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DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO AL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DECLARA EL INICIO GRADUAL DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN ESTA ENTIDAD.

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 6 DE OCTUBRE DE 2015.

Declaratoria publicada en número extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Guerrero, el jueves 31 de julio de 2014.

DECRETO NÚMERO 503 MEDIANTE EL CUAL LA SEXÁGESlMA LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EMITE LA DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO AL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DECLARA EL INICIO GRADUAL DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN ESTA ENTIDAD.

ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guerrero, a sus habitantes, sabed

Que el H. Congreso Local, se ha servido comunicarme que,

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EN NOMBRE DEL PUEBLO QUE REPRESENTA, Y:




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

Que en sesión de fecha 30 de julio del 2014, los Diputados integrantes de la Comisión de Justicia, presentaron a la Plenaria el Dictamen con proyecto de Decreto mediante el cual la Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, emite la Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al marco jurídico del Estado de Guerrero y declara el inicio gradual de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta Entidad, en los siguientes términos:




ANTECEDENTES


ANTECEDENTES

“Que con fecha 14 de julio del 2014, se recibió en el Congreso del Estado, el oficio número SGG/OI/240/2014, suscrito por el C. Jesús Martínez Garnelo, Presidente de la comisión para la implementación de la reforma en materia de Seguridad y Justicia Penal del Estado de Guerrero, quien solicita a este órgano legislativo, la declaratoria de INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO AL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO DE GUERRERO E INICIO DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN ESTA ENTIDAD.

Que en sesión de fecha 15 de julio de 2014, el Pleno de la Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Guerrero, tomó conocimiento de la iniciativa de referencia, por lo que por instrucciones de la Presidencia de la Mesa Directiva, mediante oficio número LX/2DO/OM/DPL/01436 del 15 de Julio del 2014, signado por el Licenciado Benjamín Gallegos Segura, Oficial Mayor del Honorable Congreso del Estado, se remitió la solicitud de referencia a la Comisión Ordinaria de Justicia, para su análisis y emisión del Dictamen y proyecto de Ley correspondiente.


Que en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 49 fracción VI, 57 fracciones I y V, 87, 127 párrafo primero, 132, 133 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Número 286, esta Comisión Ordinaria de Justicia, tiene plenas facultades para analizar la solicitud de referencia y emitir el Dictamen con proyecto de Decreto correspondiente, realizándose en los siguientes términos:

Que el Secretario General de Gobierno del Estado, Presidente de la comisión para la implementación de la reforma en materia de Seguridad y Justicia Penal del Estado de Guerrero sustenta su petición en las siguientes consideraciones:

"Respetuosamente me dirijo a Ustedes, por medio del presente, en razón de que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115; y, la fracción XIII del Apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; numerales constitucionales que contienen el sistema procesal penal acusatorio, en los numerales 16 párrafo segundo y décimo tercero; 17, párrafo tercero, cuarto y sexto; y 19, 20 y 21 párrafo sétimo (sic) de la constitución Federal, entrará en vigor en todo el país, según el dispositivo segundo transitorio de dicho Decreto, en un plazo que no debe exceder de ocho años, contados a partir del día siguiente de la publicación del mismo. Asimismo, el tercer párrafo del citado transitorio mandata que: "En el momento en que su (sic) publiquen los ordenamientos legales a que se refiere el párrafo anterior, los poderes u órganos legislativos competentes deberán emitir, una declaratoria que se publicará en los órganos de difusión oficiales, en la que señale expresamente que el sistema procesal penal acusatorio ha sido incorporado en dicho (sic) ordenamientos y, en consecuencia, que las garantías que consagra la Constitución empezarán a regular la forma y términos en que se substanciarán los procedimientos penales".

De lo anterior, el 5 de marzo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, el cual incluye la Declaratoria de incorporación al mismo del sistema procesal penal acusatorio. Al respeto (sic), dice el artículo primero transitorio que: "Para los efectos señalados en el párrafo tercero del artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, se declara que la presente legislación recoge el sistema procesal penal acusatorio ... "; así como, el artículo segundo transitorio del ordenamiento en cita, mandata que: "en el caso de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, el Presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la Implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ella (sic)".

Por otra parte, de acuerdo a la Cláusula Tercera del Convenio de Colaboración antes citado, se formó la Comisión para la Implementación de la Reforma en materia de Seguridad y Justicia Penal del Estado, integrada por dos representantes del Poder Ejecutivo, dos del Poder Legislativo y dos del Poder Judicial; misma que fue presidida inicialmente por el poder judicial; sin embargo por instrucciones del titular del Poder Ejecutivo en sesión solemne y protocolaria de fecha 11 de febrero de 2014 dicha Comisión fue reestructurada, en los términos que establece el Acta Circunstanciada publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 19 Alcance II, del día 07 de marzo de 2014.

