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ENCABEZADO


ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL USO DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA PROPIA SUPREMA CORTE

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON EL TRANSITORIO PRIMERO, EL PRESENTE ACUERDO ENTRA EN VIGOR EL LUNES DIECIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 14 DE JUNIO DE 2016.

Acuerdo publicado en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación, el martes 3 de junio de 2014.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Secretaría General de Acuerdos.

N. DE E. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL TRANSITORIO TERCERO DEL ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, PUBLICADO EN EL D.O.F. 3 DE JUNIO DE 2014, LAS MENCIONES QUE SE REALIZAN A LA FIREL EN ESTE ACUERDO GENERAL, DEBEN ENTENDERSE REFERIDAS A LOS CERTIFICADOS DIGITALES SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS TERCERO, CUARTO Y SEXTO, PÁRRAFO SEGUNDO, DEL AGC 1/2013, HASTA EN TANTO ÉSTOS SE SUSTITUYAN POR LOS QUE SUSTENTAN LA FIREL.


ACUERDO GENERAL NÚMERO 12/2014, DE DIECINUEVE DE MAYO DE DOS MIL CATORCE, DEL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LOS LINEAMIENTOS QUE RIGEN EL USO DEL MÓDULO DE INTERCOMUNICACIÓN PARA LA TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DOCUMENTOS ENTRE LOS TRIBUNALES DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y LA PROPIA SUPREMA CORTE.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO:

PRIMERO. Conforme a la interpretación de lo establecido en los artículos 94, párrafo segundo, 99 y 100, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la emisión de la regulación relacionada con la firma y el expediente electrónicos que se pongan a disposición de los justiciables por el Poder Judicial de la Federación, deben participar, en el ámbito de su competencia, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal;

SEGUNDO. Los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como la Sala Superior y la Comisión de Administración del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitieron el Acuerdo General Conjunto 1/2013, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al Expediente Electrónico, el cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación del ocho de julio de dos mil trece;

TERCERO. En los artículos 12, inciso i); 13 y 17 del referido Acuerdo General Conjunto 1/2013 se establece, respectivamente, que los sistemas electrónicos de cada órgano del Poder Judicial de la Federación contarán con un módulo de intercomunicación entre sí; que a dichos módulos únicamente podrá accederse mediante la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación que se haya otorgado a los servidores públicos a los que se autorice su uso, a través de ellos se hará del conocimiento de los órganos jurisdiccionales federales la interposición de recursos, permitirán la remisión y recepción de oficios, despachos y en general de todo tipo de comunicaciones entre los órganos de ese Poder y en la medida en que los documentos que se transmitan a través de dichos módulos cuenten con la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, producirán los mismos efectos que los firmados de forma autógrafa; y que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y el Consejo de la Judicatura Federal expedirán la normativa aplicable, en el ámbito de su competencia, relacionada con los certificados digitales que emitirán, así como con los expedientes electrónicos que integrarán;

CUARTO. De lo previsto en los artículos Transitorios Tercero, Cuarto y Sexto, párrafo segundo, del referido Acuerdo General Conjunto, se advierte que continuarán vigentes los certificados digitales de firma electrónica emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y por el Consejo de la Judicatura Federal, hasta la fecha en que se emitan los diversos cuya expedición se rija por lo dispuesto en esa normativa conjunta y que a partir de la entrada en vigor de ésta, los documentos que se remitan vía electrónica entre los servidores públicos de esos órganos del Poder Judicial de la Federación mediante el uso de aquellos certificados, tendrán los mismos efectos que los documentos en los que conste su firma autógrafa, en términos de lo previsto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo;

QUINTO. Durante el año dos mil trece la Suprema Corte de Justicia de la Nación recibió 36,744 promociones, diversas a las que implican la remisión de autos, de las cuales 22,592 fueron enviadas por Tribunales Colegiados de Circuito, 173 por Tribunales Unitarios de Circuito y 13,979 por Juzgados de Distrito, en tanto que durante los meses de enero a abril del año dos mil catorce la propia Suprema Corte ha enviado a los referidos órganos jurisdiccionales federales 8,156 oficios y 1,498 despachos, lo cual es revelador de la conveniencia de implementar el Módulo de Intercomunicación de este Alto Tribunal para agilizar los trámites relacionados con los asuntos de su competencia y los radicados en las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los Plenos de Circuito, en los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y en los Juzgados de Distrito, así como disminuir el uso de los recursos humanos y materiales que resultan necesarios para dichos trámites, aprovechando las nuevas tecnologías de la información y mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, tanto los que darán lugar a la FIREL como los vigentes actualmente, referidos en el párrafo segundo del artículo Transitorio Sexto del citado Acuerdo General Conjunto, lo cual redundará en una mayor prontitud en la administración de justicia y en un uso más eficaz y eficiente de los recursos del Estado Mexicano, atendiendo a lo previsto en los artículos 17, párrafo segundo y 134, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aunado a que permitirá desarrollar una primera etapa de uso generalizado de la referida Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación y de los medios de comunicación electrónica para la integración de los expedientes relativos a los juicios de amparo y diversos asuntos de la competencia del Poder Judicial de la Federación;

SEXTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, así como la Dirección General de Sistemas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, informaron que se cuenta con las condiciones técnicas para establecer, con base en la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación, un sistema de intercomunicación entre las tres instituciones, lo que permite la transmisión electrónica de actuaciones judiciales entre los órganos jurisdiccionales de ese Poder, con el consecuente ahorro de recursos materiales y humanos, así como una considerable agilización de los trámites respectivos, y

SEPTIMO. Para dar certeza a los usuarios del Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se estima necesario emitir el presente Acuerdo General, en el cual se precisan las reglas relacionadas con el ingreso a dicho Módulo, la información que puede remitirse por éste, el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación para tal fin, el tratamiento que debe darse en la Suprema Corte a la documentación transmitida por esa vía, las constancias que al efecto deberá generar, así como las bitácoras y sistemas de alerta con las que contará.

