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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 31 DE DICIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de marzo de 2015.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitante (sic) sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 164

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, quedando en los siguientes términos:


LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación de los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 90 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes en materia de adquisiciones de bienes muebles, arrendamientos de bienes muebles e inmuebles y prestación de servicios de cualquier naturaleza, que requieran los siguientes Sujetos de la Ley:

I. Las Dependencias del Ejecutivo;

II. Las Entidades del Ejecutivo; y

III. Los Municipios del Estado, así como las Entidades del Municipio, que no cuenten con disposiciones administrativas en esta materia.

Los Poderes Judicial y Legislativo, cuando realicen acciones relativas a las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios deberán sujetarse, con base a su normatividad interna, a los procedimientos que establece el artículo 39 de esta Ley, apegándose a los montos que la misma prevé para cada uno de ellos.

Las personas de derecho público con autonomía derivada de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes, así como las entidades que cuenten con un régimen específico en materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos, sujetándose a sus propios órganos de control.

Los contratos que celebren los Sujetos de la Ley Contratantes con las entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, con quienes conforman la Administración Pública Federal o Municipal, con los Poderes Legislativo y Judicial, con los Poderes de otras entidades federativas, con el Gobierno del Distrito Federal, con Municipios de la República Mexicana o sus entidades públicas, con los órganos con autonomía constitucional, o entre alguno de los entes púbicos señalados anteriormente, no estarán dentro del ámbito de aplicación de esta Ley; no obstante dichos actos quedarán sujetos a este ordenamiento, cuando el ente público obligado a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga la capacidad para hacerlos por sí mismo y contrate un tercero para su realización.

Los Sujetos de la Ley Contratantes que realicen contrataciones de adquisiciones o arrendamientos de bienes y prestación de servicios, con cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, no se sujetarán a lo dispuesto en esta Ley, dichos actos estarán dentro del ámbito de aplicación de la legislación federal en la materia.

Los Sujetos de la Ley, se abstendrán de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
I. Autoridades fiscalizadoras: son aquellas facultadas para revisar y evaluar el gasto público y aplicar las sanciones a que se refiere esta Ley; en el ámbito de sus competencias, esto es, respecto del Gobierno del Estado, la Contraloría del Estado; y, en cuanto a los Municipios, las Contralorías Municipales;

II. Comité: el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Gobierno del Estado, o los Comités Municipales o de las Entidades del Ejecutivo o del Municipio, según corresponda.

III. Dependencias del Ejecutivo: las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo sus órganos desconcentrados;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
IV. Entes requirentes: las Dependencias del Ejecutivo o de los Municipios que respectivamente soliciten a la Secretaría de Administración o a su similar en los Municipios, la contratación de adquisiciones, arrendamientos o servicios; así como las unidades administrativas que requieran de las Entidades del Ejecutivo o de los Municipios dichas contrataciones;

V. Entidades del Ejecutivo: los organismos públicos descentralizados, incluyendo universidades públicas, empresas de participación estatal mayoritaria y fideicomisos públicos a los que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes u otras disposiciones legales aplicables den ese carácter;

VI. Entidades del Municipio: las Entidades de la administración pública municipal, que en cada caso acuerde el Cabildo a propuesta del Presidente Municipal, las que estarán subordinadas a esta autoridad, en los términos que marca (sic) Ley Municipal para el Estado de Aguascalientes;

VII. Investigación de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que obtengan los Entes requirentes, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores de servicios, o una combinación de dichas fuentes de información;

VIII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas;

IX. Municipios: los municipios del Estado de Aguascalientes;

X. Ofertas subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas, en la que los Licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características originalmente contenidas en su propuesta técnica;

XI. (DEROGADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)

XII. Padrón: el Padrón Único de Proveedores de la Administración Pública Estatal o Municipal, según sea el caso.

XIII. Precio no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada, resulte superior en un diez por ciento o más al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en un mismo procedimiento de contratación o de adquisición;

XIV. Proveedor: la persona que participe en cualquier procedimiento de contratación de adquisición de bienes muebles, arrendamiento de bienes o la prestación de servicios, así como la que resulte adjudicada, la que firme y/o ejecute el contrato correspondiente.