La Comisión para la Implementación de la Reforma en materia de Seguridad y Justicia Penal del Estado y en acatamiento a la reforma constitucional, inició los trabajos de adecuación al marco jurídico básico en el Estado, primeramente en materia de seguridad fueron aprobadas y publicadas las leyes que se citan de manera resumida, por no ser la materia que nos ocupa, siguientes: Ley número 281 de Seguridad Pública; Ley Orgánica de la Administración Pública; Ley Orgánica del Municipio Libre; Ley número 847 de Ejecución Penal y Código de Procedimientos Contenciosos Administrativos; y los ordenamientos que regulan normas relacionadas con el nuevo sistema de justicia penal en el que se encuentran: Ley Orgánica del Poder Judicial; Ley número 762 de Justicia para Adolescentes; Ley número 848 de Defensa Pública y la Constitución Política, todas del Estado de Guerrero; estando pendientes de aprobación las iniciativas referentes a: el Código Penal; Código de Procedimientos Penales; Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia; Ley de Justicia Alternativa; Ley de Protección de Testigos, Ley de Atención, Apoyo y Protección a Víctimas y Ofendidos del Delito; Ley de Extinción de Dominio todas del Estado de Guerrero; sin embargo, debido a la reforma de fecha 8 de octubre de 2013, del artículo 73 fracción XXI inciso "C" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las iniciativas del Código de Procedimientos Penales y la Ley de Justicia Alternativa, no serán aprobadas por el H. Congreso del Estado, por no tener competencia, ya que dicha atribución le recae al Congreso de la Unión, se resaltan:

Decreto número 763 por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guerrero, entrando en vigencia el 16 de noviembre de 2011, sentando las bases legales para la creación y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales especializados, dotándolos de atribuciones necesarias para operar jurisdiccional y competencialmente el nuevo sistema procesal penal acusatorio que demanda la reforma constitucional, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 57 de fecha 19 de julio de 2011.

Ley número 762 de Justicia para Adolescentes del Estado de Guerrero, la cual entró en vigencia el 30 de agosto de 2012, de acuerdo a la reforma de fecha 29 de febrero de 2012, misma que sentó las bases de un nuevo régimen jurídico en materia de justicia y procesamiento oral para adolescentes acorde a los lineamientos establecidos en la convención sobre los derechos del niño de 1989, así como de la reforma y adiciones al artículo 18 constitucional, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado; número 76 Alcance I de fecha 23 de agosto de 2011. Dicho sistema de Justicia funciona con seis Jueces de Primera Instancia especializados en esa materia, los cuales pueden actuar como Jueces de Control, Jueces de Juicio Oral y Jueces de Ejecución, siguiendo para ello los lineamientos constitucionales y legales aplicables al caso; de igual forma se inició con dos Salas de revisión Unitarias de Justicia para Adolescentes.

Ley número 848 de Defensa Pública del Estado de Guerrero, la cual entró en vigencia el 30 de agosto de 2012, de acuerdo a la reforma de fecha 29 de febrero de 2012, misma que tiene como objeto regular el servicio de defensa pública del fuero común en el Estado de Guerrero, así como crear la institución encargada de brindar dicho servicio, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado número 97 de fecha 6 de diciembre de 2011.

El Decreto de la reforma integral de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero fue publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, número 34 Alcance I de fecha 29 de abril de 2014, y entro en vigor el día 12 de junio de 2014; dicho ordenamiento se cita, debido a que regula normas relacionadas con el Sistema de Justicia Penal.

Por cuanto a las iniciativas que se encuentran para su aprobación en el H. Congreso del Estado referente a: Código Penal; y, Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado; del Estado de Guerrero (sic); conforme se vayan aprobando y una vez publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, entrarán en vigor.

Por (sic) expuesto con anterioridad, ésta secretaría ejecutiva les solicita, de la manera por demás considerada se emita la Declaratoria que sobresale en estas líneas, con el único propósito de cumplir en tiempo el mandato Constitucional establecido."

Que el 18 de junio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto que reforma y adiciona los artículos 16, 17,18, 19, 20, 21 y 22, fracciones XXI y XXIII del artículo 73, la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se sientan las bases para la implementación en el País del sistema procesal penal acusatorio.

