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ENCABEZADO
[NOTA 1: PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ARTÍCULO ÚNICO DEL "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE MÉXICO EN TODO SU CUERPO NORMATIVO" PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 5 DE FEBRERO DE 2016.]
[NOTA 2: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 20 DE DICIEMBRE DE 2019.

Acuerdo publicado en la Primera y Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 2 de enero de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;

QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y

4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de actividad administrativa para el propio Consejo.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES




TÍTULO ÚNICO


TÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es:

I. Establecer las disposiciones en materia de recursos humanos, en específico:

a) Los criterios para la determinación de la temporalidad de los nombramientos del personal de confianza y la prórroga de los mismos;

b) La integración, custodia, conservación, depuración y préstamo de los expedientes del personal del Consejo de la Judicatura Federal;

c) Las relativas a la separación de servidores públicos por incapacidad física o mental para el ejercicio de sus cargos;

d) Lo referente a las relaciones burocrático laborales en el Poder Judicial de la Federación;

e) La jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas;

f) Los lineamientos generales para la operación del registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

g) La regulación de premios que se otorgan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;

h) (DEROGADO POR EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2015)

i) Las bases del funcionamiento de la prestación denominada Fondo de Reserva Individualizado para los servidores públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la Federación, que se incorporen a dicho programa; así como regular en el ámbito administrativo la forma, condiciones y especificaciones para su instrumentación;

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, D.O.F. 22 DE FEBRERO DE 2016)
j) La regulación de la prestación de los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación que proporciona el Consejo a los hijos de servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, D.O.F. 22 DE FEBRERO DE 2016)
k) Aspectos relativos a licencias; y

(ADICIONADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, D.O.F. 22 DE FEBRERO DE 2016)
l) La regulación del Programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

II. Establecer las disposiciones relacionadas con recursos materiales y servicios generales, en específico:

a) Las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Consejo en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, en ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución;

b) La regulación de los procedimientos y demás acciones relacionadas con:

1. La adquisición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, enajenación y desincorporación de los inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación;

2. El arrendamiento de los bienes inmuebles que requiera para el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

3. La administración de aquéllos inmuebles que tenga concedidos en comodato; y

4. Las instancias responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones conducentes en la materia;

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 2019)
c) Las relativas a la atribución de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de emitir opinión o dictamen jurídico respecto de los proyectos de contratos, convenios, órdenes de servicio, pedidos, bases de coordinación o cualquier otro instrumento que genere derechos u obligaciones de cualquier tipo al Consejo, que elaboren en el ámbito de su competencia las áreas administrativas;

d) Las reglas de carácter general que deben observarse para la desincorporación de los bienes muebles al servicio del Poder Judicial de la Federación;

e) La regulación de la administración y destino final de los bienes asegurados no reclamados y decomisados en los procedimientos penales federales, que hubieran sido puestos a disposición del Consejo antes del catorce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales hayan emitido el certificado de disponibilidad respectivo;

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 2019)
f) Lo relativo al Comité de Tecnologías de la Información; y

g) Determinar las atribuciones que se delegan a las unidades operativas encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito Federal y la zona conurbada, en materia de recursos materiales, servicios generales y servicios de mantenimiento y conservación, así como establecer su organización y funcionamiento;

III. Establecer las disposiciones relacionadas con recursos financieros, en específico:

a) Reglamentar, en el Consejo, lo previsto en los artículos 100, 126, 127 y 134 de la Constitución; los artículos 68 y 81, fracciones II, XIII, XVII, XVIII, XXX y XXXIV de la Ley Orgánica; las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y demás emitidas por el Pleno, en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del Poder Judicial de Federación;

(ADICIONADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)
a) Bis. Las que regulan la autorización de comisiones, así como la asignación y comprobación de recursos por concepto de viáticos y transportación, para aquellos servidores públicos designados para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas;

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, D.O.F. 19 DE MARZO DE 2015)
b) La regulación para la toma de decisiones en materia de inversión de los recursos financieros, de carácter presupuestal y no presupuestal administrados por el Consejo, para el óptimo manejo de sus recursos; y

c) Las relativas a la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. Las disposiciones en materia de comunicación social;

V. Las condiciones de Seguridad Institucional, en las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, mediante la prevención de riesgos en la seguridad de los servidores públicos, el buen funcionamiento del servicio al público y los espacios donde se presta el mismo, para lo cual se establecen las disposiciones que regulan la organización, participación, programas, recursos humanos y materiales, que en pleno respeto a los Derechos Humanos cumplan con dicho fin;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2015)
VI. Establecer las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2015)
VII. Establecer las disposiciones relacionadas con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación emitida por el propio Consejo; y

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2015)
VIII. Regular la Compilación Normativa.




