Y MODIFICA EL ARTÍCULO 101 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

ARTÍCULO PRIMERO. Se abroga la Ley para el Fomento Económico del Estado de Jalisco.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se expide la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco, para quedar como sigue:


Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco.




TÍTULO PRIMERO


Título Primero

De las Actividades del Desarrollo Económico.




CAPÍTULO I


Capítulo I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1.

Esta ley es de orden público, de interés social y de observancia general en el estado de Jalisco. Tiene como objetivos principales fomentar el desarrollo económico, la productividad y mejorar la competitividad en el estado de Jalisco, procurando la generación de condiciones favorables para el desarrollo sustentable y equitativo de todas las regiones y sectores económicos en la entidad, con el fin de aumentar el ingreso de sus habitantes y mejorar su calidad de vida.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2013)
Artículo 2.

La aplicación de esta ley le corresponde a la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado, al Consejo Estatal de Promoción Económica, al Consejo Estatal para la Competitividad de Jalisco, al Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco y a las demás entidades públicas estatales y municipales en sus respectivos ámbitos de competencia y según sus atribuciones de ley.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.

Para los efectos de esta ley, se entenderá por:

I. Actividad económica: es la acción o proceso que genera un bien, producto o servicio, tanto con fines lucrativos como no lucrativos, la cual ha sido clasificada de acuerdo con el sistema vigente establecido al efecto por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

II. Agenda única de competitividad: acuerdo único con vigencia temporal, que establece el conjunto de proyectos y acciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y de los organismos de los sectores social y privado de Jalisco, con el fin de mejorar en forma constante, consistente y sustentable la competitividad en la entidad;

III. Apoyo: incentivos económicos, fiscales, de servicios e infraestructura que el Gobierno del Estado otorga a los emprendedores, empresarios y empresas para la ejecución de proyectos productivos, que habrán de realizarse a mediano y largo plazo, previo cumplimiento de la normatividad establecida al efecto;

IV. Cadena productiva: conjunto de agentes y actividades económicas que intervienen en un proceso productivo, desde la provisión de insumos y materias primas, hasta su transformación y producción de bienes intermedios y finales, así como su comercialización en los mercados internos y externos;

V. Competitividad: capacidad territorial, sectorial y de empresa, que como entidad federativa se tiene para mantener sistemáticamente ventajas competitivas, con respecto a otras entidades o regiones en competencia, que le permitan a los ciudadanos alcanzar, sostener y mejorar su nivel de vida, así como la capacidad de crear y retener inversiones y talento;

VI. Consejo: el Consejo Estatal de Promoción Económica de Jalisco;

VII. Consejo de competitividad: el Consejo Estatal para la Competitividad de Jalisco;

VIII. Desarrollo económico: es la creación de riqueza económica para todos los ciudadanos dentro de los diversos estratos de la sociedad, a fin de que puedan tener acceso a un potencial crecimiento en su calidad de vida;

IX. Estado de emergencia económica: es la declaratoria emitida por el Titular del Ejecutivo Estatal de manera directa, a propuesta del Secretario de Desarrollo Económico y por recomendación de la Junta de Gobierno del Consejo, en los términos de la presente ley y su reglamento, y la cual podrá existir en caso de riesgo inminente de la caída de la producción estatal y del empleo;

X. Integración productiva: es la reorganización de las relaciones de intercambio y cooperación en una cadena productiva o sector, que mejore la calidad y cantidad de estas interacciones, aumente el valor agregado, fortalezca su modo de producción y lleve a una mayor especialización tanto de las empresas y organizaciones vinculadas, como de la cadena o sector en su conjunto;

XI. Libertad económica: derecho fundamental de todos los individuos para controlar su trabajo y propiedades, para producir, consumir e invertir en la forma en que ellos mismos decidan, siempre y cuando no violen la libertad y derechos de terceros, cuya tutela le corresponde a las entidades públicas del Estado facultadas para ello.

XII. Procesos productivos: secuencia de actividades requeridas para la elaboración de un producto, de un bien o un servicio;

XIII. Productividad: relación entre la producción obtenida por un sistema productivo y los recursos utilizados para obtener dicha producción, en el menor tiempo posible.

XIV. Promoción: incentivos de capacitación y difusión que el Gobierno del Estado, a través de la Secretaria de Promoción Económica y las demás instancias públicas facultadas, otorga a los proyectos productivos, con aplicación a corto plazo, para el desarrollo de su crecimiento en forma sostenible y autosustentable;

XV. Proyectos productivos: conjunto de actividades coordinadas y planificadas en torno a un objetivo específico, para la generación de rentabilidad económica ante un capital de inversión dado;

XVI. Reglamento: el Reglamento de la Ley para el Desarrollo Económico del Estado de Jalisco;

(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2013)
XVII. Secretaría: la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Estado de Jalisco; y

(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2013)
XVIII. Instituto de Información: Instituto de Información Estadística y Geográfica del Estado de Jalisco.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.