Que el artículo segundo transitorio de dicho Decreto, mandata a la Federación, los Estados y el Distrito Federal para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, inicien el trabajo de adecuación a su marco jurídico, expidiendo y poniendo en vigor las modificaciones u ordenamientos legales que sean necesarios, a fin de incorporar el sistema procesal penal acusatorio, en la modalidad que determinen sea regional o por tipo de delito.

Que por otra parte, el 5 de marzo de 2014 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Código Nacional de Procedimientos Penales, cuyo artículo segundo transitorio, relativo a su vigencia, establece que en las Entidades federativas y del Distrito Federal el Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

Que el artículo transitorio en cita, establece que en todos los casos, entre la Declaratoria y la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, deberán mediar sesenta días naturales.

Que en cumplimiento al mandato constitucional, el Congreso del Estado de Guerrero, se abocó al análisis y discusión de las iniciativas presentadas al Pleno de esta Legislatura producto del trabajo de la Comisión para la Implementación de la Reforma en Materia de Seguridad y Justicia Penal del Estado, conformándose, para ello, un equipo de profesionales del derecho que, con sus observaciones, enriquecieron los proyectos que fueron aprobados durante el año 2014 por los Diputados integrantes de esta soberanía.

Que conforme Al artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, para efectos de la impartición de justicia, divide a nuestra Entidad Federativa en 18 Distritos Judiciales; para la adopción del sistema penal acusatorio y entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales se determinó la gradualidad de su implementación en cada uno de ellos.

Que toda vez que se han aprobado, expedido y publicado las leyes, decretos, códigos y acuerdos necesarios para la implementación del Sistema Penal Acusatorio, es menester que este Honorable Congreso del Estado conforme a lo establecido en el artículo segundo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, emita la Declaratoria correspondiente, y con ello dar certeza al inicio de la vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Que en sesiones de fecha 30 y 31 de julio del 2014, el Dictamen en desahogo recibió primera y dispensa de la segunda lectura, respectivamente, por lo que en términos de lo establecido en el artículo 138 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Guerrero, la Presidencia de la Mesa Directiva, habiendo sido fundado y motivado el Dictamen, al no existir votos particulares en el mismo y no haber registro en contra en la discusión, se sometió a votación, aprobándose por unanimidad de votos.

Que aprobado en lo general el Dictamen, se sometió en lo particular y no habiéndose presentado reserva de artículos, la Presidencia de la Mesa Directiva del Honorable Congreso del Estado realizó la Declaratoria siguiente: "En virtud de que no existe reserva de artículos, esta Presidencia en términos del artículo 137, párrafo primero de nuestra Ley Orgánica, tiene por aprobado el Dictamen con proyecto de Decreto mediante el cual la Sexagésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado de Guerrero, emite la Declaratoria de incorporación del Sistema Procesal Penal Acusatorio al marco jurídico del Estado de Guerrero y declara el inicio gradual de vigencia del Código Nacional de Procedimientos Penales en esta Entidad. Emítase el Decreto correspondiente y remítase a las Autoridades competentes para los efectos legales conducentes."

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 61 fracción I de la Constitución Política Local, 8° fracción I y 127 párrafos primero y tercero de la Ley Orgánica del Poder Legislativo en vigor, este Honorable Congreso decreta y expide el siguiente:




DECLARATORIA


DECRETO NÚMERO 503 MEDIANTE EL CUAL LA SEXÁGESlMA LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EMITE LA DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO AL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DECLARA EL INICIO GRADUAL DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN ESTA ENTIDAD.




ARTÍCULO PRIMERO


ARTÍCULO PRIMERO.- Se declara que el Sistema Procesal Penal Acusatorio, previsto en el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, mediante el cual se reformaron los artículo 16, párrafos segundo y décimo tercero; 17, párrafos tercero, cuarto y sexto; 19; 20 y 21, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ha sido incorporado a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero y las leyes secundarias estatales correspondientes y, en consecuencia, los derechos y garantías que consagra la Constitución federal empezarán a regular la forma y términos en que se sustanciarán los procedimientos penales, de conformidad con lo que establece el siguiente artículo.




ARTÍCULO SEGUNDO


ARTÍCULO SEGUNDO.- Se declara que el Código Nacional de Procedimientos Penales entrará en vigor en el Estado de Guerrero, de manera gradual, para todos los delitos tipificados en el Código Penal y los delitos previstos en leyes especiales, por Distritos Judiciales del Estado, de acuerdo a las prevenciones siguientes:

I. 30 de septiembre de 2014: en los Distritos Judiciales de HIDALGO, ALDAMA y ALARCÓN, siendo sede para el desahogo de las audiencias procedimentales, la ciudad de IGUALA DE LA INDEPENDENCIA.