CAPÍTULO SEGUNDO


(REFORMADA SU DENOMINACIÓN POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 2019)
CAPÍTULO SEGUNDO

GLOSARIO




ARTÍCULO 2


(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 2019)
Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;

II. Adecuaciones presupuestarias: Modificaciones que se realizan durante el ejercicio, al presupuesto autorizado o los ajustes a los calendarios financieros, con el fin de permitir un mejor cumplimiento de los objetivos y programas autorizados. Las adecuaciones comprenden traspasos compensados, ampliaciones y reducciones líquidas de recursos;

III. Administraciones de edificios: Las unidades operativas encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del Consejo, ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;

IV. Administración de Inmuebles: La Dirección General de Servicios Generales, a través de los administradores de los Inmuebles ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada, y la Coordinación de Administración Regional, por medio de las Administraciones Regionales o Delegaciones Administrativas, tratándose de los inmuebles ubicados en el interior de la República;

V. Administración Regional: Las Administraciones Regionales, adscritas a la Coordinación de Administración Regional;

VI. Adscripción: La asignación de un servidor público a un órgano jurisdiccional o área administrativa en la que prestan sus servicios o ejercen sus funciones;

VII. Agente Certificador: El servidor público por conducto del cual actuará la UNCOCEFI para tramitar la emisión, renovación y revocación de Certificados Digitales de la FIREL;

VIII. Agente Regulador: El encargado de instrumentar y operar las acciones, instrumentos, normas, obras y en general todo aquello destinado a proteger a las personas, bienes, infraestructura estratégica, planta productiva y el medio ambiente, a reducir los riesgos y a controlar y prevenir los efectos adversos de un agente perturbador;

IX. Ahorro presupuestario: Remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez que se hayan cumplido las metas establecidas;

X. Aportaciones Ordinarias: Son las aportaciones que realiza el servidor público al Fondo, por un porcentaje del 2%, 5% o el 10% del monto de su sueldo básico y que se deduce a través del sistema de nómina. Así como, la cantidad de dinero que cubra el Consejo por cuenta y en nombre del servidor público por un monto igual al 2%, 5% o el 10% por el que haya optado el servidor público de su sueldo básico;

XI. Apoyos: Erogaciones, sujetas a comprobación, de conformidad con los lineamientos, montos y periodicidad aprobados por los órganos de gobierno, que podrán realizarse para que los servidores públicos estén en aptitud de desempeñar las funciones inherentes a su cargo;

XII. Área de Adquisiciones: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; Administraciones de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas, según corresponda de acuerdo a su competencia;

XIII. Área de Obras: La Dirección General de Inmuebles y Mantenimiento y, en su caso, las Administraciones de Edificios, y la Coordinación de Administración Regional, incluso a través de sus Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas;

XIV. Área solicitante: La que solicita o requiere formal u orgánicamente la adquisición o arrendamiento de bienes o la prestación de servicios; así como la obra pública o servicios relacionados con la misma;

XV. Área técnica: El área administrativa que cuenta con competencia para resolver sobre especificaciones, características y demás aspectos técnicos de los bienes, servicios, obra pública y servicios relacionados con la misma que solicite el área solicitante;

XVI. Áreas administrativas: unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

XVII. Áreas asesoras: Las direcciones generales de Recursos Materiales; de Servicios Generales; de Inmuebles y Mantenimiento; y de Tecnologías de la Información, en el ámbito de su competencia;

XVIII. Áreas Operativas: Las direcciones generales de Inmuebles y Mantenimiento; de Recursos Materiales; de Tecnologías de la Información; y de Servicios Generales, la Coordinación de Administración Regional; las Administraciones Regionales, las Delegaciones Administrativas y las Administraciones de Edificios en la Ciudad de México y zona conurbada;

XIX. Auxiliar de Asistencia y Puntualidad: Coordinador Técnico Administrativo de los órganos jurisdiccionales o el servidor público designado por el titular del área administrativa que corresponda, así como el servidor público que lo supla en caso de ausencia por determinación del titular respectivo;

XX. Auxilio: Respuesta de ayuda a las personas en riesgo o las víctimas de un siniestro, emergencia o desastre, por parte de grupos especializados públicos o privados, o por las unidades internas de protección civil, así como las acciones para salvaguardar los demás agentes afectables;

XXI. Avalúo: El resultado del proceso de estimar en dinero el valor de los bienes por parte de los valuadores facultados para desarrollar dicha actividad;

XXII. Baja: Separación definitiva del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la causa que lo origine;

XXIII. Bienes: Los bienes muebles, instrumentales y de consumo, que figuren en los inventarios del Consejo.

Se ubican también dentro de esta definición los bienes muebles que por su naturaleza, en los términos del artículo 751 del Código Civil Federal, se hayan considerado como inmuebles y que hubieren recobrado su calidad de muebles por las razones que en el mismo precepto se establecen;

XXIV. Bienes asegurados no reclamados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales relacionados con procesos penales federales de los cuales se haya ordenado su devolución y que no hayan sido recogidos por quien tenga derecho a ello, en los plazos previstos por el Código Penal Federal, y se hayan puesto a disposición del Consejo para determinar su destino final;

XXV. Bienes decomisados: Los bienes muebles, inmuebles o derechos reales que por resolución firme hayan adquirido ese carácter, en términos del artículo 40 del Código Penal Federal, puestos a disposición del Consejo;

XXVI. Bienes de consumo: Los que por su utilización en el desarrollo de las actividades que realizan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, tienen un desgaste parcial o total y son controlados a través de un registro global en sus inventarios, dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

XXVII. Bienes incosteables: Aquellos distintos a numerario, cuyo valor comercial sea inferior a sus costos de administración; a los gastos inherentes a obtener su disponibilidad, o bien que tengan un valor menor al equivalente a seis veces el valor mensual de la Unidad de Medida y Actualización;