Son autoridades en los términos de esta ley, las siguientes:

I. El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco;

II. La Secretaría;

III. El Consejo;

IV. El Consejo de Competitividad;

(REFORMADA, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2013)
V. El Instituto de Información;

VI. Las dependencias y organismos competentes y vinculantes de la administración pública estatal y municipal, y

VII. Las demás que establezca esta Ley y su Reglamento.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.

El Gobierno del Estado, a través de la Secretaría y su Consejo, otorgará los apoyos y promociones a las personas físicas o jurídicas establecidas o por establecerse, que considere relevantes para el desarrollo de la actividad económica del Estado y el crecimiento de sus regiones.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.

La presente ley tiene como objetivos específicos:

I. Impulsar el desarrollo económico de la entidad;

II. Fomentar el crecimiento ordenado y descentralizado de la entidad, sus sectores y regiones, procurando el arraigo de los jaliscienses en sus lugares de origen, la reactivación de las zonas económicas más deprimidas y marginadas y el impulso de sectores estratégicos que coadyuven en la aceleración del desarrollo, en la productividad y en la competitividad del Estado;

III. Promover el desarrollo del capital humano, coadyuvando a la mejora de la calidad de la educación pública y privada, y fomentando la capacitación y el adiestramiento en el trabajo;

IV. Fortalecer la innovación, investigación, el desarrollo y la transferencia del conocimiento y las tecnologías, sobre todo de aquellos sectores que más propicien el crecimiento económico;

V. Fomentar la cultura del crecimiento económico y la implementación de los procesos productivos en equilibrio irrestricto con el medio ambiente;

VI. Apoyar la asociación tecnológica y la colaboración entre empresas, centros universitarios y de innovación tecnológica, particularmente en áreas estratégicas del desarrollo de la entidad;

VII. Pugnar por el fortalecimiento de la infraestructura logística, comercial, industrial y de servicios existente en la entidad, de manera ordenada y prioritaria, sobre todo de aquella que por su naturaleza resulte improrrogable;

VIII. Integrar los bancos de datos necesarios para la generación de información oportuna, veraz y eficaz para la planeación y desarrollo económico del Estado;

IX. Elaborar y consensuar programas estratégicos que impulsen el comercio exterior y la promoción de la oferta exportable, que fortalezcan la construcción de cadenas productivas, polos de desarrollo, el desarrollo de proveedores y la captación de divisas;

X. Impulsar la participación empresarial, social, sectorial y territorial en la definición del rumbo económico del Estado;

XI. Inducir, mediante planes y programas específicos para cada región y sector económico, la integración y formación de redes productivas de valor y el cooperativismo en la entidad;

XII. Alentar la preferencia del sector público y privado, por las empresas jaliscienses, en la asignación de obra y adquisición de bienes y servicios;

XIII. Fomentar la generación de empleos y su conservación, la construcción de una cultura emprendedora y del autoempleo, en especial en las zonas más desprotegidas en el Estado, mediante la aplicación de programas de promoción económica de contenido social;

XIV. Impulsar permanentemente la mejora regulatoria y la simplificación administrativa entre las dependencias gubernamentales federales, estatales y municipales y estimular la mejora de los procesos jurisdiccionales y sus índices de competitividad, así como promover la seguridad jurídica de los inversionistas en la entidad;

XV. Apoyar la creación y desarrollo de centros de innovación, de emprendimiento y de investigación científica y tecnológica, que fortalezcan a los sectores productivos de la entidad y a las entidades gubernamentales, en la elaboración de mejores planes y políticas públicas en materia de desarrollo económico y competitividad;

XVI. Promover el aprovechamiento de los recursos y ventajas competitivas de la entidad;

XVII. Incrementar el bienestar y la calidad de vida de los habitantes del Estado propiciando su arraigo en la Entidad;

XVIII. Impulsar la adaptación de sistemas de gestión de calidad en las empresas y en las dependencias gubernamentales establecidas en el estado de Jalisco;

XIX. Promover sistemas de apoyo financiero y crediticio acordes con las condiciones necesarias de las micro, pequeña y mediana empresas;

XX. Proporcionar asesoría y gestión a las empresas que pretendan instalarse en la entidad, cuando así lo soliciten, y

XXI. Promover apoyos económicos y de capacitación en materia de artesanía, de manera directa o con la participación de las instancias gubernamentales competentes.




CAPÍTULO II


Capítulo II

De las Actividades Sujetas a la Promoción y el Apoyo para el Desarrollo Económico



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