Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
Siguiente
Página 1 de 4 [37 Registros en total]


ENCABEZADO


LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 24 DE DICIEMBRE DE 2007.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 3 de noviembre de 1996.

OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado, en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 43

La H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 Fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo decreta:


LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes con sus Municipios; en base a la Ley de Coordinación Fiscal Federal establecer las participaciones que correspondan a las haciendas públicas municipales de los ingresos federales, así como los incentivos aplicables; distribuir entre ellos dichas participaciones e incentivos y establecer las bases de cálculo de los mismos; incentivar la recaudación de ingresos municipales; fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir la Asamblea Fiscal Estatal y las bases de su organización y funcionamiento.




ARTÍCULO 2


ARTICULO 2o.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- "Asamblea", la Asamblea Fiscal Estatal;

II.- "Estado", el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;

III.- "Fondo de Fomento Municipal", el establecido en la fracción III incisos a) y b) del Artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

IV.- "Fondo General de Participaciones", el establecido en el Artículo 2º de la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

V.- "H. Legislatura", la H. Legislatura del Estado;

VI.- "Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", el Impuesto Federal contenido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o aquella Legislación que la sustituya o reforme;

VII.- "Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos", el Impuesto Federal contenido en la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, o aquella Legislación Estatal o Federal que la sustituya o reforme;

VIII.- "Incentivos", los ingresos que reciben los Estados y Municipios por concepto de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en los porcentajes y forma que se señala en la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

IX.- "Ley", la Ley de Coordinación Fiscal del Estado;

X.- "Municipio o municipios", el o los municipios que se encuentran dentro del territorio del Estado;

XI.- "Participaciones", la proporción de los ingresos federales aplicables que reciben los Estados y los Municipios por su adhesión al Pacto Federal y al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, calculada de la manera establecida en la Ley de Coordinación Fiscal Federal;

XII.- "Secretaría", la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; y

XIII.- "Sistema", el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado el cual consiste en la creación de los diversos fondos municipales para establecer las fórmulas de reparto en ingresos federales, la creación de las bases para celebrar convenios de colaboración administrativa y la creación de la Asamblea Fiscal Estatal.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

De las Participaciones e Incentivos a los Municipios en Ingresos Federales




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 27 DE SEPTIEMBRE DE 2004)
ARTICULO 3o.- Para efectos de esta Ley, son participaciones e incentivos, las asignaciones que correspondan al Estado y a los Municipios en los ingresos federales del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, así como del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y del Impuesto Especial sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal de la Federación.

El Estado, por conducto de la Secretaría, partiendo de los Fondos establecidos en el Título Unico de esta Ley y de conformidad con lo establecido en esta normatividad, así como en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, distribuirá a los municipios las participaciones e incentivos mencionados anteriormente, de la siguiente forma:

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
I.- El 23% del Fondo General de Participaciones;

II.- El 100% del Fondo de Fomento Municipal;

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
III.- El 23% de la recaudación en el Estado del Impuesto Federal sobre Tenencia o Uso de Vehículos;

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
IV.- El 23% de la recaudación que obtenga el Estado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los términos del artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal Federal; y

(REFORMADA, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
V.- El 23% de la recaudación en el Estado del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

(ADICIONADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
Con el 4.3% de las participaciones e incentivos de las Fracciones I, III, IV y V del párrafo anterior, se constituirá el Fondo Resarcitorio, el cual se distribuirá a los Municipios en proporción inversa al porcentaje de población de cada uno de ellos, recurso que se destinará a obra pública y equipamiento.

(REFORMADO, P.O. 24 DE DICIEMBRE DE 2007)
Con el 95.7% restante, así como con las participaciones a que se refiere la Fracción II del presente Articulo, se constituirán los fondos municipales que se mencionan en el Título Único de este Capítulo.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- La Secretaría efectuará la distribución de participaciones e incentivos que correspondan a los municipios en los fondos municipales que se indican en la presente Ley, de acuerdo a las reglas, bases o fórmulas que en cada uno de ellos se señalen.




ARTÍCULO 5


ARTICULO 5o.- La Asamblea Fiscal Estatal revisará la distribución de participaciones e incentivos, vigilando el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal Federal, así como en la presente Ley.




TÍTULO ÚNICO


TITULO UNICO (SIC)

DE LOS FONDOS MUNICIPALES




ARTÍCULO 6


ARTICULO 6o.- Las participaciones al Estado del Fondo General de Participaciones y del Fondo de Fomento Municipal, así como del incentivo por concepto del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios se calcularán, provisionalmente, por la Federación con los coeficientes del ejercicio inmediato anterior y serán entregadas al Estado por medio de Constancias de Anticipo, en los términos del artículo 7o. de la Ley de Coordinación Fiscal Federal.

Para calcular los montos de los incentivos aplicables a los municipios por concepto del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, se tomará la recaudación por dicho concepto efectuada por el Estado en el ejercicio fiscal inmediato anterior.

El Estado distribuirá a los municipios las participaciones e incentivos anteriormente señalados en la proporción que establece el Artículo 3º de la presente Ley.



Anterior
[1]
2
3
4
Siguiente
Página 1 de 4 [37 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...