XXVIII. Bienes instrumentales: Los considerados como implementos o medios para el desarrollo de las actividades que realizan los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, siendo susceptibles de la asignación de un número de inventario dada su naturaleza y finalidad en el servicio;

XXIX. Bienes no útiles: Los que por su estado físico o cualidades técnicas no resulten funcionales, no se requieran para el servicio al cual se destinaron o sea inconveniente seguirlos utilizando;

XXX. Brigada: Grupo de personas que se organizan dentro de un inmueble, capacitadas y adiestradas en funciones básicas de respuesta a emergencias tales como: primeros auxilios, combate a conatos de incendio, evacuación, búsqueda y rescate; designados en la Unidad Interna de Protección Civil como encargados del desarrollo y ejecución de acciones de prevención, auxilio y recuperación estipuladas en el Programa Interno de Protección Civil del inmueble;

XXXI. CENDI: Centro de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;

XXXII. Certificación de Disponibilidad Presupuestal: Validación de la existencia de recursos presupuestales para un destino de gasto específico, con objeto de respaldar la solicitud de autorización para la adquisición o contratación de un bien o servicio ante la instancia competente, incluyendo los correspondientes a servicios personales;

XXXIII. Certificado Digital de la FIREL: El documento electrónico emitido por la UNCOCEFI que asocia de manera segura y fiable la identidad del Firmante con una Llave Pública, permitiendo con ello identificar quién es el autor o emisor de un documento electrónico o mensaje de datos remitido mediante el uso de la FIREL;

XXXIV. Certificado Intermedio del Consejo: El certificado digital emitido al Consejo por la Autoridad Certificadora Raíz del Poder Judicial de la Federación, a partir del cual la UNCOCEFI generará los certificados digitales de la FIREL para los Usuarios Finales;

XXXV. Certificado OCSP: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso del protocolo de la verificación en línea del estado de los certificados digitales de la FIREL emitidos por el propio Consejo;

XXXVI. Certificado Raíz del PJF: El certificado digital único emitido por la Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, que sirve de base a la infraestructura de firma electrónica de los órganos del Poder Judicial de la Federación y da origen a los certificados intermedios, los que a su vez servirán para generar los certificados digitales de la FIREL que emitan las Unidades de Certificación correspondientes;

XXXVII. Certificado TSA: El certificado digital emitido por el Consejo para el uso de los sellos de tiempo;

XXXVIII. Clasificador por Objeto del Gasto: Instrumento que define y permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;

XXXIX. Clave de Acceso a la Llave Privada del Certificado Digital de la FIREL: La cadena de caracteres alfanuméricos del conocimiento exclusivo del titular de un Certificado Digital de la FIREL, que le permite utilizar la Llave Privada para firmar un documento electrónico o, en su caso, para acceder a diversos sistemas que establezca el Consejo;

XL. Clave de revocación: La cadena de caracteres alfanuméricos que introduce de manera secreta el Firmante durante la solicitud de un Certificado Digital de la FIREL, y que deberá capturarse al momento de requerir su revocación en línea;

XLI. Comisión: Actividad asignada a los servidores públicos, inherente a su función, que realizan fuera de una faja circundante, que rebase los 50 kilómetros a la del lugar de su adscripción;

XLII. Comisiones: Las que señale el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

XLIII. Comité de Inversión: Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;

XLIV. CompraNet: El sistema electrónico de información pública gubernamental, a que hacen alusión el artículo 2, fracción II, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; y de la Ley Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas;

XLV. Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;

XLVI. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

XLVII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

XLVIII. Continuidad de Operaciones: Al proceso de planeación, documentación y actuación que garantiza que las actividades sustantivas del Poder Judicial de la Federación, afectadas por un agente perturbador, puedan recuperarse y regresar a la normalidad en un tiempo mínimo. Esta planeación deberá estar contenida en un documento o serie de documentos cuyo contenido se dirija hacia la prevención, respuesta inmediata, recuperación y restauración, todas ellas avaladas por sesiones de capacitación continua y realización de simulacros;

XLIX. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

L. Contratista: Persona física o moral con la que se celebren contratos de obra pública, de servicios relacionados con la misma o de cualquier naturaleza, según corresponda;

LI. Coordinación de Seguridad: Coordinación de Seguridad del Poder Judicial de la Federación;

LII. Costos de administración: La suma de todos los gastos, tanto directos como indirectos, que se requieran para la conservación, mantenimiento, supervisión, custodia, destrucción o enajenación de un bien, tales como los pagos que se generen por concepto de honorarios, pagos a terceros especializados, servicios de vigilancia, transporte, embalaje, almacenamiento, avalúos, contribuciones, seguros y energía eléctrica, entre otros, que se vinculen estrictamente con el bien de que se trate;

LIII. Cuenta Pública: Cuenta de la Hacienda Pública Federal;

LIV. CURP: Clave Única de Registro de Población;

LV. Delegación Administrativa: Las Delegaciones Administrativas, adscritas a la Coordinación de Administración Regional;

LVI. Desastre: Al resultado de la ocurrencia de uno o más agentes perturbadores severos o extremos, concatenados o no, de origen natural o de la actividad humana, que cuando acontecen en un tiempo y en una zona determinada, causan daños y que por su magnitud exceden la capacidad de respuesta de la comunidad afectada;

