Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO


N. DE E. PARA CONSULTAR LA VERSIÓN CORREGIDA DE ESTE ORDENAMIENTO, DE CONFORMIDAD CON LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EL 24 DE JUNIO DE 2014 EN EL P.O. DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, SE RECOMIENDA ACUDIR AL TEXTO QUE SE VISUALIZA DENTRO DE LA CRONOLOGÍA CORRESPONDIENTE A DICHA FECHA, EN EL ÍNDICE RESPECTIVO DE SU HISTORIA LEGISLATIVA.

DECRETO NÚMERO LXII-232 MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR, A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DEL 2014, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON CABECERA EN CIUDAD VICTORIA

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas, el jueves 1 de mayo de 2014.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO DE TAMAULIPAS, Y EN OBSERVANCIA A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:


D E C R E T O No. LXII-232

MEDIANTE EL CUAL SE EMITE LA DECLARATORIA DE ENTRADA EN VIGOR, A PARTIR DEL 1o. DE JULIO DEL 2014, DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EN EL PRIMER DISTRITO JUDICIAL DEL ESTADO, CON CABECERA EN CIUDAD VICTORIA, PERTENECIENTE A LA PRIMERA REGIÓN JUDICIAL, PARA LOS DELITOS DE DAÑO EN PROPIEDAD, LESIONES Y HOMICIDIO TODOS DE CARÁCTER CULPOSO, EXCEPTUANDO CUANDO SE COMETAN EN LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE TAMAULIPAS, ABANDONO DE OBLIGACIONES ALIMENTICIAS Y VIOLENCIA FAMILIAR, EN LOS TÉRMINOS DE LOS PÁRRAFOS SEGUNDO Y TERCERO DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE MARZO DE 2014.




ARTÍCULO ÚNICO


ARTÍCULO ÚNICO. Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 5 de marzo de 2014, se declara que en el Estado de Tamaulipas se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales que entrará en vigor de manera gradual, y de acuerdo con las siguientes prevenciones:

I. Sus disposiciones empezarán a regir el 1o. de julio del 2014, en la circunscripción territorial que comprende el Primer Distrito Judicial, con cabecera en Ciudad Victoria, perteneciente a la Primera Región Judicial y sólo para los delitos de daño en propiedad, lesiones y homicidio, todos de carácter culposo, exceptuando cuando se cometan en las circunstancias previstas en el artículo 318 del Código Penal para el Estado de Tamaulipas, abandono de obligaciones alimenticias y violencia familiar;

II. En el resto de los Distritos Judiciales o Regiones y el catálogo de delitos, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Decretos de las Declaratorias respectivas que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso. Los Decretos deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado; y

III. En caso de contar con la suficiencia presupuestal para su implementación, el Sistema Penal Acusatorio podrá aplicarse en uno o más de los Distritos Judiciales o Regiones atendiendo la prevención contenida en la fracción II del presente artículo.

Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta entidad federativa, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio




TRANSITORIOS


T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir de su expedición, y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto deberá ser notificado a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivo y Judicial del Estado de Tamaulipas; Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas y el Distrito Federal, así como a los Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, para los efectos legales que procedan.

ARTÍCULO TERCERO. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 4 de junio de 2012, para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por hechos que ocurran a partir de la entrada en vigor del presente Código, quedará abrogado; sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

ARTÍCULO CUARTO. El Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 17 de enero de 1987 para efectos de su aplicación en los procedimientos penales iniciados por los delitos mencionados en la fracción I del artículo único del presente Decreto quedará abrogado; sin embargo, respecto a los procedimientos penales que a la entrada en vigor del presente ordenamiento se encuentren en trámite, continuarán su sustanciación de conformidad con la legislación aplicable en el momento del inicio de los mismos.

En el resto de los Distritos Judiciales o Regiones y el catálogo de delitos, sus disposiciones se aplicarán en la fecha que contengan los Decretos respectivos que deberán ser emitidos por el Congreso del Estado o la Diputación Permanente, en su caso.

SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- Cd. Victoria, Tam., a 30 de abril del año 2014.- DIPUTADA PRESIDENTA.- AIDA ZULEMA FLORES PEÑA.- DIPUTADA SECRETARIA IRMA LETICIA TORRES SILVA DIPUTADA SECRETARIA PATRICIA GUILLERMINA RIVERA VELÁZQUEZ. Rúbricas.



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