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ENCABEZADO


REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 14 DE MAYO DE 2019.

Reglamento publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 7 de agosto de 2015.


REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN




DISPOSICIONES PRELIMINARES


Disposiciones Preliminares




ARTÍCULO 1


Artículo 1.

Las disposiciones de este ordenamiento son de observancia general en el Tribunal Electoral y tienen por objeto reglamentar su organización y funcionamiento, así como las facultades que a sus respectivos órganos les confiere la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y las demás disposiciones legales aplicables.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.

Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Centro: El Centro de Capacitación Judicial Electoral.

II. Comisión de Administración: La Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

III. Comisión Sustanciadora: La Comisión Sustanciadora del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

IV. Comisión de Transparencia: Comisión de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;

V. Comité de Transparencia: Comité de Transparencia y Acceso a la Información;

VI. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(ADICIONADA, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2016)
VIII. Defensoría Electoral: La Defensoría Pública Electoral para Pueblos y Comunidades Indígenas del Tribunal;

IX. Expediente Electrónico: Conjunto de información contenida en archivos electrónicos o documentos digitales que conforman el procedimiento de un medio de impugnación en materia electoral o un procedimiento administrativo, independientemente de que sea texto, imagen, audio o video, identificado por una clave específica;

X. FIREL: Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

XI. Grupos en situación de vulnerabilidad: Aquellos núcleos de población, grupos y/o personas que por diferentes factores o en conjunción de ellos, enfrentan situaciones que las colocan en riesgo, desventaja o discriminación que impide acceder y ejercer sus derechos en condiciones de igualdad;

XII. Instituto: El Instituto Nacional Electoral;

XIII. Ley de Transparencia: La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental -vigente, hasta en tanto se establezcan los lineamientos a que se refieren los artículos cuarto y octavo Transitorios de la Ley General de Transparencia-.

XIV. Ley Federal de los Trabajadores: La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado b) del artículo 123 de la Constitución;

XV. Ley General: La Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral;

XVI. Ley General de Instituciones: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XVII. Ley General de Transparencia: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública -publicada en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de mayo de dos mil quince-.

XVIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XIX. Órganos de Transparencia: Los Órganos de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XX. Personal: Las y los servidores públicos o empleados definidos en la Ley Orgánica, que laboran en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXI. Reglamento: El Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXII. Sala Especializada: La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXIII. Sala Superior: La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXIV. Salas Regionales: Las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XXV. Secretaría General: La Secretaría General de Acuerdos de la Sala Superior;

XXVI. Sistema de Justicia en Línea: El sistema informático establecido por el Tribunal Electoral para registrar, controlar, procesar, almacenar, difundir, transmitir, gestionar, administrar, notificar e integrar el respectivo expediente electrónico de los procedimientos de los medios de impugnación en materia electoral competencia del Tribunal Electoral, al cual se tendrá acceso a través del portal de Internet y con la FIREL, atendiendo a los principios de seguridad y garantía, salvaguardando al máximo los derechos humanos de las personas, incluidos, entre otros, los derechos de acceso a la justicia, defensa e intimidad;

XXVII. Suprema Corte: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXVIII. Tribunal Electoral: El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADA, D.O.F. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
XXIX. Unidad de Transparencia: La Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y

(REPUBLICADA, D.O.F. 4 DE MARZO DE 2016)
XXX. Visitaduría Judicial: La Visitaduría Judicial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.




ARTÍCULO 3


Artículo 3.

Todo el personal del Tribunal Electoral, en el ámbito de sus respectivas competencias y en el ejercicio de sus funciones, tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

Las normas del presente Reglamento se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales, así como con las disposiciones aplicables favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.

El personal del Tribunal Electoral prestará sus servicios bajo los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, independencia y profesionalismo, en términos del artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución, como parte de los fines y propósitos de la institución.

Todo el personal deberá adecuar su actuación y comportamiento a los principios establecidos en las disposiciones de la Constitución, por lo que, sin distinción ni excepción, en el ámbito de sus funciones y responsabilidades respectivas, en toda relación institucional, su actuación debe guiarse por los valores de honorabilidad, buena fe, honestidad y transparencia de actuaciones, así como regirse por los principios establecidos en el Código Modelo de Ética Judicial Electoral y demás normas aplicables.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.

El Tribunal Electoral tiene el deber de establecer protecciones jurídicas especiales en favor de los grupos en situación de vulnerabilidad, considerando sus particulares condiciones de desigualdad o de desventaja, facilitándoles el acceso efectivo a la tutela judicial electoral. Las y los servidores públicos competentes deben proteger el derecho de estos grupos a recibir un trato apropiado en los procedimientos administrativos y judiciales a su cargo.

El Tribunal Electoral implementará programas de capacitación y sensibilización dirigidos a su personal sobre la atención a los grupos en situación de vulnerabilidad, realizará los ajustes necesarios para hacer sus espacios y procedimientos accesibles a las necesidades de estos grupos e implementará políticas laborales que faciliten la contratación de personas pertenecientes a dichos grupos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.

La información administrativa que rindan las y los servidores públicos del Tribunal Electoral debe orientarse por el principio de máxima publicidad y de plena veracidad de su contenido.

Dada la íntima vinculación del deber de informar con el escrutinio que debe permear todo el ejercicio de recursos públicos, la rendición de cuentas es integral y por ello, comprende tanto el despliegue de recursos económicos y materiales que se da en función del ejercicio de sus atribuciones y competencias como respecto de todas aquellas actividades que se realizan en el contexto público.

Al informar sobre viáticos deberá incluirse y acompañar la documentación correlativa a facturas de boletos de avión o transporte público que sean utilizados en cada comisión; transportación local; facturas de hoteles y servicios de alimentos durante toda la estancia incluyendo el nombre de los establecimientos y todos aquellos datos que sean necesarios para conocer el gasto dispersado real de cada comisión oficial.

La información únicamente podrá prescindir de aquellos gastos que sean desplegados de manera personal por las y los servidores públicos a efecto de mantener su reserva o confidencialidad.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.

El personal del Tribunal Electoral deberá garantizar, desde el ámbito de su competencia, el respeto, la protección y la promoción de la igualdad, principalmente en cuanto al ejercicio de los derechos político-electorales en contextos libres de discriminación y de violencia.

Asimismo deberá participar, conforme a sus facultades, en los programas y acciones que garanticen el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de igualdad de género y no discriminación.




ARTÍCULO 8


Artículo 8.

La Sala Superior y la Comisión de Administración, en sus respectivos ámbitos de competencia, emitirán los Acuerdos Generales o la normativa interna que consideren conveniente para efecto de garantizar los principios que orientan y rigen sus funciones, así como todas aquellas medidas necesarias para que los grupos en situación de vulnerabilidad, reciban un trato apropiado y accedan plenamente a la jurisdicción electoral.



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