Sistema de Consulta de Ordenamientos





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ENCABEZADO
[NOTA 1: PARA LA APLICACIÓN DEL PRESENTE ORDENAMIENTO, TOMAR EN CONSIDERACIÓN EL ARTICULO ÚNICO DEL "ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL POR EL QUE SE CAMBIA LA DENOMINACIÓN DE DISTRITO FEDERAL POR CIUDAD DE MÉXICO EN TODO SU CUERPO NORMATIVO" PUBLICADO EN EL D.O.F. EL 5 DE FEBRERO DE 2016.]
[NOTA 2: EN RELACIÓN CON LA ENTRADA EN VIGOR DEL PRESENTE ORDENAMIENTO Y SUS DECRETOS DE MODIFICACIONES, SE SUGIERE CONSULTAR LOS ARTÍCULOS TRANSITORIOS CORRESPONDIENTES.]



ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES

ÚLTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN: 26 DE OCTUBRE DE 2022.

Acuerdo publicado en la Segunda Sección del Diario Oficial de la Federación, el jueves 15 de enero de 2015.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.




CONSIDERANDO


CONSIDERANDO

PRIMERO.- La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO.- De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO.- Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO.- Como parte del proceso de modernización institucional y mejora administrativa; el Consejo de la Judicatura Federal ha puesto en marcha un proceso de simplificación y actualización normativa;

QUINTO.- El proceso de compilación atiende a las ventajas de contar con un menor número de acuerdos generales que regulen la actividad institucional, en específico:

1. La concentración de las normas jurídicas facilita la observancia de las mismas, así como su aplicación e interpretación, en beneficio de la eficiencia del servicio público;

2. El fortalecimiento de la salvaguarda de los principios de seguridad jurídica y legalidad, al contar con reglas más claras que rijan la organización institucional, y que brinden mayor certeza a los destinatarios de la norma;

3. El incremento de carácter sistemático de los instrumentos jurídicos, en concordancia con la aspiración de contar con ordenamientos jurídicos con plenitud hermenéutica; y

4. La reducción del umbral de posibles anacronismos y contradicciones; y

SEXTO.- El presente instrumento normativo constituye una compilación de acuerdos generales del Consejo en materia administrativa de los órganos jurisdiccionales.

Por lo anterior, se expide el siguiente


ACUERDO




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES




CAPÍTULO ÚNICO


CAPÍTULO ÚNICO




ARTÍCULO 1


Artículo 1. El presente Acuerdo tiene por objeto regular:

I. Las jornadas de trabajo, períodos vacacionales; el Sistema de Registro y Control de Guardias; el funcionamiento de oficinas de correspondencia común encargadas de la recepción, registro y turno de los asuntos y promociones de la competencia de los órganos jurisdiccionales; así como la actividad que debe desempeñar el Coordinador Técnico Administrativo en el órgano jurisdiccional al que sea asignado;

II. La creación, estructura y funcionamiento de las unidades de notificadores comunes que auxilien en las labores de actuaría de los órganos jurisdiccionales;

III. El contenido y registro de los libros de control que los juzgados de Distrito, tribunales Unitarios y Colegiados de Circuito, con excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia Penal, están obligados a llevar oficialmente a manera de mecanismos de control de los asuntos de sus respectivas competencias, como auxiliares en su supervisión por parte de los propios titulares; para los efectos de la rendición de estadística y, finalmente, a fin de facilitar los procedimientos de las visitas de inspección que se lleven a cabo;

(REFORMADA POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
IV. La integración y funcionamiento del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y del Sistema Integral de Gestión de Expedientes, así como la integración y divulgación de la Información de Estadística Judicial y Georeferenciada que generen los órganos jurisdiccionales; y

V. Los lineamientos para la atención de solicitudes para la publicación de edictos y otro tipo de publicaciones, con cargo al presupuesto de egresos del Poder Judicial de la Federación, que hagan los titulares de los órganos jurisdiccionales.




ARTÍCULO 2


Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo se entenderá por:

I. Acuerdo: Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales;

II. Áreas administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

(ADICIONADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES EN MATERIA DE SISE CONTROL BIOMÉTRICO, D.O.F. 11 DE MARZO DE 2016)
II Bis. SISE CB: SISE Control Biométrico;

III. Comisiones: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;

IV. Consejo: Consejo de la Judicatura Federal;

(ADICIONADA POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2022)
IV. Bis. Constancias: Acuses de recibo o documentos que acrediten la recepción de los oficios por parte de las autoridades;

V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

(ADICIONADA POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2022)
V. Bis. Coordinación de Asesores: Coordinación de Asesores de la Presidencia;

VI. Exhorto: Comunicación oficial de un órgano jurisdiccional a otro de igual jerarquía;

VII. Exhorto Internacional o Carta Rogatoria: Comunicación oficial que se remita al extranjero o que se reciba de él;

VIII. Despacho: Comunicación oficial de un órgano jurisdiccional a otro inferior;

(ADICIONADA POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2022)
VIII. Bis. Jefa o Jefe de la UNC: Jefa o Jefe de la Unidad de Notificadores Común;