II. 3 de marzo de 2015: en los Distritos Judiciales de AZUETA y MONTES DE OCA, siendo sede para el desahogo de las audiencias procedimentales la ciudad de ZIHUATANEJO DE AZUETA.

III. 3 de abril de 2015: en el Distrito Judicial de GALEANA, siendo sede para el desahogo de las audiencias procedimentales, la ciudad de TECPAN DE GALEANA.

IV. 3 de Mayo de 2015, en los Distritos Judiciales de ABASOLO, ALLENDE, y ALTAMIRANO, siendo sede para el desahogo de las audiencias procedimentales la ciudad de OMETEPEC.

V. 5 de agosto de 2015: en los Distritos Judiciales de MORELOS, LA MONTAÑA y ZARAGOZA, siendo sede para el desahogo de las audiencias procedimentales, la ciudad de TLAPA DE COMONFORT.

(REFORMADA, P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2015)
VI. 20 de mayo de 2016: en los Distritos Judiciales DE LOS BRAVO, ÁLVAREZ y GUERRERO, siendo sede para el desahogo de las audiencias procedimentales, la ciudad de CHILPANCINGO DE LOS BRAVO.

VII. 20 de mayo de 2016: en los Distritos Judiciales de MINA y CUAUHTÉMOC, siendo sede para el desahogo de las audiencias procedimentales, la ciudad de ARCÉLIA.

VIII. 1 de junio de 2016: en el Distrito Judicial de TABARES, siendo sede para el desahogo de las audiencias procedimentales, la ciudad de ACAPULCO.




TRANSITORIOS


TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Al entrar en vigor el Código Nacional de Procedimientos Penales, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO SEGUNDO de esta declaratoria, quedará abrogado el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, Número 357, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de febrero de 1993.

ARTÍCULO TERCERO.- Los procedimientos iniciados, que se inicien o se encuentren pendientes de resolución por hechos suscitados antes de la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, se tramitarán y concluirán conforme lo establece y ordena el Código de Procedimientos Penales para el Estado de Guerrero, número 357, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de fecha 5 de febrero de 1993.

ARTÍCULO CUARTO.- Comuníquese el presente Decreto a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivo y Judicial del Estado de Guerrero; Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, y a todas aquellas que le resulte su observancia obligatoria, así como a los Ayuntamientos del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

ARTÍCULO QUINTO.- Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero para conocimiento general.

Dado en el Salón de Sesiones del Honorable Poder Legislativo, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

DIPUTADA PRESIDENTE.
MARÍA VERÓNICA MUÑOZ PARRA.
Rúbrica.

DIPUTADA SECRETARIA.
LAURA ARIZMENDI CAMPOS.

DIPUTADA SECRETARIA.
KAREN CASTREJÓN TRUJILLO.

En cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 90 numeral 1 y 91 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero, promulgo y ordeno la publicación, para su debida observancia, del DECRETO NÚMERO 503 MEDIANTE EL CUAL LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL H. CONGRESO DEL ESTADO DE GUERRERO, EMITE LA DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIA AL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DECLARA EL INICIO GRADUAL DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN ESTA ENTIDAD, en la Residencia Oficial del Poder Ejecutivo Estatal, en la Ciudad de Chilpancingo, Guerrero, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil catorce.

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.

EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO.

LIC. ÁNGEL HELADIO AGUIRRE RIVERO.
Rúbrica

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.
DR. JESÚS MARTÍNEZ GARNELO.
Rúbrica




P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2015


[N. DE E. A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBEN LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE LOS DECRETOS DE REFORMAS AL PRESENTE ORDENAMIENTO.]

P.O. 6 DE OCTUBRE DE 2015.

[N. DE E. TRANSITORIOS DEL “DECRETO NUMERO 03 POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO SEGUNDO DEL DECRETO NÚMERO 503 MEDIANTE EL CUAL LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE GUERRERO, EMITE LA DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO AL MARCO JURÍDICO DEL ESTADO DE GUERRERO Y DECLARA EL INICIO GRADUAL DE VIGENCIA DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN ESTA ENTIDAD”.]

ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comuníquese el presente Decreto a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación; Ejecutivo y Judicial del Estado de Guerrero; Legislativo, Ejecutivo y Judicial de las Entidades Federativas y del Distrito Federal, y a todas aquellas que le resulte de observancia obligatoria, así como a los Ayuntamientos del Estado de Guerrero, para los efectos legales conducentes.

ARTÍCULO TERCERO. Publíquese el presente Decreto en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado para su conocimiento general.



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