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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN II/2014, DE DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL), EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

TEXTO ORIGINAL.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el miércoles 27 de agosto de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.

ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN II/2014, DE DIECINUEVE DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE, DEL COMITÉ DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN, POR EL QUE SE REGULA EL USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL), EN LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Con fundamento en los artículos 100, párrafo décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 14, fracciones I y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación corresponde a su Presidente, quien además tiene la atribución de expedir los Acuerdos Generales que en materia de administración requiera este Alto Tribunal;

SEGUNDO. En términos de lo previsto en los artículos 3o., fracción I, apartado A, y 6o., fracción VIII, del Reglamento Interior en Materia de Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Presidente de este Alto Tribunal se apoyará para su administración en Comités y órganos administrativos, como lo es el Comité de Gobierno y Administración, órgano colegiado facultado para aprobar Acuerdos Generales en materia de Administración;

TERCERO. La incorporación del uso de recursos tecnológicos, tiende a facilitar la comunicación entre el personal de los órganos de este Alto Tribunal y el de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, así como con cualquier otra autoridad o sujeto con el que resulte necesario entablar relación alguna;

CUARTO. Por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación del dos de abril de dos mil trece, vigente a partir del día tres siguiente, se expidió la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación así como de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la propia Constitución General, entre otras;

QUINTO. El artículo 3o. de la citada Ley de Amparo, prevé el uso de la Firma Electrónica como medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación, la que producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los Órganos Jurisdiccionales Federales;

SEXTO. Los días veintiséis y veintisiete de junio de dos mil trece, respectivamente, el Pleno de la Suprema Corte de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la Comisión de Administración de dicho órgano jurisdiccional, y el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobaron el ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2013, RELATIVO A LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL) Y AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO, el cual establece en su artículo 7 a la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas como la encargada de la emisión, administración, resguardo y vigilancia del Certificado Raíz necesario para la expedición y asignación de los certificados digitales de firma electrónica requeridos para el acceso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación;

SÉPTIMO. Asimismo, el diecinueve de junio de dos mil catorce, en su Sexta Sesión Extraordinaria, la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas aprobó las “POLÍTICAS PARA LA OBTENCIÓN Y USO DE LA FIRMA ELECTRÓNICA CERTIFICADA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (FIREL), ASÍ COMO PARA LA OPERACIÓN DE SU INFRAESTRUCTURA TECNOLÓGICA.”, documento que contiene las políticas que rigen a la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación así como a las Autoridades Certificadoras Intermedias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, para llevar a cabo la operación y administración de la infraestructura de la Llave Pública, con base en lo dispuesto en el Acuerdo General Conjunto referido en el Considerando Sexto que antecede;

OCTAVO. La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, hizo del conocimiento del Comité de Gobierno y Administración de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el calendario de trabajo de dicha Unidad, en el que se advierte que a partir del primero de septiembre de dos mil catorce se iniciará con la dotación de los certificados digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) a los servidores públicos adscritos a los diversos órganos del Poder Judicial de la Federación, y a partir del diecisiete del mismo mes y año, a los justiciables;

NOVENO. El artículo 17 del Acuerdo General Conjunto referido en el Considerando inmediato anterior, señala que: “(…) La Suprema Corte, el Tribunal Electoral, por conducto de su Sala Superior o de su Comisión de Administración, según corresponda, y el Consejo expedirán la normativa aplicable, en el ámbito de su competencia, relacionada con los certificados digitales que emitirán, así como con los expedientes electrónicos que integrarán, a partir de las bases establecidas en el presente Acuerdo. (…)”, por lo que una vez emitidas las Políticas señaladas en el diverso Considerando Séptimo de este Acuerdo General, se estima conveniente emitir la regulación que al seno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación rija la emisión de los certificados digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), precisando cuáles son los órganos de apoyo jurisdiccional y administrativos que participarán, en el ámbito de su competencia, en el otorgamiento, renovación y revocación de dichos certificados digitales, emitidos por la Unidad de Certificación de este Alto Tribunal, y