LVII. Desechos: Los bienes muebles que por sus condiciones físicas se consideran desperdicios;

LVIII. Destino final: La determinación de enajenar, donar, permutar, transferir, destruir u otorgar en dación en pago los bienes no útiles;

LIX. Día(s) Hábil(es): Los días que se labore en el Consejo, comprendiéndose todos los del año, excluyéndose los sábados, domingos y los que establece como inhábiles el artículo 163 de la Ley Orgánica, así como los que determine el Pleno;

LX. Dictamen jurídico: Documento que emite la Dirección General de Asuntos Jurídicos que contiene el análisis jurídico respecto del cumplimiento de la normativa en los procedimientos de contratación, previstos en el presente Acuerdo;

LXI. Documento de Afectación Presupuestal: Documento que se elabora para efectos de registrar el compromiso de recursos presupuestales autorizados, a través de la presentación de los contratos, convenios, pedidos, órdenes de trabajo y de servicio, así como cualquier otro documento que represente una obligación de pago a cargo del Consejo;

LXII. Documento electrónico: El generado, consultado, modificado o procesado por medios electrónicos;

LXIII. Documentación comprobatoria: Los comprobantes electrónicos (pdf y xml) de gastos y su representación impresa efectuados por concepto de viáticos y transportación que cumplen con los requisitos fiscales vigentes al momento de su emisión, acompañada de la Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación;

LXIV. Documentación justificatoria: Los documentos originales que deben obrar en los expedientes de las áreas solicitantes, que permiten tramitar y justificar la asignación de viáticos y transportación, para que un servidor público efectúe una comisión;

LXV. Economías: Remanentes de recursos no devengados del presupuesto modificado;

LXVI. Emergencia: Situación anormal que puede causar un daño a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación y propiciar un riesgo excesivo para su seguridad e integridad, generada o asociada con la inminencia, alta probabilidad o presencia de un agente perturbador;

LXVII. Estructura Programática: Conjunto de categorías y elementos programáticos ordenados en forma coherente, para identificar la asignación y aplicación de los recursos presupuestales conforme a la clasificación funcional y programática, económica, geográfica, administrativa, y de género que determine el Consejo para alcanzar el cumplimiento de sus objetivos y metas, de acuerdo con las políticas definidas en el Plan de Desarrollo Institucional que corresponda;

LXVIII. Filtro de salud: La revisión que diariamente se debe practicar a los infantes por personal del CENDI, previo a su ingreso;

LXIX. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

LXX. Firma electrónica: Es el conjunto de datos y caracteres que permiten la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente a él y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de éstos, la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa;

LXXI. Firmante: La persona física que utiliza su Certificado Digital de la FIREL para suscribir documentos electrónicos y, en su caso, mensajes de datos;

LXXII. Fondo: Es la prestación o beneficio establecido a favor de los servidores públicos de nivel operativo, que consiste en un Fondo de Reserva Individualizado que otorga el Consejo a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro;

LXXIII. Fondo de Apoyo: Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

LXXIV. Gasto programable: Erogaciones que el Consejo realiza en cumplimiento de sus atribuciones de carácter administrativo, en términos de los artículos 100 de la Constitución y 68 de la Ley Orgánica;

LXXV. Gestión Integral de Riesgos: El conjunto de acciones encaminadas a la identificación, análisis, evaluación, control y reducción de los riesgos, considerándolos por su origen multifactorial y en un proceso permanente de construcción, lo que facilita la realización de acciones dirigidas a la creación e implementación de políticas públicas, estrategias y procedimientos integrados al logro de pautas de desarrollo sostenible, que combatan las causas estructurales de los desastres y fortalezcan las capacidades de resiliencia o resistencia de los servidores públicos. Involucra las etapas de: identificación de los riesgos y su proceso de formación, previsión, prevención, mitigación, preparación, auxilio, recuperación y reconstrucción;

LXXVI. Guía: Guía de Solicitud y Comprobación de Viáticos y Transportación;

LXXVII. Hospedaje: Importe otorgado al servidor público para cubrir el servicio de hotel cuando la comisión es por más de un día;

LXXVIII. Identificación de Riesgos: Reconocer y valorar las pérdidas o daños probables sobre los agentes afectables y su distribución geográfica, a través del análisis de los peligros y la vulnerabilidad;

LXXIX. Infantes: Los menores que asisten a los CENDI, hijos o pupilos de los servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la Federación;

LXXX. Ingresos excedentes: Recursos que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso a los aprobados al Consejo en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

LXXXI. Inmuebles: Los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación;

LXXXII. Instalaciones: Los inmuebles, en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral;

LXXXIII. Institución: Persona moral de carácter financiero que determine el Pleno, misma que será la responsable de operar y administrar el patrimonio del Fondo;

LXXXIV. Investigación de mercado: En materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios se deberá entender como: la verificación sistemática de la existencia de bienes, arrendamiento, servicios, de proveedores o prestadores de servicios a nivel nacional o internacional y del precio estimado basado en la información que se obtenga en el Consejo de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes, o prestadores del servicio, o cualquier otra fuente de información o una combinación de las mismas.

