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ENCABEZADO


DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO ARTÍCULO SEGUNDO, EL PRESENTE DECRETO ENTRARÁ EN VIGOR EL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS.

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 21 de enero de 2015.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 392

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

DECLARATORIA




ARTÍCULO PRIMERO


ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de marzo de 2014 se declara que en el Estado de México se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales, que entrará en vigor el dieciocho de junio del año dos mil dieciséis.

En consecuencia, comenzará a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en la Entidad Federativa.




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.




ARTÍCULO TERCERO


ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México.




TRANSITORIOS


T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

ARTÍCULO SEGUNDO.- Este Decreto entrará en vigor el dieciocho de junio de dos mil dieciséis.

ARTÍCULO TERCERO.- Remítase copia del presente Decreto a los poderes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, así como a los demás poderes del Estado, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Héctor Hernández Silva.- Secretario.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas.

Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Mex., a 21 de enero de 2015.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).



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