DÉCIMO. En virtud de lo antes manifestado, dada la importancia del uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) en los actos jurisdiccionales y administrativos de este Alto Tribunal, tanto para sus servidores públicos como para los justiciables relacionados con los asuntos de la competencia de aquél, se estima conveniente emitir el presente Acuerdo General de Administración para regular diversos aspectos relacionados con su otorgamiento, vigencia y uso, siendo necesario derogar el diverso Acuerdo General de Administración IV/2013, de dos de julio de dos mil trece, y establecer un régimen transitorio para la sustitución de los certificados digitales de firma electrónica regulados en este último instrumento normativo, por los que se emitan al tenor del presente Acuerdo General.

En consecuencia, con fundamento en las disposiciones constitucionales y legales mencionadas, el Comité de Gobierno y Administración expide el siguiente:


ACUERDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1o. El presente Acuerdo General tiene por objeto precisar los procedimientos y los órganos competentes en la Suprema Corte de Justicia de la Nación para realizar los actos relacionados con la obtención, renovación y revocación de los certificados digitales de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL).




ARTÍCULO 2


Artículo 2o. Para efectos del presente instrumento normativo, se entenderá por:

I. Actuaciones Electrónicas: Los actos a que se refiere este Acuerdo General que sean comunicados por Medios Electrónicos;

II. Acuse de Recibo Electrónico: El Documento Electrónico que incluye al menos el Sello de Tiempo y la respuesta OCSP;

III. AGC 1/2013: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico;

IV. Agente Certificador: El servidor público designado por la Secretaría General de Acuerdos o por la Oficialía Mayor, según corresponda, en una plaza de la estructura de la SCJN, responsable de tramitar la emisión, renovación y revocación de certificados digitales de la FIREL, que cumpla estrictamente con las características de responsabilidad, honestidad y confidencialidad en el desempeño de sus funciones;

V. Autoridad Certificadora de la SCJN: La DGTI, a la que corresponde administrar la infraestructura tecnológica para proporcionar Servicios Relacionados con la FIREL;

VI. Certificado Digital de la FIREL: El Documento Electrónico expedido por alguna de las Autoridades Certificadoras Intermedias que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un Documento Electrónico remitido mediante el uso de la FIREL;

VII. Certificado Intermedio de la SCJN: El Documento Electrónico emitido por la Autoridad Certificadora Raíz del PJF, a partir del cual la Unidad Certificadora de la SCJN generará los certificados digitales de la FIREL;

VIII. Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FIREL, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico o, en su caso, para acceder a diversos sistemas que establezcan la SCJN, el TE y el CJF;

IX. Clave de Revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;

X. CURP: La Clave Única de Registro de Población;

XI. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;

XII. Dispositivo de Seguridad: El dispositivo electrónico asignado a los servidores públicos de la SCJN, para almacenar de forma segura su Llave Privada asociada a su Certificado Digital de la FIREL;

XIII. Documento Electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por Medios Electrónicos;

XIV. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

XV. Firmante: La persona concreta que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

XVI. Intranet: El portal web interno de la SCJN, que contiene información, aplicaciones y, en su caso, vínculos a páginas web;

XVII. Justiciable: La persona física que estando relacionada con alguno de los asuntos de la competencia de la SCJN, de las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, solicite la expedición de un Certificado Digital de la FIREL;

XVIII. Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, contenidos en el Dispositivo de Seguridad tratándose de los servidores públicos de la SCJN o bien en su equipo de cómputo -en el PFX en el caso de los justiciables- vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;

XIX. Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;

XX. Medios de Comunicación Electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y de documentos electrónicos;

XXI. Medios Electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;

XXII. Mensaje de Datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de Medios de Comunicación Electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

XXIII. OCSP (Online Certificate Status Protocol): El protocolo para la verificación en línea del estado del Certificado Digital de la FIREL;

