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ENCABEZADO


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 13 DE MARZO DE 2019.

Ley publicada en el Folleto Anexo del Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el sábado 29 de agosto de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O:

DECRETO Nº.

935/2015 VIII P.E.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,

D E C R E T A

ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua, cuyo texto es el siguiente:


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE CHIHUAHUA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1. La presente Ley es reglamentaria del artículo 4°, fracción II, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua, y tiene por objeto garantizar el derecho de acceso a la información pública y establecer los principios, bases generales y procedimientos para ello.

El derecho humano de acceso a la información comprende solicitar, investigar, difundir, buscar y recibir información.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2. La información pública, materia de este ordenamiento, es un bien del dominio público en poder del Estado, cuya titularidad reside en la sociedad, misma que tendrá en todo momento la facultad de disponer de ella para los fines que considere.

Se garantizará que dicha información:

a) Sea veraz, completa, oportuna, accesible, confiable, verificable y en lenguaje sencillo.

b) Atienda las necesidades del derecho de acceso a la información de toda persona.

c) Se traduzca, de ser posible, a lenguas indígenas.

Solo en los casos previstos expresamente en la Ley General, en la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Chihuahua, así como en esta Ley, se limitará el acceso a dicha información.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3. Esta Ley es de orden público e interés social y sus objetivos son:

I. Transparentar el ejercicio de la función pública.

II. Establecer como obligatorio el principio de transparencia en la gestión pública gubernamental.

III. Establecer disposiciones que garanticen el ejercicio del derecho de acceso a la información, teniendo en cuenta los principios de máxima apertura y gratuidad.

IV. Establecer procedimientos para que los particulares tengan acceso a la información pública, privilegiando los principios de sencillez y rapidez.

V. Garantizar el principio democrático de rendición de cuentas.

VI. Realizar actividades que redunden en la rendición de cuentas de los Sujetos Obligados.

VII. Impulsar el nivel de participación de la sociedad en la toma de decisiones públicas, conforme a indicadores democráticos reconocidos.

VIII. Desagregar, por género, la información pública cuando así corresponda a su naturaleza, conforme al principio de equidad.

IX. Crear y operar el Sistema de Información Pública.

X. Contribuir a mejorar la calidad de vida de las personas y a consolidar la democracia, mediante el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

XI. Difundir ampliamente la información que generen los Sujetos Obligados.

XII. Establecer los mecanismos para garantizar el cumplimiento y la efectiva aplicación de las medidas de apremio y las sanciones que correspondan, por el incumplimiento de esta Ley.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4. En lo no previsto en esta Ley, se atenderá a lo establecido en la Ley General y demás disposiciones que de ella emanen.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I. Ajustes Razonables. Modificaciones y adaptaciones que sin imponer una carga desproporcionada al Sujeto Obligado garantizan el derecho de acceso a la información a las personas con discapacidad.

II. Áreas. Instancias comprendidas en la estructura orgánica del Sujeto Obligado que generen, adquieran, transformen o conserven por cualquier título, todo tipo de información.

III. Clara. Atributo de la información que implica su fácil comprensión.

IV. Comisionado (a). Cada uno de las y los Integrantes del Pleno del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

V. Comité de Transparencia. Cuerpo colegiado del Sujeto Obligado encargado de vigilar que se cumpla, en la esfera de su competencia, con lo establecido en esta Ley y su reglamento.

VI. Completa. Atributo de la información que implica que la misma no se encuentre sesgada.

VII. Confiable. Atributo de la información que genera certeza de su contenido.

VIII. Consejo Consultivo. Consejo Consultivo del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

IX. Consejo Nacional. Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

X. Datos abiertos. Los datos digitales de carácter público, accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos, y que tienen las siguientes características:

a. Accesibles: Los datos están disponibles para todos los usuarios y para cualquier propósito.

b. Integrales. Describen el tema a detalle y con los metadatos necesarios.

c. Gratuitos. Se obtienen sin contraprestación alguna.

d. No discriminatorios. Los datos están disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.

e. Oportunos. Son actualizados, periódicamente, conforme se generen.

f. Permanentes. Se conservan en el tiempo, y las versiones históricas relevantes se mantendrán disponibles con identificadores adecuados al efecto.

g. Primarios. Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible.

h. Legibles por máquinas. Aquellos datos estructurados, total o parcialmente, para ser procesados e interpretados por equipos electrónicos.

i. En formatos abiertos: Los datos estarán disponibles con el conjunto de características técnicas y de presentación que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos en un archivo digital, cuyas especificaciones técnicas están disponibles públicamente, que no suponen una dificultad de acceso y que su aplicación y reproducción no estén condicionadas a contraprestación alguna.

j. De libre uso. Citan la fuente de origen como único requerimiento para ser utilizados libremente.

