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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 3 DE SEPTIEMBRE DE 2018.

Ley publicada en la Edición Vespertina del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes, el lunes 22 de junio de 2015.

CARLOS LOZANO DE LA TORRE, Gobernador Constitucional del Estado de Aguascalientes, a sus habitantes sabed:

Que por el H. Congreso del Estado se me ha comunicado lo siguiente:

La LXII Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Aguascalientes, en virtud de su función y facultad constitucional, ha tenido a bien expedir el siguiente

Decreto Número 203

Artículo Único.- Se aprueba la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes, para quedar como sigue:


LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES




TÍTULO I


TÍTULO I

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY Y DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO

Ámbito de Aplicación y Naturaleza Jurídica




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1°.- Esta Ley es de orden público, interés social, de observancia general en el Estado y tiene por objeto organizar la Fiscalía General para el despacho de los asuntos que al Ministerio Público atribuyen la Constitución Federal, la Constitución Local, los Tratados Internacionales de los que México sea parte y las demás normas aplicables, con sujeción a lo siguiente:

I. Las disposiciones de esta Ley son obligatorias para el Ministerio Público, sus auxiliares y apoyos jurídicos, administrativos y técnicos, y deberán ser observadas, en cuanto a los deberes que impongan y facultades que concedan, por cualquier autoridad establecida en el estado, así como por las personas físicas y morales que en él residan o transiten.

La vigilancia de los preceptos de esta Ley, corresponde en el ámbito de sus respectivas atribuciones, al Fiscal General, Vice Fiscales, directores generales, Agentes del Ministerio Público y demás servidores públicos de la institución;

II. Los tribunales del Estado, además, aplicarán y atenderán a la presente Ley por cuanto a los actos realizados por el Ministerio Público bajo el imperio de la misma;

III. En el Estado de Aguascalientes, la Institución del Ministerio Público, para el ejercicio de sus atribuciones se estructura en la Fiscalía General, como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, conforme al artículo 59, de la Constitución Local;

IV. La presente Ley deberá aplicarse e interpretarse en armonía con sus principios rectores, conforme a las garantías individuales, a las normas constitucionales relativas a la función ministerial. En materia de procedimiento penal se interpretará en conjunción con el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Aguascalientes y el Código Nacional; y

V. Para el despacho de los asuntos que competen al Ministerio Público, la actuación de la Fiscalía General, se regirá por los principios de Legalidad, Certeza, Honradez, Lealtad, Objetividad, Imparcialidad, Profesionalismo, Transparencia, Eficacia, Eficiencia y respeto a los Derechos Humanos.

A.- Para efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I. Código Nacional: El Código Nacional de Procedimientos Penales;

II. Constitución Federal: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Constitución Local: La Constitución Política del Estado de Aguascalientes;

IV. Fiscalía General: La Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

V. Fiscal General: El Fiscal General del Estado de Aguascalientes;

VI. Ley: A la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Aguascalientes;

VII. Servicio de Carrera: El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General; y

VIII. Servicios Periciales: Al cuerpo de personas con conocimientos y experiencia en las diferentes profesiones, ciencias, técnicas, artes u oficios, que mediante la emisión de opiniones y dictámenes auxilian al Ministerio Público en su función.

B.- Son principios rectores de la Fiscalía General en el ejercicio de sus funciones:

I. Eficiencia. Consiste en cumplir con la misión encomendada a la institución del Ministerio Público, a través del ejercicio pronto y expedito de las atribuciones legales que le corresponden;

II. Honradez. Consiste en la realización recta en propósitos y acciones de las facultades conferidas legalmente a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público;

III. Imparcialidad. Consiste en el deber que tienen de ser ajenos o extraños a los intereses de las partes en controversia y de dirigir y resolver el juicio sin favorecer indebidamente a ninguna de ellas;

IV. Legalidad. El Ministerio Público realizará sus actos con estricta sujeción a la Ley y los tratados internacionales suscritos por los Estados Unidos Mexicanos en los términos que establece la Constitución Federal;

V. Objetividad. Consiste en que los servidores públicos de la Fiscalía General, en el ejercicio de sus funciones, deberán aplicar los criterios para velar por la correcta aplicación de la Ley;

VI. Profesionalismo: Consiste en la actuación responsable, mediante el empleo de los medios que la Ley otorga a los servidores públicos de la institución del Ministerio Público en el desempeño de sus funciones; y

VII. Respeto a los derechos humanos. Corresponde a los servidores públicos del área de procuración de justicia, la protección de los derechos fundamentales de las personas que por cualquier circunstancia se ven involucradas en la actividad del Ministerio Público.




TÍTULO II


TÍTULO II

DEL FISCAL GENERAL




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Designación




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2°. El Fiscal General del Estado será designado de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 y en relación con el 53 de la Constitución Política del Estado de Aguascalientes. En sus ausencias temporales, el Fiscal General será suplido por los Vice Fiscales, en el orden que determine el Reglamento de esta Ley, y a falta de estos, por los servidores públicos que señale dicho ordenamiento.

Antes de tomar posesión de su cargo, el Fiscal General deberá rendir la protesta constitucional para su ejercicio, ante el Congreso del Estado, de conformidad a los alcances legales establecidos en el procedimiento respectivo a que aduce el artículo 59 de la Constitución Local.

