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ENCABEZADO
[NOTA 1: PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ARTÍCULO ÚNICO DEL "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE MÉXICO EN TODO SU CUERPO NORMATIVO" PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 5 DE FEBRERO DE 2016.]
[NOTA 2: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 7 DE FEBRERO DE 2018.

Acuerdo publicado en la Primera y Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el viernes 2 de enero de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;

QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y

4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia de actividad administrativa para el propio Consejo.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




LIBRO PRIMERO


LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES




TÍTULO ÚNICO


TÍTULO ÚNICO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

OBJETO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El objeto del presente Acuerdo es:

I. Establecer las disposiciones en materia de recursos humanos, en específico:

a) Los criterios para la determinación de la temporalidad de los nombramientos del personal de confianza y la prórroga de los mismos;

b) La integración, custodia, conservación, depuración y préstamo de los expedientes del personal del Consejo de la Judicatura Federal;

c) Las relativas a la separación de servidores públicos por incapacidad física o mental para el ejercicio de sus cargos;

d) Lo referente a las relaciones burocrático laborales en el Poder Judicial de la Federación;

e) La jornada y el horario de trabajo de los servidores públicos adscritos a las áreas administrativas;

f) Los lineamientos generales para la operación del registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

g) La regulación de premios que se otorgan a los servidores públicos del Poder Judicial de la Federación;

h) (DEROGADO POR EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2015)

i) Las bases del funcionamiento de la prestación denominada Fondo de Reserva Individualizado para los servidores públicos de nivel operativo del Poder Judicial de la Federación, que se incorporen a dicho programa; así como regular en el ámbito administrativo la forma, condiciones y especificaciones para su instrumentación;

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, D.O.F. 22 DE FEBRERO DE 2016)
j) La regulación de la prestación de los servicios de custodia, alimentación, medicina preventiva y educación que proporciona el Consejo a los hijos de servidores públicos que laboran en el Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, D.O.F. 22 DE FEBRERO DE 2016)
k) Aspectos relativos a licencias; y

(ADICIONADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, RELATIVO AL PROGRAMA DE VIVIENDA PARA MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, D.O.F. 22 DE FEBRERO DE 2016)
l) La regulación del Programa de vivienda para magistrados de Circuito y jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación;

II. Establecer las disposiciones relacionadas con recursos materiales y servicios generales, en específico:

a) Las bases y procedimientos a los que deberá sujetarse el Consejo en las contrataciones que celebre en materia de adquisiciones, arrendamiento de bienes muebles, prestación de servicios de cualquier naturaleza, obra pública y servicios relacionados con la misma, en ejercicio del Presupuesto de Egresos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que se ajusten a los criterios contemplados en el artículo 134 de la Constitución;

b) La regulación de los procedimientos y demás acciones relacionadas con:

1. La adquisición, aprovechamiento, conservación, mantenimiento, inventario, enajenación y desincorporación de los inmuebles federales al servicio del Poder Judicial de la Federación;

2. El arrendamiento de los bienes inmuebles que requiera para el funcionamiento de sus órganos jurisdiccionales y áreas administrativas;

3. La administración de aquéllos inmuebles que tenga concedidos en comodato; y

4. Las instancias responsables de cumplir y hacer cumplir las disposiciones conducentes en la materia;

c) Las relativas a la atribución de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de emitir opinión o dictamen de procedencia respecto de los proyectos de contratos, convenios, órdenes de servicio, pedidos, bases de coordinación o cualquier otro instrumento que genere derechos u obligaciones de cualquier tipo al Consejo, que elaboren en el ámbito de su competencia las áreas administrativas;

d) Las reglas de carácter general que deben observarse para la desincorporación de los bienes muebles al servicio del Poder Judicial de la Federación;

e) La regulación de la administración y destino final de los bienes asegurados no reclamados y decomisados en los procedimientos penales federales, que hubieran sido puestos a disposición del Consejo antes del catorce de agosto de mil novecientos noventa y nueve, respecto de los cuales los órganos jurisdiccionales hayan emitido el certificado de disponibilidad respectivo;

f) Lo relativo al Comité de Informática; y

g) Determinar las atribuciones que se delegan a las unidades operativas encargadas de la administración de los edificios en propiedad o en uso del Poder Judicial de la Federación, ubicados en el Distrito Federal y la zona conurbada, en materia de recursos materiales, servicios generales y servicios de mantenimiento y conservación, así como establecer su organización y funcionamiento;

III. Establecer las disposiciones relacionadas con recursos financieros, en específico:

a) Reglamentar, en el Consejo, lo previsto en los artículos 100, 126, 127 y 134 de la Constitución; los artículos 68 y 81, fracciones II, XIII, XVII, XVIII, XXX y XXXIV de la Ley Orgánica; las disposiciones aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; y demás emitidas por el Pleno, en materia de programación, presupuestación, ejercicio, control y evaluación de los ingresos y egresos del Poder Judicial de Federación;

(ADICIONADO POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 24 DE JULIO DE 2015)
a) Bis. Las que regulan la autorización de comisiones, así como la asignación y comprobación de recursos por concepto de viáticos y transportación, para aquellos servidores públicos designados para el cumplimiento de los objetivos de sus programas o para el desempeño de las funciones que tienen encomendadas;