Por lo expuesto, con fundamento en lo previsto en los artículos 94, párrafos segundo y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Transitorio Noveno de la Ley de Amparo vigente; 11, fracción XXI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 12, inciso i), 13 y 17 del Acuerdo General Conjunto 1/2013 antes referido, se expide el siguiente:


ACUERDO:




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo General tiene por objeto regular las bases para el uso y acceso al Módulo de Intercomunicación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el uso de la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación de los servidores públicos pertenecientes a dicho Poder.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:

I. AGC 1/2013: El Acuerdo General Conjunto Número 1/2013, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico;

II. Asuntos: Los juicios y medios de control de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito;

III. CCST: La Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis de la SCJN;

IV. CJF: El Consejo de la Judicatura Federal;

V. DGTI: La Dirección General de Tecnologías de la Información de la SCJN;

VI. Documento digitalizado: Versión electrónica de un documento impreso que se reproduce mediante un procedimiento de escaneo;

VII. FIREL: La Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación;

VIII. MINTERSCJN: El Módulo de Intercomunicación de la SCJN;

IX. MIP del SIJ: El Módulo de Ingreso de Promociones del SIJ;

X. MTRA del SIJ: El Módulo de Trámite y Registro de Acuerdos del SIJ de la SCJN;

XI. OCCOJCJF: Las Oficinas de Correspondencia Común de los órganos jurisdiccionales administrados por el CJF;

XII. OCJC: La Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la SCJN;

XIII. Órganos jurisdiccionales del PJF: Las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, y los Juzgados de Distrito;

XIV. PC: Los Plenos de Circuito;

XV. PJF: El Poder Judicial de la Federación;

XVI. SCJN: La Suprema Corte de Justicia de la Nación;

XVII. SIJ: El Sistema de Informática Jurídica de la SCJN;

XVIII. SGA: La Secretaría General de Acuerdos de la SCJN;

XIX. TCC: Los Tribunales Colegiados de Circuito;

XX. TEPJF: Las Salas Superior y Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y

XXI. Unidad: La Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas.




ARTÍCULO 3


Artículo 3. El MINTERSCJN se integrará por los submódulos siguientes:

I. Remisión de asuntos a la SCJN;

II. Transmisión de documentación entre expedientes radicados en la SCJN y en los órganos jurisdiccionales del PJF, así como de normativa relacionada y tesis;

III. Denuncias de contradicción de tesis y solicitudes de sustitución de jurisprudencia;

IV. Trámite de conflictos competenciales entre TCC;

V. Trámites relacionados con la CCST, y

VI. Transmisión de información proveniente del TEPJF.

Los referidos submódulos contarán, en su caso, con las secciones que resulten necesarias en los términos establecidos en este Acuerdo General o conforme a lo determinado por la Unidad.




ARTÍCULO 4


Artículo 4. En el MINTERSCJN, cada órgano jurisdiccional del PJF tendrá asignado un repositorio dividido por submódulos y, en su caso, por secciones, en los cuales podrá recibir la información remitida por la SCJN, así como remitir a ésta la que legalmente corresponda.

[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE PÁRRAFO, VÉASE TRANSITORIO PRIMERO DEL INSTRUMENTO QUE MODIFICA ESTE ORDENAMIENTO.]
(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE JUNIO DE 2016)
Tratándose de los expedientes radicados en la SCJN, los servidores públicos que mediante el uso de su FIREL tengan acceso a los expedientes electrónicos respectivos, con los permisos correspondientes, previo acuerdo del Presidente del órgano en el que se encuentre radicado un expediente, podrán obtener copia certificada, para el único fin de agregarla a éste, de las constancias que obren en un diverso expediente electrónico, sin necesidad de que en este último se dicte un proveído que ordene generar dicha copia y sin menoscabo de que en éste y en aquél se genere y agregue la constancia que permita identificar los datos del asunto en el cual se dictó el proveído que ordenó obtener la copia respectiva, así como los del servidor público que ejecutó esa determinación.




ARTÍCULO 5


Artículo 5. Podrán acceder al MINTERSCJN los servidores públicos del PJF que cuenten con la clave de acceso otorgada por la DGTI, y mediante el uso de su FIREL en los términos precisados en este Acuerdo General.

Es obligación de los servidores públicos utilizar su clave para acceder únicamente a la información del órgano jurisdiccional del PJF de su adscripción. El incumplimiento a ello, implicará el de la obligación prevista en la fracción XXIV del artículo 8 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Cualquier irregularidad que se advierta por la DGTI en el uso del MINTERSCJN, deberá denunciarse ante la Contraloría del órgano jurisdiccional del PJF de adscripción del servidor público respectivo.




ARTÍCULO 6


Artículo 6. Si un servidor público revela información reservada de la que tenga conocimiento con motivo del acceso al MINTERSCJN, se considerará que ha incurrido en una de las conductas descritas en el artículo 210 del Código Penal Federal, por lo que los órganos competentes de la SCJN actuarán en términos de lo previsto en el diverso artículo 117 del Código Federal de Procedimientos Penales, previa valoración del Comité de Gobierno y Administración de la SCJN.

Asimismo, si la DGTI tiene conocimiento de que algún servidor público realiza alguna de las conductas señaladas en los artículos 211 bis 1 al 211 bis 3 del Código Penal Federal, deberá informarlo al Comité de Gobierno y Administración de la SCJN para que se valore la posibilidad de proceder en términos del citado artículo 117.




CAPÍTULO SEGUNDO


CAPÍTULO SEGUNDO

DEL INGRESO AL MINTERSCJN



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