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ENCABEZADO


DECRETO DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO, POR EL QUE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO QUE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL CINCO DE MARZO DE DOS MIL CATORCE; DECLARA LA ENTRADA EN VIGOR DE ESE ORDENAMIENTO EN EL ESTADO DE PUEBLA, ATENDIENDO LA GRADUALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE PUEBLA, A PARTIR DEL DÍA VEINTIUNO DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, CONFORME A LOS DECRETOS PUBLICADOS EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL ESTADO DE FECHAS DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE Y TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en la Cuarta Sección del Periódico Oficial del Estado de Puebla, el miércoles 19 de marzo de 2014.

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; DECLARA la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, atendiendo la gradualidad establecida en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a partir del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, conforme a los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas diecisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece.

Al margen un sello con el Escudo del Estado de Puebla, y una leyenda que dice: Unidos en el Tiempo, en el Esfuerzo, en la Justicia y en la Esperanza.- Estado Libre y Soberano de Puebla.- H. Congreso del Estado de Puebla.- LIX Legislatura.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Decreto, emitido por las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Seguridad Pública, por el que con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, se DECLARA la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, atendiendo la gradualidad establecida en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a partir del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, conforme a los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas diecisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece.

Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada el trece de diciembre de dos mil doce, la Quincuagésima Octava Legislatura del Honorable Congreso del Estado, tuvo a bien, con fundamento en lo dispuesto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; en la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y el Reglamento Interior del Congreso del Estado, emitir el Decreto por el que Declara que el Sistema Procesal Penal Acusatorio y Oral, fue incorporado en los ordenamientos legales del Estado de Puebla y en consecuencia, las garantías y derechos humanos que consagra la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, comenzaron a regular la forma y términos en que substanciarían los procedimientos penales. Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

Que el ocho de octubre de dos mil trece, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que facultó al Congreso de la Unión para expedir legislación única en materia procedimental penal, entre otras, misma que regirá en la República Mexicana en el orden federal y en el fuero común.

Que el cinco de marzo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, estableciéndose en su artículo Segundo Transitorio que la entrada en vigor del citado ordenamiento en las Entidades Federativas, será en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la instancia encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio, que en el caso concreto es la Comisión Ejecutiva para la Actualización y Modernización de la Procuración y la Administración de Justicia del Estado, instancia que formuló la solicitud respectiva, mediante escrito de fecha siete de marzo del año en curso, recibido en esta Soberanía y con el que se dio cuenta al Pleno.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 57 fracción I, 63, 64 y 67 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 119, 123 fracciones II y XVI, 134, 135 y 151 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 45 y 48 fracciones II y XVI del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, se expide el siguiente:


DECRETO




ÚNICO


ÚNICO.- El Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el artículo Segundo Transitorio del Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, DECLARA la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Puebla, atendiendo la gradualidad establecida en los artículos transitorios de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, a partir del día veintiuno de mayo de dos mil catorce, conforme a los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas diecisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Comuníquese al Congreso de la Unión y a los demás Poderes del Estado.

TERCERO.- Se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado por Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla de veintiuno de febrero de dos mil once, con excepción del Título Décimo relativo a la "Ejecución de la Sentencia", el cual deberá mantenerse vigente hasta que el Congreso de la Unión expida la legislación única en materia de ejecución de penas.

Se exceptúan de la abrogación del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Puebla, la aplicación del mismo en aquellos procesos penales que hayan iniciado entre el quince de enero de dos mil trece y el veinte de mayo de dos mil catorce en la Región Judicial Oriente del Estado, con sede en Teziutlán, mismos que deberán sustanciarse hasta su conclusión definitiva, conforme al Código de Procedimientos Penales aplicable al momento de su inicio.

CUARTO.- La entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales surtirá sus efectos en el territorio del Estado, a partir del veintiuno de mayo de dos mil catorce en las Regiones Judiciales Oriente, Norte y Sur del Estado de Puebla, de acuerdo a lo que establece el artículo 10 Bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla y en el resto del territorio del Estado, de acuerdo a lo que establece el artículo Segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla, conforme a los Decretos publicados en el Periódico Oficial del Estado de fechas diecisiete de junio de dos mil once y trece de septiembre de dos mil trece.

QUINTO.- No procede la acumulación de procesos penales cuando uno de ellos se esté tramitando conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales y el otro conforme a la legislación adjetiva abrogada.

EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.- Diputada Presidenta.- SUSANA DEL CARMEN RIESTRA PIÑA.- Rúbrica.- Diputado Vicepresidente.- JOSÉ GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA.- Rúbrica.- Diputada Secretaria.- MAIELLA MARTHA GABRIELA GÓMEZ MALDONADO.- Rúbrica.- Diputado Secretario.- JULIÁN RENDÓN TAPIA.- Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los catorce días del mes de marzo de dos mil catorce.- El Gobernador Constitucional del Estado.- C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno.- C. LUIS MALDONADO VENEGAS.- Rúbrica.



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