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ENCABEZADO


CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 29 DE MAYO DE 2017.

Código publicado en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 2 de marzo de 2015.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 152

ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Código Electoral para el Estado de Aguascalientes, para quedar bajo los siguientes términos:


CÓDIGO ELECTORAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DE LOS CIUDADANOS, PARTIDOS POLÍTICOS Y ASOCIACIONES POLÍTICAS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DEL OBJETO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1º.- El presente Código es de orden público y de observancia general en el Estado de Aguascalientes, tiene por objeto reglamentar las disposiciones que en materia electoral establecen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, de manera armonizada con las normas contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, la Ley General de Delitos Electorales y la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativas a:

I. El ejercicio de los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos, candidatos independientes, asociaciones políticas y partidos políticos;

II. La organización, facultades y obligaciones del Instituto y demás órganos electorales y jurisdiccionales de la materia;

III. La acreditación, funcionamiento, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos acreditados y asociaciones políticas con registro;

IV. La función pública estatal de organizar las elecciones ordinarias y en su caso extraordinarias para renovar a los integrantes de los poderes Legislativo, Ejecutivo y los ayuntamientos del Estado;

V. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos independientes, partidos políticos y candidatos que emanen de estos;

VI. La preparación de la jornada electoral;

VII. Lo relativo a la capacitación para el fortalecimiento cívico y político de la ciudadanía;

VIII. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales;

IX. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral y conteos rápidos, conforme a la LGIPE y a lo que establezca el Consejo General del INE;

X. Escrutinio y cómputo de las elecciones locales;

XI. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y ayuntamientos;

XII. El cómputo de la elección de Gobernador del Estado en cada uno de los distritos electorales uninominales;

XIII. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la Constitución y legislación local;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2017)
XIV. Lo relativo a las faltas y sanciones del Instituto y demás órganos electorales a los ciudadanos, asociaciones políticas, partidos políticos, coaliciones, candidaturas comunes y candidatos independientes, y

XV. Lo relativo a los medios de impugnación en materia electoral.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°.- Para efectos de este Código se entiende por:

I. Afiliado o Militante: El ciudadano que, en pleno goce y ejercicio de sus derechos político-electorales, se registra libre, voluntaria e individualmente a un partido político en los términos que para esos efectos disponga el partido en su normatividad interna, independientemente de su denominación, actividad y grado de participación;

II. Código: Al Código Electoral del Estado de Aguascalientes;

III. Consejo: Al Consejo General del Instituto Estatal Electoral;

IV. Consejo General: Al Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

V. Constitución: A la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

VI. Contralor: Al Contralor Interno del Instituto;

VII. CPEUM: A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. INE: Al Instituto Nacional Electoral;

IX. Instituto: Al Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes;

X. LGIPE: A la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;

XI. LGPP: A la Ley General de Partidos Políticos;

XII. SecretarioEjecutivo (sic): Al Secretario Ejecutivo del Consejo;

XIII. Tribunal: Al Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes,

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2017)
XIV. Votación Emitida: La suma de los votos depositados en las urnas sin distinción alguna;

(REFORMADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2017)
XV. Votación Válida Emitida: La que resulte de deducir de la suma de todos los votos depositados en las urnas, los votos nulos y los correspondientes a los candidatos no registrados;

(ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2017)
XVI. Paridad de género: principio por el cual se procura la igualdad material entre hombres y mujeres, tanto en la postulación de candidaturas de los órganos de elección popular, como la asignación de diputados y regidores de representación proporcional de manera equitativa, y

(ADICIONADA, P.O. 29 DE MAYO DE 2017)
XVII. Violencia Política de Género: como cualquier acción u omisión, que basada en el género de una persona, tenga por objeto limitar, menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejercicio de los derechos políticos; o bien afectar la equidad en los procesos electorales.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- La aplicación de este Código, en el ámbito de sus respectivas competencias, corresponde a:

I. El INE;

II. El Instituto;

III. El Tribunal;

IV. La Fiscalía Especial en Delitos Electorales;

V. La Cámara de Senadores, y

VI. El Congreso del Estado.

Para el desempeño de sus facultades, las autoridades indicadas en las fracciones anteriores, contarán con el apoyo y colaboración de las autoridades federales, estatales y municipales, de los Notarios Públicos y de las organizaciones que realicen actividades de interés público, relacionadas con la materia.

Dichas autoridades podrán celebrar acuerdos o convenios con autoridades de los tres órdenes de gobierno u organismos afines para el cumplimiento de sus labores.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4º.- El Sistema Estatal Electoral se regirá por los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad, definitividad, objetividad y equidad.

La interpretación de este Código se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional; a falta de disposición expresa se aplicarán los principios generales del derecho, y en todo caso se respetarán y garantizarán de la manera más amplia, los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 2017)
ARTÍCULO 5°.- La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio en el Estado corresponde al Instituto, a los partidos políticos y a los candidatos.

En el cumplimiento de la obligación referida en el párrafo anterior, se promoverá la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres y se prohibirá la discriminación por cualquier motivo.

El Instituto, el Tribunal, los partidos políticos y las asociaciones políticas, en términos de los artículos 1°, 2°, y 4° de la CPEUM, en el ámbito de sus atribuciones, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política de género, la cual se podrá configurar en los siguientes casos:

I. Imponer la realización de actividades distintas a las atribuciones inherentes al cargo o función;

II. Restringir injustificadamente la realización de acciones o actividades inherentes al cargo o función;

III. Proporcionar o difundir información con la finalidad de impedir o limitar el ejercicio de los derechos político-electorales o impedir el ejercicio de atribuciones o facultades;

IV. Proporcionar información o documentación incompleta o errónea con el objeto de impedir el ejercicio pleno de derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de atribuciones o facultades;

V. Ocultar información o documentación con el objeto de limitar o impedir el ejercicio de derechos político-electorales o inducir al ejercicio indebido de atribuciones;

VI. Impedir o restringir la incorporación, toma de protesta o acceso al cargo o función por razón de género;

VII. Impedir o restringir la reincorporación al cargo o función posterior en los casos de licencia o permiso conforme a las disposiciones aplicables, y

VIII. Impedir u obstaculizar los derechos de asociación y afiliación en los partidos políticos en razón de género.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LAS ELECCIONES



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