Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT

NOTA 1: DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, EL PRESENTE ORDENAMIENTO ENTRA EN VIGOR GRADUALMENTE EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN LA DECLARATORIA QUE MEDIANTE BANDO SOLEMNE EMITA EL CONGRESO DEL ESTADO DE NAYARIT, PREVIA SOLICITUD DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO; LA VIGENCIA TOTAL DEL PRESENTE CÓDIGO NO PODRÁ EXCEDER DEL 18 DE JUNIO DE 2016.

NOTA 2: LA DECLARATORIA DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO EN EL ESTADO DE NAYARIT FUE PUBLICADA EN EL P.O. DE 18 DE AGOSTO DE 2014 Y SU AMPLIACIÓN DE 10 DE OCTUBRE DE 2015, PARA SUS MODALIDADES, MUNICIPIOS Y TÉRMINOS VÉASE DICHAS PUBLICACIONES OFICIALES.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 26 DE ABRIL DE 2016.

Código publicado en la Sección Cuarta del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Nayarit, el sábado 6 de septiembre de 2014.

Al margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo.- Nayarit.

ROBERTO SANDOVAL CASTAÑEDA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:

Que el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:

Decreto

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado por su XXX Legislatura, decreta:


CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE NAYARIT




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO




PARTE GENERAL


PARTE GENERAL




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

ÁMBITO DE VÁLIDEZ DE LA LEY PENAL




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

APLICACIÓN DE LA LEY PENAL EN EL ÁMBITO ESPACIAL




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1o.- Este código se aplicará a los delitos cometidos en el Estado de Nayarit, que sean de la competencia de sus tribunales.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2o.- Se aplicará igualmente a los delitos cuya ejecución se inicie fuera del territorio del estado y se consuman o causen sus efectos dentro del territorio del estado. En los supuestos a que se refiere este artículo, la ley penal del estado se aplicará cuando no se hubiere ejercitado acción penal en contra del imputado o imputados en otra entidad federativa.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3o.- Asimismo se aplicará a los delitos permanentes, y continuados que se estén ejecutando o tenga efecto dentro del territorio de Nayarit.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4o.- Cuando se cometa un delito no previsto en este código, pero sí en una ley especial local o una ley general, se aplicará ésta, observando, en su caso, las disposiciones contenidas en este código.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5o.- La sentencia penal absolutoria o condenatoria firme, pronunciada en el extranjero o en las distintas entidades de la Republica conforme a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrá en el estado, valor de cosa juzgada para todos los efectos legales.



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