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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 9 DE FEBRERO DE 2018.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 22 de enero de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG350/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO INE/CG263/2014, POR EL QUE SE EXPIDIÓ EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN Y SE ABROGÓ EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN APROBADO EL 4 DE JULIO DE 2011 POR EL CONSEJO GENERAL DEL ENTONCES INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL MEDIANTE ACUERDO CG201/2011, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN RECAÍDA AL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-207/2014 Y ACUMULADOS

EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN QUE COMO ANEXO FORMA PARTE DEL PRESENTE ACUERDO INE/CG350/2014 CORRESPONDE AL REGLAMENTO APROBADO POR EL CONSEJO GENERAL MEDIANTE ACUERDO INE/CG263/2014 E INCORPORA LAS MODIFICACIONES APROBADAS EL 23 DE DICIEMBRE DE 2014 POR EL ÓRGANO MÁXIMO DE DIRECCIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.




ANTECEDENTES


ANTECEDENTES

I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispuso la creación del Instituto Nacional Electoral, como autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

II. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.

III. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

IV. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictó el Acuerdo INE/CG263/2014 por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abrogó el Reglamento de Fiscalización aprobado el cuatro de julio de dos mil once, por el entonces Consejo General Instituto Federal Electoral, mediante el Acuerdo CG201/2011.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

1. Que los artículos 41, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, numeral 1, inciso b); 29 y 30, numeral 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos Nacionales.

2. Que de conformidad con el artículo 35 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

3. Que el artículo 44 numeral 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala como facultad del Consejo General, dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la referida Ley o en otra legislación aplicable.

4. Que como consecuencia de la aprobación del Reglamento de Fiscalización señalado en el Antecedente IV del presente Acuerdo, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Movimiento Ciudadano, y Morena, interpusieron sendos recursos de apelación, identificados con las claves SUP-RAP-208/2014, SUP-RAP-212/2014, SUP-RAP-215/2014, SUP-RAP-216/2014, SUP-RAP-217/2014, y SUP-RAP-222/2014, respecto de los cuales se ordenó su acumulación.

5. Que el dieciocho de diciembre de dos mil catorce, la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y acumulados, ordenando la modificación del Acuerdo citado, en los siguientes términos:

“(…)

SEGUNDO. Se modifica el Acuerdo INE/CG263/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que expidió el Reglamento de Fiscalización y se abroga el reglamento de fiscalización aprobado el 4 de julio de 2011 por el Consejo General del entonces Instituto Federal Electoral mediante el Acuerdo CG201/2011, para quedar en los términos indicados en el último considerando de esta ejecutoria.

(…)”

6. Que en el Considerando Quinto de la citada sentencia relativo al estudio de fondo, señaló en la parte que interesa lo siguiente:

“(…)

QUINTO.

F. Pago de obligaciones de los partidos por conducto de la Unidad Técnica de Fiscalización.

(…)

Es infundado el referido motivo de agravio, en virtud de que, si bien es cierto, el artículo cuestionado únicamente se refiere a la "totalidad de obligaciones contraídas para la campaña o en su caso únicamente la propaganda en la vía pública", también lo es, que esa no es la única modalidad de la opción de pago a través de la Unidad Técnica que se estable en el Reglamento de Fiscalización, ya que las previstas en el mencionado artículo 64, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, cuya omisión plantea el recurrente, se encuentran previstas en el artículo 350 del Propio Reglamento, dado que el mismo establece "Los partidos podrán optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña".

No se opone a la conclusión anterior, lo alegado por el partido político apelante respecto de la indebida fundamentación de lo previsto en el propio artículo 350, dado que hace referencia al párrafo 4 del artículo 64 de la Ley General de Partidos Políticos, siendo que conforme a su redacción, debió hacer referencia al párrafo 1 del propio artículo 64.

Ello, porque realmente no se trata de una indebida fundamentación, sino que, en todo caso, se trata de un error, el cual debe ser corregido para evitar confusiones, (…).”

M. Figura del deslinde de gastos no reconocidos.

a) Agravio relativo a la omisión de prever un plazo para resolver sobre el deslinde de gastos no reconocidos.

Ahora bien, en lo que fue materia de impugnación, el Partido, Verde Ecologista de México sostiene una inequidad procesal en tanto que a los sujetos obligados se les impone el plazo de cuarenta y ocho horas para realizar el deslinde, mientras que para la Unidad Técnica de Fiscalización solamente se le impone la carga de valorar el deslinde al momento de presentar el Dictamen del informe respectivo.

