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ENCABEZADO


DECLARATORIA DEL INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el martes 29 de julio de 2014.

EL C. RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, A SUS HABITANTES SABED:

QUE EL CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE, LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA;

DECRETA:

NÚMERO 526.-




ARTÍCULO ÚNICO


ARTÍCULO ÚNICO.- La Quincuagésima Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano Estado de Coahuila de Zaragoza, con fundamento en lo dispuesto por el Articulo Segundo Transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, declara el Inicio de Vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Coahuila de Zaragoza, con las siguientes prevenciones:

I. Entrará en vigor en el Distrito Judicial de Monclova a los sesenta días naturales siguientes a la publicación de la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, aplicable a los delitos que se cometan en los municipios que integran dicho Distrito Judicial, en los términos que se precisan en el Acuerdo C-085/2013 emitido por el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza.

II. En el resto de los Distritos Judiciales o regiones, sus disposiciones entrarán en vigor conforme se implemente el sistema de justicia penal acusatorio, según determine mediante Acuerdo el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza, el cual definirá la región geográfica o distrito judicial en que se implementará el sistema de justicia penal acusatorio y el esquema de gradualidad que habrá de seguirse en todo el Estado, sin que en ningún caso puedan mediar menos de sesenta días naturales siguientes a la publicación de la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y sin exceder el plazo constitucional de implementación del sistema de justicia penal acusatorio.




TRANSITORIOS


T R A N S I T O R I O S

Artículo Primero.- Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

Artículo Segundo.- La presente Declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, conforme al esquema de gradualidad previsto en la misma.

Artículo Tercero.- Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en los distritos judiciales o regiones del Estado de Coahuila de Zaragoza, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.

Artículo Cuarto.- Notifíquese a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, así como a los Poderes Ejecutivo y Judicial del Estado de Coahuila de Zaragoza y a sus Ayuntamientos para su conocimiento y los efectos a que haya lugar.

Artículo Quinto.- El Código de Procedimientos Penales de Coahuila publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 25 de mayo de 1999 y el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 17 de febrero de 2012, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales conforme al esquema gradual previsto en la presente Declaratoria, quedarán abrogados, salvo que se trate de los delitos señalados en el Artículo Tercero Transitorio del Decreto 260 que Reforma el Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila de Zaragoza, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 17 de mayo de 2013, los cuales se tramitarán conforme a lo establecido en el Código de Procedimientos Penales de Coahuila, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el 25 de mayo de 1999, hasta en tanto se incorporen al nuevo sistema acusatorio mediante Acuerdo del Consejo de la Judicatura del Estado, sin que pueda exceder el plazo constitucional de implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Respecto de los procedimientos penales que a la entrada en vigor de este ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

DADO en el Salón de Sesiones del Congreso del Estado, en la Ciudad de Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil catorce.

DIPUTADO PRESIDENTE
NORBERTO RÍOS PÉREZ
(RÚBRICA)

DIPUTADA SECRETARIA
FLORESTELA RENTERÍA MEDINA
(RÚBRICA)

DIPUTADO SECRETARIO
SIMÓN HIRAM VARGAS HERNÁNDEZ
(RÚBRICA)

IMPRÍMASE, COMUNÍQUESE Y OBSÉRVESE

Saltillo, Coahuila de Zaragoza, a 24 de julio de 2014

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
RUBÉN IGNACIO MOREIRA VALDEZ
(RÚBRICA)

EL SECRETARIO DE GOBIERNO
ARMANDO LUNA CANALES
(RÚBRICA)

EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
HOMERO RAMOS GLORIA
(RÚBRICA)



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