Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [3 Registros en total]


ENCABEZADO


DECRETO 233/2014 POR EL QUE SE DECLARA LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN EL ESTADO DE YUCATÁN

TEXTO ORIGINAL.

Decreto publicado en el Diario Oficial del Estado de Yucatán, el sábado 29 de noviembre de 2014.

Decreto 233/2014 por el que se declara la Entrada en Vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán

Rolando Rodrigo Zapata Bello, Gobernador del Estado de Yucatán, con fundamento en los artículos 38 y 60 de la Constitución Política del Estado de Yucatán; y 14, fracciones VII y IX, del Código de la Administración Pública de Yucatán, a sus habitantes hago saber, que el H. Congreso del Estado de Yucatán se ha servido dirigirme el siguiente decreto:

“EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE YUCATÁN, CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29 Y 30 FRACCIÓN V DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, 18 Y 34 FRACCIÓN XIII DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, 117 Y 118 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DEL PODER LEGISLATIVO, TODOS DEL ESTADO DE YUCATÁN, EMITE EL SIGUIENTE;

D E C R E T O:


Por el que se declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán




ARTÍCULO ÚNICO


Artículo Único.- El Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en el Estado de Yucatán el 22 de septiembre de 2015.




TRANSITORIOS


Artículos transitorios:

Primero. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, con excepción de lo dispuesto en los artículos transitorios segundo, tercero y cuarto, que entrarán en vigor de manera simultánea al Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán.

Segundo. Abrogación del código de procedimientos penales

Se abroga el Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 15 de diciembre de 1994. Los procedimientos penales que, a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán, se encuentren en trámite, con base en el Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado de Yucatán, continuarán su sustanciación de conformidad con éste.

Tercero. Abrogación del código procesal penal

Se abroga, en términos del artículo transitorio tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales, el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, publicado en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 8 de junio de 2011. Los procedimientos penales que, a la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales en el Estado de Yucatán, se encuentren en trámite, con base en el Código Procesal Penal para el Estado de Yucatán, continuarán su sustanciación de conformidad con éste.

Cuarto. Abrogación de la ley de medidas cautelares

Se abroga la Ley de Medidas Cautelares del Proceso Penal en el Estado de Yucatán, publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 29 de mayo de 2014.

Quinto. Obligación normativa

El Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán, en términos del artículo 164, párrafo primero, del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberá expedir el decreto por el que se regule a la autoridad de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso, el cual entrará en vigor, en el Estado de Yucatán, de manera simultánea al Código Nacional de Procedimientos Penales.

Sexto. Derogación tácita

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía en lo que se opongan a lo establecido en este decreto.

DADO EN LA SEDE DEL RECINTO DEL PODER LEGISLATIVO EN LA CIUDAD DE MÉRIDA, YUCATÁN, ESTADOS UNIDOS MEXICANOS A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.- PRESIDENTE DIPUTADO RAFAEL CHAN MAGAÑA.- SECRETARIA DIPUTADA FLOR ISABEL DÍAZ CASTILLO.- SECRETARIO DIPUTADO LUIS JESÚS MANZANERO VILLANUEVA. RÚBRICA.”

Y, por tanto, mando se imprima, publique y circule para su conocimiento y debido cumplimiento.

Se expide este decreto en la sede del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Mérida, a 28 de noviembre de 2014.

(RÚBRICA)

Rolando Rodrigo Zapata Bello
Gobernador del Estado de Yucatán

(RÚBRICA)

Víctor Edmundo Caballero Durán
Secretario General de Gobierno



Anterior
[1]
Siguiente
Página 1 de 1 [3 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...