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ENCABEZADO


DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua, el miércoles 4 de marzo de 2015.

EL CIUDADANO LICENCIADO CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE CHIHUAHUA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO SE HA SERVIDO EXPEDIR EL SIGUIENTE:

DECRETO

DECRETO No.

852/2015 VII P.E.

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, REUNIDA EN SU SÉPTIMO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DENTRO DEL SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL,


D E C R E T A




ARTÍCULO ÚNICO


ARTÍCULO ÚNICO.- Se emite la Declaratoria de inicio de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Chihuahua:

DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

LA SEXAGÉSIMA CUARTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE FECHA 5 DE MARZO DE 2014, DECLARA EL INICIO DE VIGENCIA DE DICHO ORDENAMIENTO EN TODO EL TERRITORIO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA, A PARTIR DE LAS CERO HORAS DEL DÍA LUNES 13 DE JUNIO DE 2016.




TRANSITORIOS


T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Comuníquese la presente Declaratoria a ambas Cámaras del Honorable Congreso de la Unión, así como al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, para los efectos a que haya lugar.

D A D O en el Salón de Sesiones del Poder Legislativo, en la ciudad de Chihuahua, Chih., a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil quince.

PRESIDENTE. DIP. DANIEL MURGUÍA LARDIZÁBAL. Rúbrica. SECRETARIO. DIP. ROGELIO LOYA LUNA. Rúbrica. SECRETARIA. DIP. GLORIA PORRAS VALLES. Rúbrica.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

En la Ciudad de Chihuahua, Palacio de Gobierno del Estado, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil quince.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO. LIC. CÉSAR HORACIO DUARTE JÁQUEZ. Rúbrica. EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO. LIC. MARIO TREVIZO SALAZAR. Rúbrica.



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