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ENCABEZADO


LEY DE COORDINACIÓN FISCAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 16 DE DICIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en la Sección Primera del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el domingo 3 de noviembre de 1996.

OTTO GRANADOS ROLDAN, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

El H. Congreso del Estado, en sesión extraordinaria celebrada hoy, tuvo a bien expedir el siguiente Decreto:

"NUMERO 43

La H. LVI Legislatura del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en uso de las facultades que le conceden los Artículos 27 Fracción I, 32 y 35 de la Constitución Política Local, en nombre del pueblo decreta:


LEY DE COORDINACION FISCAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




CAPÍTULO I


CAPITULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 1o.- Esta Ley tiene por objeto coordinar el Sistema Fiscal del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes con sus Municipios; en base a la Ley de Coordinación Fiscal establecer las participaciones que correspondan a las haciendas públicas municipales de los ingresos federales, los mecanismos para su descuento; así como los incentivos aplicables; distribuir entre ellos dichas participaciones e incentivos y establecer las bases de cálculo de los mismos; establecer la participación de las haciendas públicas municipales en las Aportaciones y sus correspondientes afectaciones y retenciones; incentivar la recaudación de ingresos municipales; fijar las reglas de colaboración administrativa entre las diversas autoridades fiscales; constituir la Asamblea Fiscal Estatal y las bases de su organización y funcionamiento.




ARTÍCULO 2


(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 2o.- Para efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- "Aportaciones", los fondos de aportaciones contenidos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal que por disposición de dicho ordenamiento, deban ser enterados a los municipios por conducto del Estado;

II.- "Asamblea", la Asamblea Fiscal Estatal;

III.- "Cédula Única Catastral Electrónica", es el documento que contiene la información que permite la identificación y localización de cada uno de los bienes inmuebles del Estado y su vinculación con el Registro Público, en los términos de la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes;

IV.- "Clave Catastral", Código asignado por el Instituto que identifica al predio en forma única, para su localización, el cual será homogéneo en todo el Estado;

V.- "Estado", el Estado Libre y Soberano de Aguascalientes;

VI.- "Fondo de Compensación del Régimen de Incorporación Fiscal", los recursos económicos que otorgue la Federación al Estado derivado de la colaboración administrativa entre ambos órdenes de gobierno en el Régimen de Incorporación Fiscal que prevé la Ley del Impuesto Sobre la Renta;

VII.- "Fondo de Fiscalización y Recaudación", el establecido en el Artículo 4° de la Ley de Coordinación Fiscal;

VIII.- "Fondo de Fomento Municipal", el establecido en la fracción III incisos a) y b) del Artículo 2-A de la Ley de Coordinación Fiscal;

IX.- "Fondo General de Participaciones", el establecido en el Artículo 2° de la Ley de Coordinación Fiscal;

X.- "H. Legislatura", Congreso del Estado de Aguascalientes;

XI.- "Impuesto Especial sobre Producción y Servicios", el Impuesto Federal contenido en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios o aquella Legislación que la sustituya o reforme;

XII.- "Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos", el Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos Automotores y el Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 años modelo anterior, así como el impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, previstos en la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, o aquella legislación Estatal o Federal que lo sustituya o reforme;

XIII.- "Impuesto a la Gasolina y Diesel" los recursos económicos que otorgue la Federación, de conformidad con lo señalado en el numeral I del Artículo 4°-A de la Ley de Coordinación Fiscal;

XIV.- "Incentivos", los ingresos que reciben los Estados y Municipios por concepto de la recaudación que se obtenga del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos, así como por el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el Impuesto Sobre Automóviles Nuevos en los porcentajes y forma que se señala en la Ley de Coordinación Fiscal;

XV.- "Impuesto Sobre la Renta Participable", el establecido en el Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal, para los municipios;

XVI.- "Ley", la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de Aguascalientes;

XVII.- "Municipio o municipios", el o los municipios que se encuentran dentro del territorio del Estado;

XVIII.- "Padrón Catastral", el conjunto de registros alfanuméricos y cartográficos en los que se contienen los datos generales y particulares de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado de conformidad a la Ley de Catastro del Estado de Aguascalientes;

XIX.- "Participaciones", la proporción de los ingresos federales aplicables que reciben los Estados y los Municipios por su adhesión al Pacto Federal y al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, calculada de la manera establecida en la Ley de Coordinación Fiscal;

XX.- "Secretaría", la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado; y

XXI.- "Sistema", el Sistema de Coordinación Fiscal del Estado el cual consiste en la creación de los diversos fondos municipales para establecer las fórmulas de reparto en ingresos federales, la creación de las bases para celebrar convenios de colaboración administrativa y la creación de la Asamblea Fiscal Estatal.




CAPÍTULO II


CAPITULO II

De las Participaciones e Incentivos a los Municipios en Ingresos Federales




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 3o.- Para efectos de esta Ley, son participaciones e incentivos, las asignaciones que correspondan al Estado y a los Municipios en los ingresos federales del Fondo General de Participaciones, del Fondo de Fomento Municipal, del Fondo de Fiscalización y Recaudación, del Fondo de Compensación del Régimen de Incorporación Fiscal, del Impuesto a la Gasolina y Diesel, del Impuesto Sobre la Renta Participable, del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, así como del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y el Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos Automotores y el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 años modelo anterior.

