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ENCABEZADO


LEY DE BIENES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

TEXTO ORIGINAL.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 23 de marzo de 2015.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitante (sic) sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 164…

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se aprueba la Ley de Bienes del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:


LEY DE BIENES DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1°.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto establecer los bienes que constituyen el patrimonio del Estado de Aguascalientes, así como regular su régimen de dominio, registro, administración, uso, aprovechamiento, adquisición y disposición.




ARTÍCULO 2


Artículo 2°.- Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Dependencias del Ejecutivo: las definidas como tales en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, incluyendo órganos desconcentrados en los términos de dicha ley;

II. Entidades del Ejecutivo: los organismos públicos descentralizados del Poder Ejecutivo y las empresas de participación estatal mayoritaria mencionados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Aguascalientes;

III. Órganos Autónomos: las personas de derecho público con autonomía en el ejercicio de sus funciones y en su administración, creadas por disposición expresa de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

IV. Secretaría: la Secretaría de Fiscalización y Rendición de Cuentas;




ARTÍCULO 3


Artículo 3°.- La interpretación de esta Ley, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Estatal, corresponde a la Secretaría.




ARTÍCULO 4


Artículo 4°.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán en forma supletoria el Código Civil del Estado de Aguascalientes; la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Aguascalientes; y, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

DE LOS BIENES DEL ESTADO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 5


Artículo 5°.- Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, se integran de la siguiente forma:

I. Los bienes muebles e inmuebles de los Poderes Legislativo y Judicial;

II. Los bienes muebles e inmuebles del Gobierno del Estado; y,

III. Los bienes muebles e inmuebles de los Órganos Autónomos.



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