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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE FEBRERO DE 2018.

Código publicado en la Edición Extraordinaria del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, el lunes 29 de septiembre de 2014.

Dr. Fernando Toranzo Fernández, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, a sus habitantes sabed: Que el Congreso del Estado ha Decretado lo siguiente:

DECRETO 793

La Sexagésima Legislatura Constitucional del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, Decreta

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

[...]

Como se puede apreciar, con el presente Decreto Legislativo se persigue realizar la delineación de fundamentos esenciales de la reforma constitucional aludida. Si se tiene en consideración que en el proceso penal están en juego la libertad y dignidad de las personas, es precisamente ahí donde mayor énfasis se debe poner, sin olvidar que la salvaguarda del proceso es para todos, sin exclusión alguna, pues lo anterior es el precio que se debe pagar por vivir en democracia. En este sentido, los principios rectores deben cumplir con la función de orientación para el legislador en el momento de redactar las leyes sustantivas, pues con ello logra una correcta interpretación de la propia ley procesal por parte del enjuiciador, así como del operador jurídico, según las facultades y las competencias que la Constitución le confiere.

PRIMERO. Se expide el Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue


CÓDIGO PENAL DEL ESTADO SAN LUIS POTOSÍ




PARTE GENERAL


PARTE GENERAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Principios que Rigen la Aplicación de la Ley Penal




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°. Principio de legalidad
Nadie podrá ser sancionado penalmente, ni sujeto a medida de seguridad, sino por la realización de una acción u omisión expresamente prevista como delito en una ley vigente al tiempo de su realización, siempre y cuando concurran los presupuestos que para cada una de ellas señale la ley y la pena o la medida de seguridad se encuentren igualmente establecidas en ésta.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°. Principio de tipicidad
La acción o la omisión serán sancionadas penalmente, cuando se describan en el tipo legal de que se trate y se demuestren todos los elementos que lo integran. La pena que se imponga, deberá estar prevista en la parte sancionadora del respectivo tipo penal.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°. Principio de retroactividad
Sólo se aplicará retroactivamente la ley en beneficio del imputado, acusado o sentenciado. No cabe la aplicación retroactiva, analógica o por mayoría de razón de la ley en perjuicio de persona alguna.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4°. Principio de exclusión de responsabilidad objetiva
A nadie se le sancionará penalmente solo por el resultado de su hecho. La acción o la omisión solo serán penalmente relevantes cuando se realicen dolosa o culposamente.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5°. Principio del bien jurídico y de la antijuridicidad material
La acción o la omisión serán delictivas, sólo cuando lesionen o pongan en peligro, sin justificante alguno, un bien jurídicamente tutelado por el tipo penal.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6°. Principio de culpabilidad
No podrá aplicarse pena alguna, si la acción o la omisión no han sido realizadas culpablemente. Igualmente se requerirá la demostración de la culpabilidad del sujeto para la aplicación de una medida de seguridad a imputables, si ésta se impone accesoriamente a la pena, y su duración estará en relación directa con el grado de aquélla.

Para la imposición de medidas de seguridad para inimputables, será necesaria la existencia, al menos, de un hecho típico y antijurídico, siempre que de acuerdo con las condiciones personales del autor, hubiera necesidad de su aplicación en atención a los fines de prevención del delito que con aquéllas pudieran alcanzarse.



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