En materia de obra pública se deberá entender como: La verificación de la existencia y costo de materiales, mano de obra, maquinaria y equipo, así como de contratistas, a nivel nacional o internacional, y del precio total estimado de los trabajos, basado en la información que se obtenga en términos del Capítulo Primero, del Título Primero del Libro Tercero de este Acuerdo;

LXXXV. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

LXXXVI. Justiciable: La persona física que solicite la expedición de un Certificado Digital de la FIREL, distinta a los servidores públicos del Consejo o de los órganos jurisdiccionales;

LXXXVII. Ley de Ingresos: Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente;

LXXXVIII. Ley de Presupuesto: Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;

LXXXIX. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XC. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

XCI. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XCII. Llave Privada: Los datos que el Firmante genera de manera secreta y bajo su estricto control al solicitar el Certificado Digital de la FIREL, vinculados de manera única y complementaria con su Llave Pública;

XCIII. Llave Pública: Los datos contenidos en un Certificado Digital de la FIREL que permiten la verificación de la autenticidad de la FIREL del Firmante;

XCIV. Lineamientos específicos: Disposiciones a las cuales se sujetan determinados programas y conceptos de gasto con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos;

XCV. Lista de Valores: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XCVI. Mantenimiento: Acción tendiente a proveer a un bien de lo necesario para lograr su conservación y alargar su vida útil;

XCVII. Mantenimiento y conservación: Actividades relacionadas con la instalación, reparación, mantenimiento y conservación de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;

XCVIII. Medios de comunicación electrónica: La infraestructura tecnológica que permite efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y de documentos electrónicos;

XCIX. Medios electrónicos: La herramienta tecnológica relacionada con el procesamiento, impresión, despliegue, traslado, conservación y, en su caso, modificación de información;

C. Mensaje de datos: La información generada, enviada, recibida, archivada o comunicada a través de medios de comunicación electrónica, que puede contener documentos electrónicos;

CI. Mitigación: Es toda acción orientada a disminuir el impacto o daños ante la presencia de un agente perturbador sobre un agente afectable;

CII. Observador: Persona física que, a título individual, o en representación de las cámaras, asociaciones empresariales, organizaciones no gubernamentales o instituciones educativas, asiste a los actos públicos de los procedimientos de contratación, sin voz ni voto;

CIII. Operación y supervisión de los sistemas de seguridad: El desarrollo y coordinación de los planes, programas, procedimientos y sistemas, tendentes a preservar la seguridad de los servidores públicos, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación, que la Coordinación de Seguridad propondrá al Presidente;

CIV. Opinión jurídica: Documento emitido por la Dirección General de Asuntos Jurídicos que contiene el análisis jurídico respecto de las consultas que realicen las áreas administrativas, para la eficaz observancia de la normativa;

CV. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y juzgados de Distrito;

CVI. Pasajes locales: Traslados realizados por el servidor público dentro de la zona metropolitana de la ciudad en la que se efectué la comisión, a través del servicio del transporte urbano de los que se disponga, siendo entre otros: taxi, autobús y transporte colectivo;

CVII. Patrimonio del Fondo: Es la suma de dinero que se constituye por las aportaciones ordinarias y los rendimientos devengados por éstas y por los préstamos;

CVIII. Peligro: Probabilidad de ocurrencia de un agente perturbador potencialmente dañino de cierta intensidad, durante un cierto periodo y en un sitio determinado;

CIX. Percepciones extraordinarias: Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos, y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos a cargo del Consejo, así como el pago de horas de trabajo extraordinarias y demás asignaciones de carácter excepcional autorizadas en los términos de las disposiciones emitidas por el Pleno, la legislación laboral y demás ordenamientos aplicables;

CX. Percepciones ordinarias: Pagos por sueldos y salarios, conforme a los tabuladores autorizados y las respectivas prestaciones, que se cubren a los servidores públicos de manera regular como contraprestación por el desempeño de sus labores cotidianas, así como los montos correspondientes a los incrementos a las remuneraciones que, en su caso, se hayan aprobado por el Pleno;

CXI. Personal de Seguridad: Los servidores públicos adscritos a la Coordinación de Seguridad, que tienen como actividad preponderante la operación, supervisión y coordinación de los sistemas de seguridad implementados en las instalaciones;

CXII. Personal de Vigilancia: Las personas o corporaciones policiacas contratadas por el Consejo para prestar los servicios de seguridad y vigilancia en las instalaciones;

CXIII. Plan de Contingencia: Plan preventivo con una estructura estratégica y operativa que ayudará a controlar una situación de emergencia y a minimizar sus consecuencias negativas;

CXIV. Pleno: Pleno del Consejo;

CXV. Poder Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

CXVI. Preparación: Actividades y medidas tomadas anticipadamente para asegurar una respuesta eficaz ante el impacto de un fenómeno perturbador en el corto, mediano y largo plazo;

CXVII. Presidente: Presidente del Consejo;

CXVIII. Prestación de servicios: Los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación, que se brinda a los menores inscritos en los CENDI;

CXIX. Prestador de servicios: La persona física o moral que otorgue servicios de cualquier naturaleza, salvo los relacionados con obra pública;

CXX. Presupuesto devengado: Reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de las unidades ejecutoras de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de leyes o decretos, resoluciones y sentencias definitivas;

CXXI. Presupuesto de Egresos: Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, los anexos y tomos que lo integran;

CXXII. Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación: Con excepción del de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Tribunal Electoral, es el Presupuesto de Egresos autorizado por el Pleno, que comprende el presupuesto autorizado por la Cámara de Diputados dentro del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como las modificaciones derivadas de reducciones líquidas, y en su caso, las ampliaciones líquidas por ingresos excedentes que se obtengan durante el ejercicio;