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES, D.O.F. 19 DE MARZO DE 2015)
b) La regulación para la toma de decisiones en materia de inversión de los recursos financieros, de carácter presupuestal y no presupuestal administrados por el Consejo, para el óptimo manejo de sus recursos; y

c) Las relativas a la organización y funcionamiento del Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia, de conformidad con lo previsto en el Título Décimo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

IV. Las disposiciones en materia de comunicación social;

V. Las condiciones de Seguridad Institucional, en las instalaciones del Poder Judicial de la Federación, mediante la prevención de riesgos en la seguridad de los servidores públicos, el buen funcionamiento del servicio al público y los espacios donde se presta el mismo, para lo cual se establecen las disposiciones que regulan la organización, participación, programas, recursos humanos y materiales, que en pleno respeto a los Derechos Humanos cumplan con dicho fin;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2015)
VI. Establecer las disposiciones en materia de protección civil que deberán observarse en el Poder Judicial de la Federación;

(REFORMADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2015)
VII. Establecer las disposiciones relacionadas con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación emitida por el propio Consejo; y

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO ÚNICO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA EL SIMILAR QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, D.O.F. 5 DE FEBRERO DE 2015)
VIII. Regular la Compilación Normativa.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

GLOSARIOS




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para efectos de este Acuerdo se entenderá:

I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo;

II. Áreas administrativas: unidades administrativas y órganos auxiliares del Consejo de la Judicatura Federal;

III. CENDI: Centro de Desarrollo Infantil del Poder Judicial de la Federación;

IV. Comisiones: Aquellas que señale el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

V. Consejeros: Consejeros de la Judicatura Federal;

VI. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

VII. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

VIII. Contraloría: Contraloría del Poder Judicial de la Federación;

IX. Fondo de Apoyo: Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia;

X. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XI. Ley Anticorrupción: Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas;

XII. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

XIII. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado: Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B del artículo 123 de la Constitución;

XIV. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XV. Lista de Valores: Lista de valores mínimos para desechos de bienes muebles que generen las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XVI. Órganos jurisdiccionales: Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito;

XVII. Pleno: Pleno del Consejo;

XVIII. Poder Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XIX. Presidente: Consejero Presidente del Consejo;

XX. SAE: El organismo descentralizado de la Administración Pública Federal denominado: Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, previsto en la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público; y

XXI. Unidades administrativas: Aquellas que determine el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. Para efectos del Capítulo Octavo, del Título Primero del Libro Segundo de este Acuerdo, se entenderá por:

I. Auxiliar de Asistencia y Puntualidad: Coordinador Técnico Administrativo de los órganos jurisdiccionales o el servidor público designado por el titular del área administrativa que corresponda, así como el servidor público que lo supla en caso de ausencia por determinación del titular respectivo;

II. Registro: Registro automatizado de entrada y salida de servidores públicos; y

III. Unidad de Registro y Control de Asistencia: Encargada de la implementación, operación y funcionamiento del Registro, dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. (DEROGADO POR EL ARTÍCULO CUARTO TRANSITORIO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REGULA EL PLAN DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO, D.O.F. 5 DE OCTUBRE DE 2015)




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Para efectos del Capítulo Tercero del Título Segundo del Libro Segundo de este Acuerdo se entenderá por:

I. Aportación Ordinaria: Son las aportaciones que realiza el servidor público al Fondo, por un porcentaje del 2%, 5% o el 10% del monto de su sueldo básico y que se deduce a través del sistema de nómina. Así como, la cantidad de dinero que cubra el Consejo por cuenta y en nombre del servidor público por un monto igual al 2%, 5% o el 10% por el que haya optado el servidor público de su sueldo básico;

II. Baja: Separación definitiva del Poder Judicial de la Federación, independientemente de la causa que lo origine;

III. Comité de Inversión: Comité de Inversión de Recursos Financieros del Consejo de la Judicatura Federal;

IV. Fondo: Es la prestación o beneficio establecido a favor de los servidores públicos de nivel operativo, que consiste en un Fondo de Ahorro o de reserva individualizado que otorga el Consejo a quienes manifiesten voluntariamente su decisión de incorporarse a dicho beneficio, teniendo como finalidad fomentar el ahorro;

V. Institución: Persona moral de carácter financiero que determine el Pleno, misma que será la responsable de operar y administrar el patrimonio del Fondo;

VI. Patrimonio del Fondo: Es la suma de dinero que se constituye por las aportaciones ordinarias y los rendimientos devengados por éstas y por los préstamos;

VII. Servidores públicos: Personal operativo adscrito a los órganos jurisdiccionales o las áreas administrativas;

VIII. Sociedades de Inversión: Son instituciones financieras especializadas, que tienen por objeto la adquisición de valores y documentos seleccionados de acuerdo a un criterio de diversificación de riesgos establecidos previamente, el cual será constituido exclusivamente por valores gubernamentales que ofrezcan las mejores condiciones de mercado; y

IX. Sueldo Básico: Es el sueldo base más la compensación de apoyo que refleja el tabulador de sueldos del Consejo vigente.



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