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ENCABEZADO


DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE MÉXICO

[N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO PRIMERO DEL DECRETO NÚM. 392, PUBLICADO EN LA G.G. DE 21 DE ENERO DE 2015, SE DECLARA QUE AL ESTADO DE MÉXICO SE INCORPORA A SU RÉGIMEN JURÍDICO EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, EL CUAL ENTRARÁ EN VIGOR DE FORMA GRADUAL A PARTIR DEL DÍA DIECIOCHO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, EN LOS DISTRITOS JUDICIALES DE TENANCINGO Y TENANGO DEL VALLE, Y A PARTIR DEL DIECIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS EN LOS RESTANTES DISTRITOS JUDICIALES DE ESTA ENTIDAD.]

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN LA GACETA DEL GOBIERNO: 17 DE MARZO DE 2016.

Declaratoria publicada en la Sección Tercera de la Gaceta del Gobierno del Estado de México, el miércoles 21 de enero de 2015.

ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de México, a sus habitantes sabed:

Que la Legislatura del Estado, ha tenido a bien aprobar lo siguiente:

DECRETO NÚMERO 392

LA H. "LVIII" LEGISLATURA DEL ESTADO DE MÉXICO

DECRETA:

DECLARATORIA




ARTÍCULO PRIMERO


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, G.G. 17 DE MARZO DE 2016)
ARTÍCULO PRIMERO.- Para los efectos señalados en el artículo segundo transitorio del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 05 de marzo de 2014, se declara que al Estado de México se incorpora a su régimen jurídico el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual entrará en vigor de forma gradual a partir del día dieciocho de mayo del año dos mil dieciséis, en los distritos judiciales de Tenancingo y Tenango del Valle, y a partir del dieciocho de junio de dos mil dieciséis en los restantes distritos judiciales de esta entidad.

En consecuencia, comenzará a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales en la Entidad Federativa.




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTÍCULO SEGUNDO.- Los procedimientos penales iniciados con antelación a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México, se regirán por las disposiciones vigentes al momento de su inicio.




ARTÍCULO TERCERO


ARTÍCULO TERCERO.- Se abroga el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, a partir de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de México.




TRANSITORIOS


T R A N S I T O R I O S

ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

(REFORMADO, G.G. 17 DE MARZO DE 2016)
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor a los sesenta días naturales siguientes de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

ARTÍCULO TERCERO.- Remítase copia del presente Decreto a los poderes públicos de la Federación, de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, así como a los demás poderes del Estado, para su conocimiento y efectos a que haya lugar.

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado, haciendo que se publique y se cumpla.

Dado en el Palacio del Poder Legislativo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.- Presidente.- Dip. Héctor Hernández Silva.- Secretario.- Dip. Marco Antonio Rodríguez Hurtado.- Dip. Fernando García Enríquez.- Dip. Norberto Morales Poblete.- Rúbricas.

Por tanto, mando se publique, circule, observe y se le dé el debido cumplimiento.

Toluca de Lerdo, Mex., a 21 de enero de 2015.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO
DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
(RÚBRICA).

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
(RÚBRICA).




G.G. 17 DE MARZO DE 2016


[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

G.G. 17 DE MARZO DE 2016.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NÚMERO 71.- POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO PRIMERO Y EL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO DEL DECRETO 392, DE FECHA 21 DE ENERO DE 2015, POR EL QUE SE EMITE LA DECLARATORIA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE MÉXICO”.]

PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".

SEGUNDO. Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno".



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