CXXIII. Presupuesto regularizable de servicios personales: Erogaciones que con cargo al Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación implican un gasto permanente en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias;

CXXIV. Prevención: Conjunto de acciones y mecanismos implementados con antelación a la ocurrencia de los agentes perturbadores, con la finalidad de conocer los peligros o los riesgos, identificarlos, eliminarlos o reducirlos; evitar o mitigar su impacto destructivo sobre las personas, bienes, infraestructura, así como anticiparse a los procesos sociales de construcción de los mismos;

CXXV. Previsión: Tomar conciencia de los riesgos que pueden causarse y las necesidades para enfrentarlos a través de las etapas de identificación de riesgos, prevención, mitigación, preparación, atención de emergencias, recuperación y reconstrucción;

CXXVI. Programa Anual de Protección Civil: Programa rector que contiene las Directrices Generales en Materia de Protección Civil a implementarse en el Poder Judicial de la Federación;

CXXVII. Programa Interno de Protección Civil: Instrumento de planeación y operación que se compone por el Plan Operativo para la Unidad Interna de Protección Civil, el Plan para la Continuidad de Operaciones y el Plan de Contingencias y tiene como propósito mitigar los riesgos previamente identificados y definir acciones preventivas y de respuesta para estar en condiciones de atender la eventualidad de una emergencia en los inmuebles;

CXXVIII. Programas de inversión: Acciones que implican erogaciones de gasto de capital destinadas tanto a obra pública en infraestructura, como a la adquisición y modificación de inmuebles; adquisiciones de bienes muebles asociadas a estos programas, y rehabilitaciones que impliquen un aumento en la capacidad o vida útil de los activos de infraestructura e inmuebles, y mantenimiento;

CXXIX. Protección Civil: Es la acción solidaria y participativa, que en consideración tanto de los riesgos de origen natural o antrópico como de los efectos adversos de los agentes perturbadores, prevé la coordinación y concertación de los sectores público, privado y social en el marco del Sistema Nacional, con el fin de crear un conjunto de disposiciones, planes, programas, estrategias, mecanismos y recursos para que de manera corresponsable, y privilegiando la Gestión Integral de Riesgos y la Continuidad de Operaciones, se apliquen las medidas y acciones que sean necesarias para salvaguardar la vida, integridad y salud de la población, así como sus bienes; la infraestructura, la planta productiva y el medio ambiente;

CXXX. Proveedor: La persona física o moral que suministre o arriende bienes muebles;

CXXXI. Provisión financiera: Fuente de recursos monetarios para atender las necesidades programadas y no programadas que representen una obligación o posibilidad de una erogación, a fin de dar cumplimiento a los objetivos y metas del Consejo;

CXXXII. Reconstrucción: La acción transitoria orientada a alcanzar el entorno de normalidad social y económica que prevalecía entre la población antes de sufrir los efectos producidos por un agente perturbador en un determinado espacio o jurisdicción. Este proceso debe buscar en la medida de lo posible la reducción de los riesgos existentes, asegurando la no generación de nuevos riesgos y mejorando para ello las condiciones preexistentes;

CXXXIII. Recuperación: Proceso que inicia durante la emergencia, consistente en acciones encaminadas al retorno a la normalidad de la comunidad afectada;

CXXXIV. Recursos materiales: Los medios materiales y técnicos que hacen factible la operación de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en la Ciudad de México y en la zona conurbada;

CXXXV. Reducción de Riesgos: Intervención preventiva de individuos, instituciones y comunidades que nos permite eliminar o reducir, mediante acciones de preparación y mitigación, el impacto adverso de los desastres. Contempla la identificación de riesgos y el análisis de vulnerabilidades, resiliencia y capacidades de respuesta, el desarrollo de una cultura de la protección civil, el compromiso público y el desarrollo de un marco institucional, la implementación de medidas de protección del medio ambiente, uso del suelo y planeación urbana, protección de la infraestructura crítica, generación de alianzas y desarrollo de instrumentos financieros y transferencia de riesgos, y el desarrollo de sistemas de alertamiento;

CXXXVI. Reembolso: Pago por concepto de gastos realizados en una comisión a favor del servidor público que los erogó, cuando en virtud de la urgencia no se tramitó oportunamente la asignación de viáticos o que por necesidades del servicio se excedieron los recursos asignados;

CXXXVII. Registro automatizado: Registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos;

CXXXVIII. Reglas de Operación del Comité: El instrumento así denominado y aprobado por el Comité;

CXXXIX. Rehabilitación costeable y conveniente: Aquélla reparación del bien que no exceda el 50% de su valor comercial;

CXL. Reintegro: Devolución de recursos remanentes de viáticos, a través del sistema de depósitos referenciados por parte del servidor público que los recibió;

CXLI. Relación de Gastos para Comprobación de Viáticos y Transportación: Documento que el servidor público comisionado elabora y entrega al área solicitante con la documentación comprobatoria;

CXLII. Remuneraciones: Retribución económica que constitucionalmente corresponda a los servidores públicos por concepto de percepciones ordinarias y, en su caso, percepciones extraordinarias;

