Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 26 DE DICIEMBRE DE 2019.

Estatuto publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 4 de septiembre de 2014.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

Con fundamento en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 17, fracción II, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que el 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (“DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones” (“Decreto”), que creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (“Instituto”), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto es el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes, y como autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores;

Que el 10 de septiembre de 2013 quedó integrado el Instituto, en términos de lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del Decreto, mediante la ratificación por parte del Senado de la República de los nombramientos de los Comisionados que integran su órgano de gobierno y la designación de su Presidente;

Que el 23 de septiembre de 2013 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

Que el 11 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica su Estatuto Orgánico” en cumplimiento a lo establecido en el artículo cuarto transitorio del “Decreto por el que se expide la Ley Federal de Competencia Económica y se reforman y adicionan diversos artículos del Código Penal Federal”, publicado en el DOF el 23 de mayo de 2014;

Que el 14 de julio de 2014 fue publicado en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión” que otorga diversas atribuciones al Instituto;

Que el artículo cuarto transitorio del Decreto mencionado en el párrafo anterior dispone que, dentro de los sesenta días naturales siguientes a su entrada en vigor, el Instituto deberá adecuar su estatuto orgánico a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y

Que resulta indispensable que el Instituto adecue su estatuto orgánico a efecto de establecer las unidades administrativas dotadas de competencia que le permitan ejercer sus facultades constitucionales y legales, y ejecutar los procedimientos a su cargo.

Por todo lo expuesto el órgano de gobierno del Instituto, en ejercicio de sus atribuciones, emite el:


Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones generales




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El Instituto Federal de Telecomunicaciones es un órgano público autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto regular y promover la competencia y el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y la radiodifusión en el ámbito de las atribuciones que le confieren la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los términos que fijan la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y demás disposiciones aplicables.

El Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes de telecomunicaciones, incluyendo las redes públicas de telecomunicaciones, y la prestación de los servicios públicos de interés general de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando lo establecido en los artículos 6o. y 7o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal de Competencia Económica y demás disposiciones legales aplicables establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.

El Instituto también es la autoridad en materia de lineamientos técnicos relativos a la infraestructura y los equipos que se conectan a las redes de telecomunicaciones, así como en materia de homologación y evaluación de la conformidad de dicha infraestructura y equipos.

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2016)
El domicilio del Instituto será en la Ciudad de México.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para efectos de este Estatuto Orgánico se entenderá por:

I. Autoridad Pública, el concepto definido en el artículo 3, fracción III, de la Ley Federal de Competencia Económica;

II. Constitución, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

III. Decreto de la Ley de Telecomunicaciones, el Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014;

IV. Decreto de reforma constitucional, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de junio de 2013;

V. Disposiciones Regulatorias, el concepto definido en el artículo 3, fracción VIII, de la Ley Federal de Competencia Económica;

VI. Estatuto Orgánico, el presente Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;

VII. Instituto, el Instituto Federal de Telecomunicaciones;

VIII. Ley de Competencia, la Ley Federal de Competencia Económica;

IX. Ley de Telecomunicaciones, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

X. Pleno, el órgano máximo de gobierno y decisión del Instituto integrado por siete Comisionados con voz y voto, incluido su Presidente, y

XI. Presidente, el Comisionado Presidente del Instituto.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Los días y horas hábiles del Instituto se fijarán en el calendario anual de labores que apruebe el Pleno, a propuesta del Presidente, y que se publicará en el Diario Oficial de la Federación.

Los días en que el Instituto suspenda sus labores, o cuando sus oficinas permanezcan cerradas, serán considerados como inhábiles para todos los efectos legales ante terceros, salvo en los casos que se habiliten expresamente días u horas para la realización de trámites o práctica de diligencias.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

De la organización del Instituto




ARTÍCULO 4


Artículo 4. Para el ejercicio de sus funciones y el despacho de los asuntos que le competen, el Instituto contará con la siguiente estructura:

I. Pleno;

II. Presidente;

III. Secretaría Técnica del Pleno;

IV. Coordinación Ejecutiva;

V. Unidades de:

i) Política Regulatoria;

ii) Espectro Radioeléctrico;

iii) Concesiones y Servicios;

iv) Medios y Contenidos Audiovisuales;

v) Cumplimiento;

vi) Competencia Económica;

vii) Asuntos Jurídicos, y

viii) Administración.

VI. Autoridad Investigadora;

VII. Centro de Estudios;

VIII. Coordinaciones Generales de:

i) Asuntos Internacionales;

ii) Política del Usuario;

iii) Planeación Estratégica;

iv) Mejora Regulatoria;

v) Vinculación Institucional, y

vi) Comunicación Social.