Los titulares de las Vice Fiscalías, los directores y demás titulares de las unidades administrativas, antes de tomar posesión de sus cargos, rendirán la protesta constitucional ante el Fiscal General o ante quien éste designe.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

Atribuciones y Facultades




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3°.- El Fiscal General, será el titular de la Fiscalía General, el cual tendrá las atribuciones y facultades siguientes:

I. Ejercer, por sí o por conducto de sus subalternos, las atribuciones que confiere a la Institución la presente Ley;

II. Representar a la Fiscalía General para todos los efectos legales;

III. Llevar las relaciones interinstitucionales con cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal y del Distrito Federal, cualquiera que sea su naturaleza jurídica;

IV. Suscribir y vigilar que se cumplan los convenios de colaboración que, en materia de procuración de justicia y de seguridad pública que celebre la Fiscalía General con la Federación y otras entidades de la República;

V. Visitar por sí o por conducto del funcionario que designe al efecto, las agencias del Ministerio Público y demás unidades de la Fiscalía General, dictando las medidas necesarias para asegurar la mayor eficiencia del servicio;

VI. Cambiar de adscripción o comisión a los servidores públicos de la Fiscalía General, cuando las necesidades del servicio así lo exijan;

VII. Suspender a los servidores públicos de la Fiscalía General en el caso que se les hubiere dictado auto de vinculación a proceso, de sujeción a proceso o auto de formal prisión por la comisión del delito doloso. Dicha suspensión se prolongará hasta que exista sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, serán destituidos; si por el contrario fuese absolutoria, se le restituirá en sus derechos;

VIII. Organizar y controlar a la Policía Ministerial y a los servicios de investigación pericial y ejercer el mando directo de ambas unidades;

IX. Dar a los funcionarios y empleados de la Fiscalía General, los lineamientos generales o especiales que estime convenientes para el cumplimiento de sus deberes y para la homologación de criterios y de acciones;

X. Encomendar a cualquiera de los servidores públicos de la Fiscalía General, independientemente de sus atribuciones específicas, el estudio, atención y trámite de los asuntos que estime conveniente, siempre y cuando no sean incompatibles con el cargo que desempeñan;

XI. Solicitar y recabar de cualquier autoridad o institución pública o privada, o persona física, los informes, datos, copias y certificaciones o cualquier documento que necesitare para el ejercicio de sus funciones;

XII. Exigir que se hagan efectivas, en su oportunidad, las responsabilidades en que incurran los servidores públicos por los delitos y faltas oficiales que cometieren en el desempeño de sus cargos;

XIII. Promover, en general, las medidas que convengan para lograr que la procuración y administración de justicia sea pronta y expedita;

XIV. Investigar las detenciones arbitrarias y otros abusos que se cometan, adoptando las medidas necesarias para hacerlos cesar de inmediato, sin perjuicio de proveer lo conducente para fincar las responsabilidades correspondientes;

XV. Realizar por sí o con la colaboración de universidades, organismos públicos o privados, dependencias municipales, estatales o federales, los estudios necesarios para diseñar, implementar y evaluar la política dirigida a afrontar la criminalidad en el Estado;

XVI. Vigilar, por sí o por medio de los servidores públicos designados para el efecto, el cumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos subalternos y en su caso, imponer las sanciones por faltas administrativas en que incurran aquellos en el desempeño de su cometido, en los términos que prevé esta Ley, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y los demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XVII. Resolver los casos de duda que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de la normatividad interna, así como los casos de conflicto de competencia o sobre cualquier materia que le correspondan;

XVIII. Ordenar o autorizar al personal de la institución para auxiliar a otras autoridades que lo requieran en el desempeño de una o varias funciones, que sean compatibles con las que correspondan a la procuración de justicia. El personal autorizado, en los términos antes señalados, no quedará, por este hecho, comisionado con las autoridades a quienes auxilie;

XIX. Intervenir en los convenios que celebre el Gobierno del Estado con la Fiscalía General de la República, con las Procuradurías o Fiscalías de los Estados, con la del Distrito Federal, con la Procuraduría de Justicia Militar; así como con las dependencias, entidades o personas de los sectores público, social y privado, que se estimen convenientes;

XX. Emitir las disposiciones conducentes al buen despacho de las funciones de la Fiscalía General;

XXI. Suscribir convenios o cualquier otro instrumento jurídico que tenga relación con los fines que a la Fiscalía General le encomienda la Constitución Federal, la Constitución del Estado, la presente Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables;

XXII. Expedir los acuerdos de adscripción y organización, manuales de procedimientos normativos, de coordinación, de operación y de cualquier naturaleza necesarios para el funcionamiento de la dependencia y la atención al público;

XXIII. Implementar sistemas y procedimientos de desempeño y evaluación en el cumplimiento de las funciones asignadas al personal y a las unidades administrativas de la Fiscalía General;

XXIV. Promover e implementar la modernización y aplicación de tecnologías de información, relativas al mejoramiento y simplificación de las funciones de la Fiscalía General;

XXV. Solicitar a la autoridad judicial competente, la intervención de las comunicaciones privadas, en los términos que previene la Constitución federal y demás ordenamientos legales;

XXVI. Establecerá la Unidad de Enlace de acceso a la información pública en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes;

XXVII. Adscribir a los Agentes del Ministerio Público, Peritos, Policías Ministeriales y demás servidores públicos a las diversas unidades y órganos de la misma de conformidad con esta ley;

XXVIII. Ejercer la coordinación estatal para la búsqueda de personas desaparecidas en términos de los protocolos y normatividad aplicable; y

XXIX. Las demás que, con tal carácter, le señalen éste y otros ordenamientos jurídicos.

El Fiscal General ejercerá las facultades previstas en este artículo por sí o por conducto de los Vice Fiscales que determine.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

Facultades Indelegables



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