XV. Secretaría: la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
XVI. Secretaría de Administración: la Secretaría de Administración del Estado de Aguascalientes. Cuando se refiera a su similar en los Municipios o en las entidades, se entenderán las Secretarías de Administración, Direcciones administrativas o sus equivalentes;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
XVII. Sistema Electrónico: El sistema electrónico de información pública sobre adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, que implemente el Poder Ejecutivo;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
XVIII. Sujetos de la Ley: los señalados en las Fracciones I, II y III del Artículo 1° de la presente Ley;

(REFORMADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
XIX. Sujetos de la Ley Contratantes: los que celebran los contratos de adquisiciones y arrendamientos de bienes y prestación de servicios, o que en los procedimientos de contratación tienen el carácter de convocante: la Secretaría de Administración para la Administración Pública Estatal Centralizada; las Entidades del Ejecutivo; los Municipios del Estado y sus Entidades; y

(ADICIONADA, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
XX. Tesorerías: Tesorerías Municipales o sus equivalentes en las entidades.




ARTÍCULO 3


Artículo 3°.- Para los efectos de esta Ley, entre las contrataciones de adquisiciones, arrendamientos de bienes y prestaciones de servicios, quedan comprendidos:

I. Las contrataciones de adquisiciones de bienes muebles;

II. Las contrataciones de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles;

III. Las contrataciones de adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que requieran los Sujetos de la Ley de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;

IV. Las contrataciones de adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del Proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de los Sujetos de la Ley, cuando su precio sea superior al de su instalación;

V. Las contrataciones de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificación alguna al propio inmueble

VI. Las contrataciones para la reconstrucción y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportación de bienes muebles o personas, y contrataciones de servicios de limpieza y vigilancia;

VII. Las contrataciones de prestación de servicios de personas físicas, excepto las contrataciones de servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios; siempre que éstos últimos sean realizados por ellas mismas sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico

VIII. Las contrataciones de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones; y

IX. En general, las contrataciones de los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una obligación de pago para los Sujetos de la Ley, salvo que las contrataciones se encuentren reguladas en forma específica por otras disposiciones legales.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
En caso de duda, corresponderá a la Contraloría del Estado y a su similar en los Municipios, a solicitud de los Sujetos de la Ley de que se trate, determinar si un servicio se ubica en la hipótesis de esta Fracción.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 4°.- El titular del Poder Ejecutivo del Estado desarrollará los procedimientos previstos en esta Ley por conducto de la Secretaría de Administración, respecto a las adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios de la Administración Pública Estatal Centralizada y llevará a cabo la contratación correspondiente. Lo anterior sin perjuicio de la intervención que corresponda a otras autoridades, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
Será responsabilidad de las Direcciones Administrativas de cada Dependencia o de las unidades que ejerzan dichas funciones en las mismas, el inicio de los procesos correspondientes, su seguimiento, la recepción de los bienes y servicios solicitados, así como el trámite de pago; es decir la ejecución, validación y comprobación de su gasto, así como el apego de sus operaciones a todos los lineamientos y normatividad aplicables. La Secretaría de Administración no será responsable ante las Autoridades fiscalizadoras por los actos señalados en este párrafo. Su responsabilidad se agota con la realización del procedimiento de contratación y la firma del contrato correspondiente.

Los Municipios y sus Entidades, así como las Entidades del Ejecutivo aplicarán las disposiciones previstas en esta Ley por conducto de sus Secretarías, Direcciones Administrativas o la Unidad Administrativa correspondiente, respecto a sus adquisiciones, arrendamientos de bienes y contratación de servicios, quienes tendrán las mismas responsabilidades a que se refiere el párrafo anterior.

(REFORMADO, P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
La Secretaría de Administración o sus similares en los Municipios dentro del ámbito de su competencia, podrán brindar la asesoría técnica que les sea solicitada por las Entidades del Ejecutivo o del Municipio, según corresponda.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO [N. DE E. ESTE PÁRRAFO], P.O. 16 DE ABRIL DE 2018)
Artículo 5°.- La Secretaría de Administración y su similar en los Municipios, así como las Autoridades fiscalizadoras, en el ámbito de sus respectivas competencias, estarán facultados para interpretar esta Ley, previa opinión favorable de los Comités respectivos, cuando por el monto de la contratación corresponda su intervención; así como para emitir los lineamientos correspondientes.

Los Sujetos de la Ley Contratantes dictarán las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley. Las disposiciones de carácter general se publicarán en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes.




ARTÍCULO 6


(REFORMADO, P.O. 6 DE JUNIO DE 2016)
Artículo 6°.- Será responsabilidad de los Entes requirentes obtener los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes muebles e inmuebles con que cuenten o, se hayan asignado a las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, en los términos previstos por la Ley de Bienes del Estado, tratándose de bienes muebles e inmuebles con que cuenten o se hayan asignado a las dependencias o entidades de la Administración Pública Municipal, se observarán las disposiciones que al efecto se expidan en el ámbito municipal.




ARTÍCULO 7


Artículo 7°.- En materia de contratación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los Sujetos de la Ley Contratantes, serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades.



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