XXIV. Órganos de Apoyo Jurisdiccional: La Secretaría General de Acuerdos; la Subsecretaría General de Acuerdos; las Secretarías de Acuerdos de las Salas, y la Secretaría Técnica de la Presidencia;

XXV. Órganos de la SCJN: Los Órganos de Apoyo Jurisdiccional; la Oficialía Mayor; la Secretaría de la Presidencia; la Contraloría; la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia; la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis; el Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes, y las direcciones generales de la estructura administrativa de la SCJN;

XXVI. PFX (Personal Information Exchange): El archivo de intercambio de información que contiene las llaves pública y privada de un Certificado Digital de la FIREL, el cual se encuentra protegido por una contraseña;

XXVII. PJF: El Poder Judicial de la Federación;

XXVIII. Pleno: El Pleno de la SCJN;

XXIX. Sello de tiempo: Cadena de caracteres emitidos por una TSA que indican la hora y fecha de cuándo se firmó, envió, recibió o consultó un Mensaje de Datos;

XXX. Servidor Público de la SCJN: El servidor público adscrito a cualquiera de los Órganos de la SCJN;

XXXI. Servicios Relacionados con la FIREL: Los servicios de firmado de documentos electrónicos; de verificación de la vigencia de los certificados digitales de la FIREL; de verificación y validación de la unicidad de la Llave Pública; de consulta de certificados digitales de la FIREL revocados, y los demás especificados en el presente Acuerdo General;

XXXII. Sistema AFIS (Automatic Fingerprint Identification System): El Sistema del PJF para la Identificación Automatizada de huellas dactilares;

XXXIII. Sistemas Electrónicos: Los sitios desarrollados por la SCJN y contenidos en Intranet, para realizar las Actuaciones Electrónicas a que se refiere este Acuerdo General;

XXXIV. Sistema Electrónico del PJF: El Sistema Electrónico del PJF, previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo;

XXXV. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XXXVI. Unidad: La Unidad del PJF para el Control de Certificación de Firmas, conforme a lo previsto en el artículo 7 del AGC 1/2013, y

XXXVII. Unidad de Certificación de la SCJN: La DGTI, responsable de llevar a cabo los procedimientos para su emisión, renovación, revocación y consulta, por sí o, en los términos de la normativa aplicable, por conducto de los agentes certificadores adscritos a la Secretaría General de Acuerdos, respecto de los Justiciables y del área que designe el titular de la Oficialía Mayor, respecto de los servidores públicos de la SCJN.




ARTÍCULO 3


Artículo 3o. Están sujetos a lo dispuesto en el presente Acuerdo General:

I. Los Órganos de la SCJN respecto de los actos en que se autorice el uso de la FIREL, conforme a lo previsto en el respectivo Acuerdo General;

II. Los agentes certificadores;

III. Los servidores públicos autorizados por los titulares de los Órganos de la SCJN que utilicen la FIREL en los términos previstos en este Acuerdo General, y

IV. Los justiciables relacionados con los asuntos de la competencia de la SCJN.




ARTÍCULO 4


Artículo 4o. A partir del Certificado Intermedio de la SCJN, la Unidad Certificadora de la SCJN generará los certificados digitales de la FIREL tanto para los servidores públicos de la SCJN como para los justiciables.

La referida Unidad Certificadora de la SCJN contará con su Llave Privada, la que deberá resguardarse, cuando menos, en un módulo criptográfico (HSM) que cumple con las especificaciones de seguridad FIPS140-2 nivel 3.




ARTÍCULO 5


Artículo 5o. La Autoridad Certificadora de la SCJN ejecutará, en términos de las disposiciones aplicables en el presente instrumento normativo, los procedimientos para el registro de datos y verificación de elementos de identificación, emisión, renovación y revocación de certificados digitales de la FIREL; además, administrará la infraestructura tecnológica de la FIREL, establecerá los controles de accesos, respaldos y recuperación de información, así como los mecanismos confiables de seguridad, disponibilidad, integridad, autenticidad, confidencialidad y custodia.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LA FIREL



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