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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021.

Ley publicada en el Suplemento No. 3 del Periódico Oficial del Estado de Colima, el sábado 8 de noviembre de 2014.

DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO No. 405 POR EL QUE SE APRUEBA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA.

LIC. MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes sabed:

Que el H. Congreso del Estado me ha dirigido para su publicación el siguiente:

D E C R E T O

EL HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE COLIMA, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN II Y ARTICULO 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, EN NOMBRE DEL PUEBLO, Y

C O N S I D E R A N D O…

D E C R E T O No. 405

"ARTÍCULO ÚNICO.- Es de aprobarse y se aprueba la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Colima, para quedar como sigue:


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE COLIMA




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO I


Capítulo I

Del Objeto de la Ley y Autoridades Jurisdiccionales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley es de orden público y de interés social, regirá la estructura, atribuciones y deberes de todos los integrantes del Poder Judicial del Estado de Colima, así como el régimen de carrera judicial, procedimientos administrativos y sanciones que deriven del ejercicio de sus funciones de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima y la presente Ley.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Igualdad de Género

Los hombres y las mujeres son iguales ante la Ley. Los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado deberán garantizar en la substanciación y resolución de los procesos judiciales sometidos a su consideración, el respeto a los derechos de igualdad y no discriminación, mediante la adopción de criterios con perspectiva de género, en los términos previstos por la Constitución Federal y los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.

Cuando se haga referencia en la presente Ley a personas o áreas, deberán entenderse como remisiones gramaticalmente genéricas e impersonales, sin que signifique que alguno de los puestos o funciones esté dedicado a un solo género en específico.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Glosario

Para efectos de esta Ley se entenderá:

I. Constitución Federal: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

II. Constitución Estatal: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Colima;

(REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
III. Juez: Juez de Primera Instancia, de los Tribunales Laborales o de Menor Cuantía del Poder Judicial del Estado;

IV. Órgano Resolutor: órgano encargado de resolver el procedimiento disciplinario para imponer sanciones por faltas de los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, y puede tener este carácter el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia, en los términos de esta Ley;

V. Órgano Instructor: órgano encargado de sustanciar el procedimiento disciplinario correspondiente en términos de la presente Ley, o la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos;

VI. Personal Administrativo: servidores públicos que desempeñen funciones diversas a las jurisdiccionales;

VII. Personal del Supremo Tribunal: servidores públicos adscritos o comisionados al Pleno, Presidencia o Salas del Supremo Tribunal de Justicia, con excepción de Magistrados;

(REFORMADA, P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VIII. Personal de Confianza: Secretario General de Acuerdos, Oficial Mayor, Visitadores, Secretarios Técnicos, Directores y titulares de las (sic) órganos administrativos, Administradores, Jefes, Jefes de las Oficinas de Servicios Comunes, Coordinadores; Jueces, Proyectistas, Secretarios Instructores, Secretarios de Acuerdos, Secretarios de Toma de Actas, Secretarios de Causas y Atención, Gestores judiciales, Secretarios Actuarios, Notificadores, Mediadores, Conciliadores, Auxiliares, Oficiales, Operadores y los que expresamente señale la presente Ley, y los que con tal categoría se determinen al crearse la plaza correspondiente.

IX. Personal de los Juzgados: servidores públicos adscritos a los Juzgados con excepción del Juez;

X. Pleno del Tribunal: Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Colima;

XI. Poder Judicial: Poder Judicial del Estado de Colima;

XII. Presidente: Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Poder Judicial del Estado de Colima;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2020)
XIII. Sistema electrónico: el sistema electrónico del Poder Judicial del Estado de Colima;

(REFORMADA, P.O. 22 DE AGOSTO DE 2020)
XIV. Supremo Tribunal de Justicia: Pleno o Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 22 DE AGOSTO DE 2020)
XV. Tribunal de Alzada: Salas del Supremo Tribunal de Justicia del Estado.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Estructura del Poder Judicial

El Poder Judicial se conforma por:

I. El Supremo Tribunal de Justicia;

II. Los Juzgados de Primera Instancia;

III. Los Juzgados Especializados en Justicia para Adolescentes;

IV. Los Juzgados de Control;

V. Los Tribunales de Enjuiciamiento;

VI. Los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA], P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
VII. Los Tribunales Laborales;

VIII. Los Juzgados de Menor Cuantía;

IX. El Centro de Justicia Alternativa; y

(ADICIONADA [N. DE E. REUBICADA], P.O. 4 DE SEPTIEMBRE DE 2021)
X. Los demás órganos auxiliares de la administración de justicia en los términos que establezcan las leyes.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Impedimento de los servidores públicos

Los servidores públicos de la administración de justicia estarán impedidos para:

I. Desempeñar otro cargo o empleo público;

II. Dirigir, patrocinar, asesorar o procurar asuntos judiciales en forma pública o privada, salvo que a ello se encuentre vinculado el interés jurídico o patrimonial de sí mismo o de su cónyuge, de sus ascendientes o descendientes hasta segundo grado o de sus colaterales en primer grado;

III. Aceptar y desempeñar cargo judicial alguno de tutor, curador, albacea, depositario, apoderado o administrador de bienes ajenos, salvo en los casos previstos en la fracción anterior;

IV. Fungir como síndicos, interventores, árbitros y peritos;

V. Tener ocupación que lo constituya en estado de dependencia moral o económica de alguna corporación o persona particular; y

VI. Desempeñar cargos directivos en organizaciones, colegios o barras de abogados, salvo que las citadas asociaciones se encuentren constituidas por integrantes del Poder Judicial del Estado.

Quedan exceptuados los cargos docentes, científicos, literarios, de beneficencia pública, y cualquier otra actividad independiente que no contravenga lo dispuesto en las fracciones anteriores, siempre que su desempeño no perjudique o menoscabe las labores relativas a la administración de justicia.

El incumplimiento de esta disposición es causa de responsabilidad que se sancionará en términos de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Condiciones Generales de Trabajo

Las condiciones generales de trabajo estarán determinadas, en lo conducente, por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno, Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Colima, la presente Ley, los reglamentos que deriven de ésta y los acuerdos generales que emita el Pleno del Tribunal.

(ADICIONADO, P.O. 28 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Las pensiones de los trabajadores y servidores públicos en el Poder Judicial serán concedidas en los términos de la Ley de Pensiones de los Servidores Públicos del Estado de Colima.




ARTÍCULO 7


Artículo 7. Supletoriedad de la Ley

A falta de disposición expresa en este ordenamiento, se estará a lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.



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