Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 20 DE NOVIEMBRE DE 2020.

Ley publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León, el miércoles 27 de mayo de 2015.

RODRIGO MEDINA DE LA CRUZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NUEVO LEÓN, A TODOS SUS HABITANTES HAGO SABER: Que el H. Congreso del Estado ha tenido a bien decretar lo que sigue:

D E C R E T O

Núm........ 251

Artículo Único.- Se expide la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Nuevo León, para quedar como sigue:


LEY DE GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DEL MUNICIPIO




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular y establecer las bases para la integración, organización, administración, funcionamiento y atribuciones del Gobierno y de la Administración Pública Municipal, con base en lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Nuevo León y las disposiciones internacionales reconocidas por el orden jurídico mexicano.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- El Municipio constituido por un conjunto de habitantes establecidos en un territorio, es una entidad de derecho público investido de personalidad jurídica, con libertad interior, patrimonio propio y autonomía para su gobierno y administración.

Se entenderá por autonomía municipal la titularidad del Municipio de gestionar, organizar y resolver, mediante sus representantes elegidos democráticamente, todos los asuntos en el ámbito de su competencia constitucional y legal, así como la libre administración de sus recursos.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Las relaciones entre los poderes del Estado y los Municipios de éste, deben estar regidas por los principios de solidaridad, subsidiariedad, así como la coordinación, colaboración y respeto a la autonomía de los Municipios del Estado.




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular, integrado por un Presidente Municipal, Regidores y Síndicos electos por el principio de votación mayoritaria y con Regidores electos por el principio de representación proporcional.

Las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado que otorgan a los Municipios, se ejercerán por el Ayuntamiento de manera exclusiva, sin que pueda existir autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- Las villas podrán ser elevadas a la categoría de Ciudades por el Congreso del Estado, a iniciativa de aquellas por conducto del Ejecutivo, si satisfacen los requisitos a que se refiere la fracción XLII del artículo 63 de la Constitución Política del Estado.




CAPÍTULO II


CAPÍTULO II

DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- El Municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Nuevo León. La Constitución Política del Estado establece el número y denominación de los Municipios, así como las bases para erigir nuevos o modificar los existentes.



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