IX. Direcciones Generales de:

i) Regulación Técnica;

ii) Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión;

iii) Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones;

iv) Compartición de Infraestructura;

v) Regulación del Espectro y Recursos Orbitales;

vi) Economía del Espectro y Recursos Orbitales;

vii) Planeación del Espectro;

viii) Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos;

ix) Concesiones de Telecomunicaciones;

x) Concesiones de Radiodifusión;

xi) Autorizaciones y Servicios;

xii) Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales;

xiii) Análisis de Medios y Contenidos Audiovisuales;

xiv) Supervisión;

xv) Verificación;

(ADICIONADO, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2016)
xv BIS) Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica;

xvi) Sanciones;

xvii) Procedimientos de Competencia;

xviii) Concentraciones y Concesiones;

xix) Consulta Económica;

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2014)
xx) Consulta Jurídica;

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2014)
xxi) Instrumentación;

xxii) Defensa Jurídica;

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2016)
xxiii) Gestión de Talento;

xxiv) Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales;

xxv) Finanzas, Presupuesto y Contabilidad;

xxvi) Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

(ADICIONADO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2017)
xxvi BIS) Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión;

xxvii) Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas;

xxviii) Condiciones de Mercado, y

xxix) Análisis Económico.

X. Direcciones Generales Adjuntas:

i) Del Registro Público de Telecomunicaciones;

ii) (DEROGADO, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2018)

iii) De Vigilancia del Espectro Radioeléctrico;

iv) (DEROGADO, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2014)

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2018)
v) De Análisis Jurídico;

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2018)
vi) De Estadística y Análisis de Indicadores;

(REFORMADO, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2018)
vii) De Prospectiva y Análisis de Impacto Económico, y

(ADICIONADO, D.O.F. 7 DE DICIEMBRE DE 2018)
viii) De Planeación y Gestión de Proyectos.

(REFORMADO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2017)
El Instituto contará con el Consejo Consultivo encargado de fungir como órgano asesor respecto de los principios establecidos en los artículos 2o., 6o. y 7o. de la Constitución, así como con un órgano interno de control, los cuales se regirán conforme a lo establecido en la Ley de Telecomunicaciones, el presente Estatuto Orgánico y demás normatividad que resulte aplicable.




ARTÍCULO 5


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 20 DE JULIO DE 2017)
Artículo 5. En sus ausencias, el Titular de la Unidad de Política Regulatoria será suplido por el Director General de Regulación Técnica, el Director General de Desarrollo de las Telecomunicaciones y la Radiodifusión, el Director General de Regulación de Interconexión y Reventa de Servicios de Telecomunicaciones y el Director General de Compartición de Infraestructura, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Espectro Radioeléctrico será suplido por el Director General de Regulación del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Economía del Espectro y Recursos Orbitales, el Director General de Planeación del Espectro y el Director General de Ingeniería del Espectro y Estudios Técnicos, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Concesiones y Servicios será suplido por el Director General de Concesiones de Telecomunicaciones, el Director General de Concesiones de Radiodifusión y el Director General de Autorizaciones y Servicios, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales será suplido por el Director General de Política y Procedimientos Regulatorios en Medios y Contenidos Audiovisuales y el Director General de Análisis de Medios y Contenidos Audiovisuales, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Cumplimiento será suplido por el Director General de Supervisión, el Director General de Verificación, el Director General de Supervisión y Verificación de Regulación Asimétrica y el Director General de Sanciones, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Competencia Económica será suplido por el Director General de Procedimientos de Competencia, el Director General de Concentraciones y Concesiones y el Director General de Consulta Económica, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos será suplido por el Director General de Consulta Jurídica, el Director General de Instrumentación y el Director General de Defensa Jurídica, en el orden indicado; el Titular de la Unidad de Administración será suplido por el Director General de Gestión de Talento, el Director General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, el Director General de Finanzas, Presupuesto y Contabilidad, el Director General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y el Director General de Igualdad de Género, Diversidad e Inclusión, en el orden indicado, y el Titular de la Autoridad Investigadora será suplido por el Director General de Prácticas Monopólicas y Concentraciones Ilícitas, el Director General de Condiciones de Mercado y el Director General de Análisis Económico, en el orden indicado.

(REFORMADO, D.O.F. 17 DE OCTUBRE DE 2016)
Los demás servidores públicos del Instituto, con excepción del Presidente, los Comisionados y el Titular del órgano interno de control, serán suplidos en sus ausencias por el servidor público designado para tales efectos por el Titular de la Unidad o el Coordinador General respectivo o, en su defecto, por el del nivel jerárquico inmediato inferior. A igualdad de niveles jerárquicos, la suplencia será ejercida por el servidor público de mayor antigüedad en el cargo.




CAPÍTULO III


CAPÍTULO III

Del Pleno del Instituto



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