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DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO E INICIO DE VIGENCIA GRADUAL DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

TEXTO ORIGINAL.

Declaratoria publicada en el Periódico Oficial del Estado de Campeche, el jueves 2 de octubre de 2014.

D E C R E T O

La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche decreta:

NÚMERO 172


DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE AL SISTEMA PROCESAL ACUSATORIO E INICIO DE VIGENCIA GRADUAL DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.




ARTÍCULO PRIMERO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara que el Sistema Procesal Penal Acusatorio, previsto en el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, mediante el cual se reformaron los artículos 16 párrafo segundo y décimo tercero; 17 párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido incorporado al marco jurídico del Estado de Campeche y, en consecuencia, los derechos y garantías que consagra la invocada Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, empezarán a regular la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales, de conformidad con lo que establece el artículo siguiente.




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en el Estado de Campeche, de manera gradual, para todos los delitos tipificados en el Código Penal del Estado y los delitos previstos en leyes especiales, de conformidad con el siguiente orden:

1.- PRIMERA ETAPA O FASE: A partir de las cero horas del día 3 de diciembre de 2014 en los Municipios de Campeche, Champotón y Escárcega.

2.- SEGUNDA ETAPA O FASE: A partir de las cero horas del día 4 de agosto de 2015 en los Municipios de Calkiní, Hecelchakán, Tenabo, Hopelchén, Candelaria, Palizada y Calakmul.

3.- TERCERA ETAPA O FASE: A partir de las cero horas del día 18 de mayo de 2016 en el Municipio de Carmen.




TRANSITORIOS


T R A N S I T O R I O S

Primero.- Publíquese la presente Declaratoria en el Periódico Oficial del Estado, para que surta sus efectos a partir del día 3 de diciembre de 2014.

Segundo.- Al entrar en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales quedarán abrogados el Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche expedido por decreto número 66 de 3 de diciembre de 1975 de la XLVIII Legislatura, que entró en vigor el día 2 de enero de 1976, según Acuerdo del Ejecutivo del Estado de 12 de diciembre de 1975, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de 16 de diciembre de 1975, con todas sus posteriores reformas, adiciones y derogaciones; así como el Código de Procedimientos Penales del Estado de Campeche, expedido por decreto número 75 de la LXI Legislatura publicado en el Periódico Oficial del Estado el 8 de noviembre de 2013.

Tercero.- Los procedimientos iniciados, que se inicien o se encuentren pendientes de resolución por hechos suscitados antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, continuarán su sustanciación hasta su resolución firme de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su inicio.

Cuarto.- Remítase copia de este decreto para su conocimiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivo y Judicial del Estado de Campeche; Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las entidades federativas y del Distrito Federal; así como a los Ayuntamientos del Estado; y a todas aquellas autoridades que les resulte de observancia obligatoria.

Quinto.- Difúndase esta declaratoria para su conocimiento general a través de los medios de comunicación masiva.

Sexto.- Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado, tomarán oportunamente todas las previsiones administrativas y presupuestales necesarias para el cumplimiento de los efectos que se deriven de la presente Declaratoria.

Dado en el Salón de Sesiones del Palacio Legislativo, en la ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

C. Edgar Román Hernández Hernández, Diputado Presidente.- C. Jesús Antonio Quiñones Loeza, Diputado Secretario.- C. Adda Luz Ferrer González, Diputada Secretaria.- Rúbricas.

FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante el presente Decreto, se hace saber a los habitantes del Estado de Campeche:

Que la LXI Legislatura del H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche me ha dirigido el Decreto número 172, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 48, 49 y 71, fracción XVIII, de la Constitución Política del Estado de Campeche, lo sanciono, mando se imprima, publique y circule para su debida observancia.

Este Decreto es dado en el Palacio de Gobierno del Estado, en San Francisco de Campeche, Municipio y Estado de Campeche, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil catorce.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO, LIC. FERNANDO EUTIMIO ORTEGA BERNES.- EL SECRETARIO DE GOBIERNO, LIC. WILLIAM ROBERTO SARMIENTO URBINA- Rúbricas.



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