IX. Ley de Amparo: Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

X. Ley Orgánica: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

XI. Libros de control: Los Libros de Gobierno que deberán llevar los órganos jurisdiccionales, con excepción de los que formen parte de un Centro de Justicia Penal, como mecanismo de control de los asuntos que conozcan;

(REFORMADA POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
XII. Órganos Jurisdiccionales: Tribunales de Circuito, juzgados de Distrito y Tribunales Laborales Federales;

(REFORMADA [N. DE E. ADICIONADA] POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2022)
XII. Bis. SIRCA: Sistema de Control de Asistencia;

(ADICIONADA [N. DE E. REFORMADA] POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2022)
XII. Ter. Tribunal Laboral Federal: Órgano jurisdiccional compuesto por Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo;

XIII. Pleno: Pleno del Consejo;

XIV. Poder Judicial de la Federación: Los órganos señalados en el artículo 94 de la Constitución, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;

XV. Requisitoria: Comunicación de la misma naturaleza que el despacho, pero que se utiliza únicamente en un proceso penal;

XVI. (DEROGADA POR EL ARTÍCULO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DISPOSICIONES DE DIVERSOS ACUERDOS GENERALES EN MATERIA DE SISE CONTROL BIOMÉTRICO, D.O.F. 11 DE MARZO DE 2016)

(REFORMADA POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
XVII. SISE: Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes;

(REFORMADA POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2022)
XVII. Bis. SIGE: Sistema Integral de Gestión de Expedientes;

(ADICIONADA POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LAS UNIDADES DE NOTIFICADORES COMUNES, D.O.F. 25 DE ENERO DE 2022)
XVII Ter. UNC: Unidades de Notificadores Comunes; y

XVIII. Unidades Administrativas: Las señaladas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo.




TÍTULO SEGUNDO


TÍTULO SEGUNDO

FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES




CAPÍTULO PRIMERO


CAPÍTULO PRIMERO

DE LAS JORNADAS DE TRABAJO




ARTÍCULO 3


(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Artículo 3. La jornada de trabajo de los servidores públicos adscritos a los órganos jurisdiccionales, será de lunes a viernes de las nueve a las quince horas y, de las dieciséis a las dieciocho horas, con una hora para la ingesta de alimentos, fuera de las instalaciones del órgano jurisdiccional, de las quince a las dieciséis horas, con excepción de los juzgados de Distrito que se encuentren de turno, por el tiempo que dure la guardia respectiva, así como de los órganos jurisdiccionales de los Centros de Justicia Penal Federal y de los tribunales laborales federales.

En cuanto al tiempo de ingesta de alimentos, cada titular podrá modificarlo hasta por dos horas, respecto de servidores públicos que así lo soliciten, con la finalidad de facilitar el traslado a lugar diverso del centro de labores, con el correspondiente ajuste al horario de trabajo.

(REFORMADO POR EL ARTÍCULO CUARTO DEL ACUERDO GENERAL 24/2022 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, D.O.F. 26 DE OCTUBRE DE 2022)
Cada persona titular de juzgado de Distrito, presidenta o presidente de Tribunal Colegiado de Circuito o de Apelación y titular de ponencia de Tribunal Colegiado de Circuito o de Apelación, podrá reducir el horario de trabajo, en lo que respecta al turno de la tarde, o prescindir de éste, atendiendo a las necesidades del servicio y las medidas de organización interna que instrumente, a efecto de mejorar el trámite y resolución de los asuntos, sin que ello afecte la debida prestación del servicio público de justicia.

De manera excepcional, la jornada de trabajo podrá extenderse considerando en todo caso, las necesidades del servicio y las guardias, sin que ello implique exceder de un horario prudente y en ningún caso generar una práctica reiterada.

(ADICIONADO POR EL PUNTO SEGUNDO DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES, EN RELACIÓN CON LA IMPLEMENTACIÓN DE LA REFORMA EN MATERIA DE JUSTICIA LABORAL, D.O.F. 17 DE NOVIEMBRE DE 2020)
Tratándose de los tribunales laborales federales la jornada de trabajo será de lunes a viernes de las nueve a las diecinueve horas, con dos horas intermedias para la ingesta de alimentos, las cuales serán asignadas al personal por los titulares de dichos tribunales, procurando que en todo momento exista el personal necesario para estar presente en las salas de juicio. Dichos horarios no resultarán aplicables al personal de los tribunales laborales de asuntos colectivos, en los cuales se implementarán los esquemas de guardias que permitan el funcionamiento continuo las veinticuatro horas del día para atender los asuntos relacionados con procedimientos de huelga.




ARTÍCULO 4


(REFORMADO, D.O.F. 6 DE OCTUBRE DE 2017)
Artículo 4. En caso de que se registren jornadas de trabajo extraordinarias en los órganos jurisdiccionales y Centros de Justicia Penal Federal, los titulares de los primeros y los Administradores de los referidos Centros, deberán observar lo previsto en el Capítulo Octavo, del Título Primero, del Libro Segundo del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo.



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