CXLIII. Resiliencia: Es la capacidad de un sistema, comunidad o sociedad potencialmente expuesta a un peligro para resistir, asimilar, adaptarse y recuperarse de sus efectos en un corto plazo y de manera eficiente, a través de la preservación y restauración de sus estructuras básicas y funcionales, logrando una mejor protección futura y mejorando las medidas de reducción de riesgos;

CXLIV. Responsabilidad Presupuestaria: La observancia de los principios y las disposiciones aplicables que procuren el equilibrio presupuestario, la disciplina en el gasto y el cumplimiento de las metas aprobadas por el Pleno;

CXLV. Riesgo: Daños o pérdidas probables sobre un agente afectable, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la presencia de un agente perturbador;

CXLVI. Riesgo Inminente: Aquel riesgo que según la opinión de una instancia técnica especializada, debe considerar la realización de acciones inmediatas en virtud de existir condiciones o altas probabilidades de que se produzcan los efectos adversos sobre un agente afectable;

CXLVII. SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público;

CXLVIII. Secretaría de Hacienda: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

CXLIX. Secretaría Técnica del Fondo: La Secretaría Técnica del Fondo de Apoyo;

CL. Seguridad Institucional: Función a cargo del Consejo, que es realizada por medio de la Coordinación de Seguridad, y que tiene como fines preservar la seguridad de los servidores públicos, visitantes, instalaciones, equipos y demás bienes del Poder Judicial de la Federación, y comprende el establecimiento de responsabilidades y actividades que contribuyen en la preservación de la autonomía, independencia e imparcialidad de dicho Poder, en términos de lo establecido en la Constitución;

CLI. Sellos de tiempo: Cadena de caracteres emitidos que indican la hora y fecha de cuándo se firmó, envió, recibió o consultó un mensaje de datos;

CLII. SEP: Secretaría de Educación Pública;

CLIII. SEPJF: El Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación;

CLIV. Servidores públicos: Los adscritos a los órganos jurisdiccionales y a las áreas administrativas;

CLV. Servicios generales: Son las actividades complementarias relacionadas con la función de apoyo material y logístico, para asegurar de manera permanente, general, regular y continua, que los usuarios de cada edificio puedan desarrollar sus actividades sin ningún obstáculo;

CLVI. Simulacro: Representación mediante una simulación de las acciones de respuesta previamente planeadas con el fin de observar, probar y corregir una respuesta eficaz ante posibles situaciones reales de emergencia o desastre. Implica el montaje de un escenario en terreno específico, diseñado a partir de la identificación y análisis de riesgos y la vulnerabilidad de los sistemas afectables;

CLVII. Siniestro: Situación crítica y dañina generada por la incidencia de uno o más fenómenos perturbadores en un inmueble o instalación afectando a su población y equipo, con posible afectación a instalaciones circundantes;

CLVIII. SISAC: Sistema de Seguimiento de Acuerdos de Comisiones;

CLIX. SISE: El Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

CLX. Sistema de Administración de Viáticos SIAVI: Aplicación informática que permite a las áreas solicitantes gestionar en línea el trámite de solicitud y cancelación de recursos por concepto de viáticos y transportación para el desempeño de comisiones;

CLXI. Sistema de Contabilidad: Conjunto de registros, procedimientos, criterios e informes, estructurados sobre la base de principios técnicos comunes destinados a capturar, valuar, registrar, clasificar, informar e interpretar, las transacciones, transformaciones y eventos que, derivados de la actividad económica, modifican la situación patrimonial de los rubros a cargo del Consejo;

CLXII. Sistema electrónico presupuestal: Sistema informático en el que los usuarios registran, procesan, tramitan, contabilizan y archivan todas las operaciones que afectan al presupuesto en sus diferentes momentos, conforme a lo dispuesto en las normas y procedimientos vigentes;

CLXIII. Sistema Informático SAP: Herramienta informática que permite realizar el registro presupuestal y contable de la comprobación de viáticos y transportación y, en su caso, el reembolso correspondiente;

CLXIV. Sistemas de Seguridad: Conjunto de equipos, accesorios, programas, información, normas, procedimientos, entre otros medios, que interrelacionados e integrados, tienen como objetivo establecer los controles y la generación de información que permita mantener condiciones de Seguridad Institucional;

CLXV. Sociedades de Inversión: Son instituciones financieras especializadas, que tienen por objeto la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de riesgos establecidos previamente, el cual será constituido exclusivamente por valores gubernamentales que ofrezcan las mejores condiciones de mercado;

CLXVI. Solicitud de Viáticos y Transportación: Documento o trámite vía electrónica en el que consta la petición oficial de recursos por conceptos de viáticos y transportación del área solicitante; en éste se consigna el objetivo, funciones, temporalidad y lugar donde debe llevarse a cabo la comisión y que constituye la justificación integral del gasto, producto de una comisión, siendo las áreas responsables de su trámite la Dirección General de Programación, Presupuesto y Tesorería y las Unidades Administrativas Foráneas;

CLXVII. Subejercicio de gasto: Disponibilidades presupuestarias que resultan, con base en el calendario de presupuesto, sin cumplir las metas contenidas en los programas o sin contar con el compromiso formal de su ejecución;

CLXVIII. Sueldo Básico: Es el sueldo base más la compensación de apoyo que refleja el tabulador de sueldos del Consejo vigente;

