Sistema de Consulta de Ordenamientos





Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
10
11
12
Siguiente
Página 1 de 12 [119 Registros en total]


ENCABEZADO
[N. DE E. EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE DURANGO

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIÓDICO OFICIAL: 17 DE NOVIEMBRE DE 2019.

Ley publicada en el Número Extraordinario del Periódico Oficial del Estado de Durango, el martes 6 de mayo de 2014.

EL CIUDADANO CONTADOR PÚBLICO JORGE HERRERA CALDERA GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, A SUS HABITANTES, S A B E D:

QUE LA H. LEGISLATURA DEL MISMO SE HA SERVIDO DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

Con fecha 06 de mayo del presente año, los CC. Diputados Manuel Herrera Ruiz, Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Arturo Kampfner Díaz, Julián Salvador Reyes y Ricardo del Rivero Martínez, presentaron a esta H. LXVI Legislatura, Iniciativa de Decreto por la que se expide la LEY ORGÁNICA DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE DURANGO; misma que fue turnada a la Comisión de Derechos Humanos integrada por los CC. Diputados: Manuel Herrera Ruiz, Agustín Bernardo Bonilla Saucedo, Arturo Kampfner Díaz, Ricardo del Rivero Martínez y Julián Salvador Reyes, Presidente, Secretario y Vocales respectivamente, los cuales emitieron su dictamen favorable con base en los siguientes:

C O N S I D E R A N D O S

[...]

Con base en los anteriores Considerandos, esta H. LXVI Legislatura del Estado, expide el siguiente:

D E C R E T O No. 151

LA SEXAGÉSIMA SEXTA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE DURANGO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 82 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL, A NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO: Se expide la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Durango:


LEY DE LA COMISIÓN ESTATAL DE DERECHOS HUMANOS DE DURANGO




TÍTULO I


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES APLICABLES A LA COMISIÓN




ARTÍCULO 1


Artículo 1.- La presente Ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Estado de Durango, en materia de derechos humanos.

Determina la integración, organización y atribuciones de la Comisión; estableciendo además los lineamientos generales del procedimiento no jurisdiccional de los derechos humanos, conforme a lo dispuesto por el Apartado B) del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Título Quinto, Capítulos I y II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.




ARTÍCULO 2


Artículo 2.- La Comisión es un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotado de autonomía técnica, de gestión y presupuestaria, que tiene como finalidades esenciales la protección, respeto, prevención y difusión de los derechos humanos establecidos en la Constitución Federal, la Constitución Local, la presente Ley, en los Tratados internacionales en que México sea parte.

La sede de la Comisión es la Ciudad de Durango, sin perjuicio del establecimiento de Visitadurías y oficinas auxiliares en donde a juicio de la Comisión se requiera su instalación.




ARTÍCULO 3


(REFORMADO, P.O. 7 DE DICIEMBRE DE 2017)
Artículo 3.- Los procedimientos que se sigan ante la Comisión se regirán por los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad, progresividad, inmediatez, concentración, gratuidad, eficiencia, rapidez, sencillez, profesionalismo y confidencialidad, procurando en todo momento la protección y respeto de los derechos humanos.




ARTÍCULO 4


Artículo 4.- Las normas relativas a los derechos humanos se deberán interpretar de conformidad con la Constitución Federal, los Tratados Internacionales de los que México sea parte, la Constitución Local y demás ordenamientos vigentes sobre la materia, favoreciendo en todo momento la protección más amplia a las personas.

Ninguna Ley, reglamento o norma, sea de carácter estatal o municipal, puede ser interpretada en el sentido de suprimir, limitar, excluir o coartar el goce y ejercicio de los derechos humanos, asimismo tendrá como objetivo lograr el equilibrio de los derechos humanos entre las personas.




ARTÍCULO 5


Artículo 5.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por:

Comisión.- La Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango.

Comisión Nacional.- La Comisión Nacional de los Derechos Humanos

Constitución Federal.- A la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Constitución Local.- A la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango.

Derechos Humanos.- A las prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva es indispensable para su desarrollo integral en una sociedad jurídicamente organizada.

Ley.- La Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango.

Reglamento.- Reglamento de la Ley de Comisión Estatal de Derechos Humanos de Durango.

Servidor Público.- A los representantes de elección popular, a los miembros de los poderes ejecutivo y judicial del Estado, a los funcionarios, empleados; y en general a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública estatal o municipal o en los órganos constitucionales autónomos u organismos públicos descentralizados, estatales o municipales y empresas de participación estatal o municipal mayoritaria.

Suplencia de la queja.- Consiste en subsanar las omisiones, errores o deficiencias de la queja en que hubiere incurrido la persona al formularla. Tiene como fin impedir la denegación del servicio por razones de carácter meramente técnico-jurídicas.

Violaciones graves a derechos humanos.- Todo acto u omisión que vulnere o ponga en peligro la vida, la libertad, la integridad física y psicológica o que atenten contra una comunidad o grupo social vulnerable.




ARTÍCULO 6


Artículo 6.- En todos los asuntos del conocimiento de la Comisión el personal a su adscripción, manejará bajo su más estricta responsabilidad y confidencialidad, la información o documentación que la integren; en el caso de que se violen estos principios, o que incurran en responsabilidad por acciones u omisiones en el desempeño o con motivo de su función se estará a lo dispuesto en el Título Séptimo de la Constitución Local y en la legislación aplicable en la materia.

De igual manera, en los casos del manejo, entrega y publicación de todo tipo de información que tenga bajo su guarda y custodia, la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la Constitución Federal, la Constitución Local, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Durango y a la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de Durango.




ARTÍCULO 7


Artículo 7.- El personal de la Comisión no podrá ser detenido, reconvenido, multado o juzgado por las opiniones, resoluciones o por los actos que realicen en el debido ejercicio de sus encargos.



Anterior
[1]
2
3
4
5
6
7
10
11
12
Siguiente
Página 1 de 12 [119 Registros en total]


Estimado usuario:

La edición de los ordenamientos jurídicos del ámbito federal en medios electrónicos representa una versión oficial, con base en lo dispuesto por los artículos 2°, 5°, 6° fracción IV, y 8° de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales.

La edición de la Gaceta Oficial de la Ciudad de México en medios electrónicos no representa una versión oficial, con fundamento en el artículo 3° del Código Civil para el Distrito Federal.

Cuando en algún párrafo aparezca la leyenda “N. DE E.” significa Nota de Editor y consiste en la nota, aclaración o acotación de la persona que compiló la reforma, al advertir la falta de precisión en el decreto de promulgación o modificación.

En caso de que algunas fechas de publicación o modificaciones a este ordenamiento aún no incluyan la imagen digitalizada de su periódico oficial o texto sistematizado en Word, se hace de su conocimiento que éstas se encuentran en proceso de ingreso u obtención. Para confirmar los datos o conocer su seguimiento o actualización, favor de comunicarse al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 1623 o 2113.

Para todo comentario o sugerencia adicionales en relación con la información que aquí se muestra, agradeceremos los haga llegar a las cuentas de correo electrónico cdaacl@mail.scjn.gob.mx y sjuridico@mail.scjn.gob.mx; o bien, se comunique al teléfono (55) 4113-1000 extensiones 4109 o 1262.

Centro de Documentación y Análisis, Archivos y Compilación de Leyes / cdaacl@mail.scjn.gob.mx / (55) 4113-1100 extensiones 4109 o 1262.

Procesando...