A los municipios les corresponderá el 23% del Fondo General de Participaciones, el 100% del Fondo de Fomento Municipal, el 23% del Fondo de Fiscalización y Recaudación, hasta el 23% del Fondo de Compensación del Régimen de Incorporación Fiscal, el 23% del Impuesto a la Gasolina y Diesel, el 100% del Impuesto Sobre la Renta Participable, el 23% del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el 23% del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, de conformidad con lo establecido en la Ley de Coordinación Fiscal, así como el 23% del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos y el Impuesto sobre Tenencia o uso de vehículos Automotores y el Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 años modelo anterior.

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 12 DE MARZO DE 2018)
Con el 4.3% de la recaudación de las participaciones e incentivos de las Fracciones I, IV, V y VIII del presente Artículo, se constituirá el Fondo Resarcitorio y se distribuirá a los Municipios de acuerdo a la siguiente fórmula:

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 64.]

El 95.7% restante de las fracciones I, IV, V y VIII, así como con las participaciones a que se refieren las Fracciones II, III, VI, VII, IX y X del presente Artículo, se distribuirán conforme a lo siguiente:

I.- El Fondo General de Participaciones se distribuirá de acuerdo a la siguiente fórmula:

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 64 Y 65.]

II.- El Fondo de Fomento Municipal de acuerdo a la siguiente fórmula:

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS DE LA 65 A LA 67.]

La coordinación fiscal en el impuesto predial se realizará mediante convenio con el municipio correspondiente, mismo que deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado, en el entendido de que la inexistencia o extinción de dicho convenio hará que el municipio deje de ser elegible para la distribución de FFMMC.

III.- La recaudación en el Estado del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; el Impuesto sobre Tenencia o Uso de vehículos Automotores y sobre Tenencia o Uso de Vehículos Nuevos y de hasta 9 años modelo anterior, de acuerdo a la siguiente fórmula:

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 67 Y 68.]

IV.- La recaudación que obtenga el Estado del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios en los términos del Artículo 3-A de la Ley de Coordinación Fiscal de acuerdo a la siguiente fórmula

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 68.]

(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE DICIEMBRE DE 2019)
V.- La recaudación que obtenga el Estado del Impuesto sobre Automóviles Nuevos y del Fondo de Compensación que se establece en el Artículo 14 de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos, así como los montos percibidos por el Estado en la recaudación de dicho impuesto, deberán calcularse de acuerdo con la siguiente formula:

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 69.]

VI.- La recaudación que obtenga el Estado por el Impuesto a la venta final de bebidas con contenido alcohólico, de acuerdo a la siguiente fórmula:

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 69 Y 70.]

VII.- La recaudación del Impuesto a la Gasolina y Diesel, se distribuirá conforme a la siguiente fórmula:

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 70.]

VIII.- El Fondo de Fiscalización y Recaudación será distribuido de acuerdo con la siguiente fórmula:

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINAS 71 Y 72.]

IX.- El Fondo de Compensación que otorgue la Federación al Estado derivado de la colaboración administrativa entre ambos órdenes de gobierno en el Régimen de Incorporación Fiscal que prevé la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

De este recurso se distribuirá solo a los municipios que al inicio de cada ejercicio fiscal mantengan vigente convenio con el Estado para el ejercicio de facultades a que se refiere el Anexo No. 19 al Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado entre el Gobierno Federal, por conducto de la de Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Gobierno del Estado de Aguascalientes.

El convenio entre el municipio y el estado a que hace referencia el párrafo anterior deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

Los recursos a que se refiere esta fracción se distribuirán a los municipios coordinados, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que hayan sido recibidos por el estado, de conformidad con la siguiente fórmula:

[N. DE E. VÉASE FÓRMULA Y NOMENCLATURA EN EL P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014, PÁGINA 72.]

X.- El 100% del Impuesto Sobre la Renta Participable enterado por cada municipio una vez descontadas las devoluciones por dicho concepto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3-B de la Ley de Coordinación Fiscal y demás disposiciones aplicables.

(REFORMADO, P.O. 12 DE MARZO DE 2018)
La fórmula de las fracciones I, II, IV, V, VIII y IX no será aplicable en el evento de que en el año que se calcula, el monto de alguno de estos fondos sea inferior al obtenido en 2014. En dicho supuesto la distribución se realizará, en relación con la cantidad efectivamente generada en el año que se calcula y de acuerdo al coeficiente efectivo que cada municipio haya recibido en 2014 en los fondos mencionados donde se verifique el supuesto.




ARTÍCULO 4


ARTICULO 4o.- La Secretaría efectuará la distribución de participaciones e incentivos que correspondan a los municipios en los fondos municipales que se indican en la presente Ley, de acuerdo a las reglas, bases o fórmulas que en cada uno de ellos se señalen.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 5o.- La Asamblea Fiscal Estatal revisará la distribución de Participaciones, Aportaciones e Incentivos, vigilando el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal, así como en la presente Ley.




TÍTULO ÚNICO


TITULO UNICO (SIC)

DE LOS FONDOS MUNICIPALES




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2014)
ARTICULO 6o.- Las Participaciones e Incentivos al Estado señaladas en el Artículo 3° de esta Ley, que deban calcularse con carácter provisional, por la Federación serán entregadas a este, en los términos establecidos en la Ley de Coordinación Fiscal.

El Estado distribuirá a los municipios las Participaciones e Incentivos anteriormente señalados en la proporción que establece el Artículo 3° de la presente Ley.



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