CLXIX. Tarifa de viáticos para comisión internacional: Importe diario que se otorga a los servidores públicos en la divisa que corresponda, para la realización de una comisión internacional, en el cual no se incluyen recursos para el hospedaje, ya que éste se otorga de conformidad con la cotización obtenida y la reservación realizada;

CLXX. Tarifa de viáticos sin pernocta: Importe diario que se otorga a los servidores públicos para la realización de una comisión en la que no se requiera el servicio de hospedaje;

CLXXI. Tarifa total unificada: Importe diario que se otorga a los servidores públicos que al efectuar una comisión nacional, requieren pernoctar en la ciudad de la comisión; se integra de la suma de la tarifa de viáticos sin pernocta más la correspondiente a hospedaje de conformidad con las tarifas aprobadas por la Comisión de Administración;

CLXXII. Taxis para traslado: Importe que se otorga a los servidores públicos para abordar los taxis que les permitan trasladarse de casa-aeropuerto-hotel y viceversa; casa-central camionera-hotel y viceversa, aeropuerto-instalaciones del Poder Judicial de la Federación y viceversa; así como central camionera-instalaciones del Poder Judicial de la Federación y viceversa;

CLXXIII. Testigo Social: Las organizaciones no gubernamentales y las personas físicas que cuenten con el registro correspondiente ante el Consejo y que, de conformidad con el presente acuerdo, participan con derecho a voz en todas las etapas de los procedimientos de contratación, desde su inicio hasta la formal terminación del contrato. En el supuesto de invitación a terceros también participarán en la revisión del proyecto de invitación; tratándose de concurso público sumario en la revisión de la solicitud de cotización, y en el caso de licitación pública, en la revisión de los proyectos de convocatoria y de las bases;

CLXXIV. Transferencias: Movimientos de recursos financieros, materiales y plazas de personal entre los órganos del Poder Judicial de la Federación, con el fin de fortalecer la función jurisdiccional, de conformidad con las disposiciones normativas correspondientes;

CLXXV. Transportación: Recursos económicos entregados al servidor público para su traslado al lugar donde se efectuará la comisión nacional e internacional, pudiendo ser para los siguientes medios de transporte: avión, tren, autobús, barco (ferry) y automóvil;

CLXXVI. UNCOCEFI: La Unidad para el Control de Certificación de Firmas del Consejo;

CLXXVII. Unidad: La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas;

CLXXVIII. Unidad de Medida y Actualización: La Unidad de Medida y Actualización contemplada en los párrafos sexto y séptimo del Apartado B, del artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

CLXXIX. Unidad de Registro y Control de Asistencia: Encargada de la implementación, operación y funcionamiento del Registro, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos;

CLXXX. Unidad Interna de Protección Civil: Órgano operativo cuyo ámbito de acción se circunscribe a las instalaciones o Inmuebles ubicados en la Ciudad de México, zona conurbada e interior de la República Mexicana, responsable de implementar, desarrollar, evaluar y mejorar continuamente las etapas de la Gestión Integral de Riesgos, así como elaborar, implementar y coordinar el Programa Interno de Protección Civil correspondiente. La responsabilidad de la coordinación, operación y funcionamiento de la Unidad Interna de Protección Civil recae en los Administradores de los edificios ubicados en la Ciudad de México, zona conurbada, así como los de los Administradores Regionales;

CLXXXI. Unidades administrativas: Aquellas que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

CLXXXII. Unidades Administrativas Foráneas: Administraciones Regionales y Delegaciones Administrativas responsables de gestionar la asignación, así como de recibir y registrar la comprobación de los recursos otorgados por concepto de viáticos y transportación, para el desempeño de las comisiones en el ámbito regional;

CLXXXIII. Unidades ejecutoras de gasto: Áreas administrativas y unidades globalizadoras;

CLXXXIV. Unidades globalizadoras: Unidades del Consejo responsables de administrar y ejercer el presupuesto de las partidas de gasto de manera consolidada conforme a sus atribuciones;

CLXXXV. Usuarios Finales: Los servidores públicos del Consejo y de los órganos jurisdiccionales, así como los justiciables que soliciten o hagan uso de un Certificado Digital de la FIREL;

CLXXXVI. Viáticos: Recursos otorgados a los servidores públicos para cubrir los gastos necesarios en el cumplimiento de una comisión, tales como: alimentación, hospedaje, propinas, pasajes locales, llamadas telefónicas, entre otros;

CLXXXVII. Vida útil: Tiempo de uso según norma del fabricante, régimen fiscal, tecnología y otras;

CLXXXVIII. Visitantes: Las personas físicas distintas de los servidores públicos que ingresen a las instalaciones;

CLXXXIX. Volante de Autorización Presupuestal: Documento por el cual se autoriza el ejercicio del Presupuesto para cubrir el pago de servicios personales, adquisición de bienes, prestación de servicios, y obra pública, a través de la presentación de facturas, recibos, resumen general de nóminas, o cualquier otro documento que pueda comprobar el pago; y

CXC. Vulnerabilidad: Susceptibilidad o propensión de un agente afectable a sufrir daños o pérdidas ante la presencia de un agente perturbador, determinado por factores físicos, sociales, económicos y ambientales.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. (DEROGADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 2019)




ARTÍCULO 4


Artículo 4. (DEROGADO POR EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2015)




ARTÍCULO 5


Artículo 5. (DEROGADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON SU ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL, D.O.F. 8 DE OCTUBRE DE 2019)



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