Al respecto, esta Sala Superior considera que a fin de maximizar el derecho a una efectiva garantía de audiencia es fundado el agravio y procedente modificar el artículo 212, párrafos 4 y 7 del Reglamento de Fiscalización a fin de eliminar el plazo de presentación del escrito de deslinde después de las cuarenta y ocho horas siguientes al momento en que el sujeto obligado tuvo conocimiento del gasto que no se reconoce.

Esto para el efecto de que el deslinde referido pueda presentarse en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones.

Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad, Técnica deberá valorarlo en este documento.

Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica de Fiscalización lo valorará en el proyecto de Dictamen Consolidado que someterá a la aprobación de la Comisión de Fiscalización, la cual, en caso de aprobarlo favorablemente, lo subirá a la consideración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para que éste se pronuncie en el acuerdo que corresponda.

(…)”

7. Que atento a lo dispuesto por la Sala Superior de Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la multireferida sentencia, y de conformidad con el artículo 5 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, es procedente que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones, emita el Acuerdo por el que se da cumplimiento a la determinación jurisdiccional expuesta.

En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Bases II, penúltimo párrafo; y V, Apartados A, párrafos primero y segundo y B, penúltimo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35; y 44, numeral 1, inciso jj); de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, este Consejo General emite el siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


PRIMERO.- En acatamiento a la sentencia SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se modifican los artículos 212, párrafos 4 y 7 y 350 del Reglamento de Fiscalización para quedar como sigue:

Artículo 212.

Deslinde de gastos

1. Para el caso de que un partido, coalición, candidato, precandidato, aspirante o candidato independiente, se deslinde respecto a la existencia de algún tipo de gasto de campaña no reconocido como propio, deberá realizar el siguiente procedimiento:

2. El deslinde deberá ser a través de escrito presentado ante la Unidad Técnica y deberá ser jurídico, oportuno, idóneo y eficaz. Su presentación podrá ser a través de las juntas distritales o juntas locales quienes a la brevedad posible deberán enviarlas a la Unidad Técnica.

3. Será jurídico si se presenta por escrito ante la Unidad Técnica.

4. Puede presentarse ante la Unidad Técnica en cualquier momento y hasta el desahogo del oficio de errores y omisiones.

5. Será idóneo si la notificación describe con precisión el concepto, su ubicación, su temporalidad, sus características y todos aquellos elementos o datos que permitan a la autoridad generar convicción.

6. Será eficaz sólo si realiza actos tendentes al cese de la conducta y genere la posibilidad cierta que la Unidad Técnica conozca el hecho.

7. Si lo presentaron antes de la emisión del oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica deberá valorarlo en este documento.

Si lo presentaron al dar respuesta al oficio de errores y omisiones, la Unidad Técnica lo valorará en el proyecto de Dictamen Consolidado.

Artículo 350

Opción de pago

1. Los partidos podrán optar por realizar los pagos relativos a sus actividades ordinarias permanentes, a las precampañas y campañas, o bien, únicamente los relativos a propaganda en vía pública durante el periodo de precampaña y campaña, por conducto de la Unidad Técnica de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 1 de la Ley de Partidos.




SEGUNDO


SEGUNDO.- Se instruye al Secretario para que dé cuenta del presente Acuerdo, por el que se acata la sentencia SUP-RAP-207/2014 y acumulados, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.




TERCERO


TERCERO.- Con la finalidad de dar certeza a los sujetos obligados, publíquese el Reglamento de Fiscalización aprobado mediante Acuerdo INE/CG263/2014, adicionando las modificaciones aprobadas en el presente Acuerdo, el cual se anexa al presente y forma parte integral del mismo.




CUARTO


CUARTO.- Notifíquese el presente Acuerdo a los Órganos Electorales Locales a efecto de que a su vez, lo hagan del conocimiento de los sujetos obligados en el ámbito local.




TRANSITORIO


TRANSITORIO

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor partir de su aprobación por el Consejo General.

El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 23 de diciembre de dos mil catorce, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presentes durante el desarrollo de la sesión los Consejeros Electorales, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera y Doctor Benito Nacif Hernández.

El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.




REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN


EN CUMPLIMIENTO AL RESOLUTIVO TERCERO DEL ACUERDO INE/CG/350/2014, POR EL QUE SE ORDENÓ PUBLICAR EL REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN APROBADO MEDIANTE ACUERDO INE/CG263/2014, ADICIONANDO LAS MODIFICACIONES APROBADAS MEDIANTE ACUERDO INE/CG/350/2014.


REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN




LIBRO PRIMERO


(REFORMADO, D.O.F. 9 DE FEBRERO DE 2018)
LIBRO PRIMERO

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