XI. Datos Personales. La información de cualquier tipo concerniente a personas identificadas o identificables.

XII. Datos Sensibles o Información Personalísima. Los que corresponden a un particular en lo referente al credo religioso, origen étnico, preferencias sexuales, filiación o ideología políticas, afiliación sindical, salud física y mental, situación moral y familiar y otras cuestiones íntimas de similar naturaleza.

XIII. Documento. Los expedientes, reportes, estudios, actas, resoluciones, oficios, correspondencia, acuerdos, directivas, directrices, circulares, contratos, convenios, instructivos, notas, memorandos, estadísticas o bien, cualquier otro registro que documente el ejercicio de las facultades, funciones y competencias de los Sujetos Obligados, sin importar su fuente o fecha de elaboración. Los documentos podrán estar en cualquier medio, sea escrito, impreso, sonoro, visual, electrónico, informático u holográfico.

XIV. Expediente: Unidad documental constituida por uno o varios documentos de archivo, ordenados y relacionados por un mismo asunto, actividad o trámite de los Sujetos Obligados.

XV. Formatos Abiertos: Conjunto de características técnicas y de presentación de la información que corresponden a la estructura lógica usada para almacenar datos de forma integral y facilitan su procesamiento digital, cuyas especificaciones están disponibles públicamente y que permiten el acceso sin restricción de uso por parte de los usuarios.

XVI. Formatos Accesibles: Cualquier manera o forma alternativa que permita el acceso a la información.

XVII. Información Confidencial. La información clasificada como tal en los términos de esta Ley, relativa a datos personales y restringidos de manera indefinida al acceso público.

XVIII. Información de interés público: Es aquella, cuya divulgación resulta útil para comprender las actividades que llevan a cabo los Sujetos Obligados.

XIX. Información Pública. Todo archivo, registro o dato contenido en cualquier medio que los Sujetos Obligados generen, obtengan, adquieran, transformen o conserven por cualquier título.

XX. Información Reservada. La información restringida al acceso público de manera temporal.

XXI. Instituto. El Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XXII. Ley. La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

XXIII. Ley General. La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XXIV. Oportuna. Atributo de la información que significa que su entrega debe ser en un momento óptimo determinado, dentro de los plazos establecidos en esta Ley.

XXV. Organismo Garante. El Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública.

XXVI. Plataforma Nacional. La Plataforma Nacional de Transparencia a que hace referencia esta Ley.

XXVII. Reglamento. Conjunto de normas que desarrollan los contenidos generales de la Ley.

XXVIII. Servidor Público. Toda persona física que desempeñe en un ente público, algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, por elección, nombramiento o contrato.

XXIX. Sistema de Información Pública. El integrado por el Organismo Garante, la información, los Sujetos Obligados, las personas facultadas para tener acceso a la información pública, la propia Ley, su reglamento y procedimientos que vinculan al Estado y los municipios con las personas facultadas.

XXX. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

XXXI. Sujeto Obligado. Los entes públicos, los partidos políticos, las agrupaciones políticas, así como los entes privados que reciban recursos públicos y los demás que disponga la Ley.

XXXII. Transparencia. Atributo de la información pública que consiste en que esta sea clara, oportuna, veraz, verificable y completa con perspectiva de género y suficiente, en los términos de Ley.

XXXIII. Unidad de Transparencia. Órgano encargado de operar el sistema de información, cuyas funciones son las de registrar y procesar la información pública.

XXXIV. Veraz. Atributo de la información que denota su autenticidad.

XXXV. Verificable. Atributo de la información que permite comprobar su veracidad.

XXXVI. Versión Pública. Documento que contiene información pública, sin que aparezca la información clasificada; es decir, en el que se testen las partes o secciones clasificadas, indicando su contenido de manera genérica, habiendo emitido el acuerdo, fundado y motivado, previo a su entrega.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6. El derecho de acceso a la información pública se interpretará, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas, conforme a:

a) La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

b) La Constitución Política del Estado.

c) La Declaración Universal de los Derechos Humanos.

d) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

e) La Convención Americana sobre Derechos Humanos.

f) La Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, y demás instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano y la interpretación que de los mismos hayan realizado los órganos internacionales especializados.

g) Las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7. En la aplicación e interpretación de esta Ley y demás normatividad en la materia, se deberá atender a los principios de máxima publicidad y disponibilidad de la información, y demás mencionados en esta Ley.



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