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ENCABEZADO


REGLAMENTO DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 16 DE JULIO DE 2015.

Reglamento publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 16 de julio de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- INE/CG45/2014.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DE COMISIONES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTES…

En virtud de los Antecedentes y Consideraciones señalados y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, párrafo 1 y 2; 29; 30, párrafo 2; 31, párrafo 4; 34, párrafo 1; 35; 42; 44, párrafo 1, incisos b) y jj); 192, párrafo 1 y 459, párrafo 1, inciso b) y párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y transitorio Sexto de dicha Ley; el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:


ACUERDO




PRIMERO


Primero.- Se expide el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los siguientes términos:


Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES.




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.

Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas conforme a las cuales se regula la organización y el funcionamiento de las Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos del artículo 42 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

2. A la Comisión de Quejas y Denuncias le serán aplicables las reglas establecidas en el presente Reglamento en tanto no se opongan a las disposiciones y Acuerdos aplicables en la materia.

3. El presente Reglamento será, en lo aplicable, supletorio a las reglas de funcionamiento del Comité de Radio y Televisión, así como del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.

Criterios de interpretación.

1. La interpretación de las disposiciones de este Reglamento se sujetará a los criterios gramatical, sistemático y funcional atendiendo lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución, de acuerdo a lo establecido en el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; en las prácticas que garanticen la libre expresión y participación responsable de quienes intervengan en las sesiones de las Comisiones; en el respeto y la prudencia en los debates; en la amplia deliberación colegiada; y, a la eficacia de los procedimientos para generar los Acuerdos, Informes, Dictámenes, así como los Proyectos de Acuerdo y de Resolución de su competencia.

2. Las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, este Reglamento, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.

Glosario.

1. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

a) Comisiones: las Comisiones del Consejo General;

b) Consejero Presidente: el Consejero Presidente del Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

c) Consejero: cualquiera de los Consejeros Electorales del Consejo General;

d) Consejeros del Legislativo: Los Consejeros del Poder Legislativo de la Unión;

e) Consejo: el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

f) Instituto: el Instituto Nacional Electoral;

g) Ley: la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

h) Órgano: cada uno de los órganos de dirección, ejecutivos, técnicos o de vigilancia del Instituto Nacional Electoral;

i) Presidente: el Consejero Electoral Presidente de cada Comisión del Consejo General;

j) Reglamento: el Reglamento de Comisiones del Consejo General;

k) Reglamento Interior: el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral;

l) Representantes: los Representantes de los Partidos Políticos Nacionales ante el Consejo General;

m) Secretario: el Secretario Ejecutivo;

n) Secretario Técnico: el Secretario Técnico de cada Comisión del Consejo General, y

o) Unidades: Las Unidades Técnicas del Instituto.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS COMISIONES.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.

Tipos de Comisiones.

1. Las Comisiones serán de dos tipos:

a) Permanentes: aquéllas enunciadas expresamente en la Ley, siendo éstas:

I. De Capacitación Electoral y Educación Cívica;

II. De Organización Electoral;

III. De Prerrogativas y Partidos Políticos;

IV. Del Servicio Profesional Electoral Nacional;

V. Del Registro Federal de Electores;

VI. De Quejas y Denuncias.

VII. De Fiscalización; y

VIII. De Vinculación con los Organismos Públicos Locales.

b) Temporales: las creadas por el Consejo para un período y objeto específico, cuando sean necesarias para el desempeño de sus atribuciones, mismas que serán presididas por un Consejero.

2. El Consejo podrá conformar en cada ejercicio o Proceso Electoral, según sea el caso, Comisiones Temporales para efectos de que sus integrantes formulen opinión a las instancias competentes respecto de los anteproyectos siguientes, antes de que el proyecto sea aprobado para su presentación al propio Consejo:

a) Calendario y Plan Integral del Proceso Electoral Federal;

b) Presupuesto de cada año;

c) Adecuaciones al marco normativo interno; y

d) Aquellas que el Consejo General estime necesarias.

3. El Consejo podrá conformar cada año, para efectos de conocimiento y opinión del Plan de Trabajo Anual y de actividades, a mitad y fin de cada ejercicio, una Comisión Temporal para dar seguimiento a las áreas de administración, de informática, de comunicación social, de asuntos internacionales y del centro para el desarrollo democrático.

4. El Consejo podrá conformar Comisiones Temporales a fin de conocer, cuando menos una vez al año, el estado general que guardan las actividades de la Contraloría General con informes que contengan información estadística, técnica o de hechos que por su naturaleza o estado del asunto no sea considerada temporalmente reservada o confidencial.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.

Fusión de Comisiones.

1. Para cada Proceso Electoral se fusionarán las Comisiones de Capacitación Electoral y Educación Cívica, y de Organización Electoral, a fin de integrar la Comisión de Capacitación y Organización Electoral con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros; para tal efecto, el Consejo designará en septiembre del año previo al de la elección, a sus integrantes y al Consejero que la presidirá.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.

Comisiones Temporales.

1. Las Comisiones Temporales serán aquellas creadas por Acuerdo del Consejo para la atención de un asunto específico, cuyo desahogo dará lugar a su disolución.

2. El Acuerdo de creación de las Comisiones deberá contener, cuando menos, los aspectos siguientes:

a) La motivación y fundamentación de la creación de la Comisión correspondiente;

b) Su integración;

c) Su objeto específico y, en su caso, las actividades a realizar; y

d) Los plazos o condiciones para dar por terminado el asunto, así como la obligación de su Presidente de informar al Consejo cuando se actualice este supuesto.



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