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ENCABEZADO


LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO

TEXTO ORIGINAL.
N. DE E. CONTIENE LA FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL P.O. DE 29 DE DICIEMBRE DE 2014.

Ley publicada en el Alcance del Periódico Oficial del Estado de Hidalgo, el lunes 10 de noviembre de 2014.

JOSÉ FRANCISCO OLVERA RUIZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, A SUS HABITANTES SABED:

QUE LA LXII LEGISLATURA DEL H. CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE HIDALGO, HA TENIDO A BIEN DIRIGIRME EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚM. 226

QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

El Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, en uso de las facultades que le confieren los Artículos 56 fracciones I y II de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, D E C R E T A:

A N T E C E D E N T E…

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE CONGRESO, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:

D E C R E T O


QUE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE HIDALGO.

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, para quedar como sigue:




TÍTULO PRIMERO


TÍTULO PRIMERO

DEL PODER JUDICIAL




CAPÍTULO I


CAPÍTULO I

Disposiciones Generales




ARTÍCULO 1


ARTÍCULO 1.- Esta Ley es de orden público, reglamentaria de los artículos 93, 94, 97, 98, 99,100 bis, y 100 ter de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, y tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, al que corresponde de conformidad con la Constitución Política General de la República Mexicana, los Tratados Internacionales y la Constitución Política del Estado de Hidalgo observar las normas relativas a los derechos humanos bajo los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad en la aplicación de las leyes en los asuntos jurisdiccionales en materia civil, familiar, mercantil, penal, fiscal administrativo y especializada en justicia para adolescentes del fuero común, así como en materia federal cuando las leyes lo faculten.




ARTÍCULO 2


ARTÍCULO 2.- El Poder Judicial en el Estado se integra por los siguientes órganos:

a) Jurisdiccionales:

I. El Tribunal Superior de Justicia y Juzgados del Fuero Común;

II. El Tribunal Fiscal Administrativo; y

III. Los demás funcionarios y auxiliares de la impartición de justicia.

b) Administrativo: Un Consejo de la Judicatura.

c) No Jurisdiccional: El Centro Estatal de Justicia Alternativa, con autonomía técnica y vinculado administrativamente al Consejo de la Judicatura.




ARTÍCULO 3


ARTÍCULO 3.- Son auxiliares de la impartición de justicia, los servidores públicos estatales, municipales y todas aquellas personas cuya participación sea necesaria en la impartición de justicia




ARTÍCULO 4


ARTÍCULO 4.- Los auxiliares de la impartición de justicia están obligados a realizar los actos, funciones y trabajos para los que fueran requeridos legalmente por las autoridades judiciales. La falta de cumplimiento de estas obligaciones será sancionada en los términos de Ley.

Los poderes del estado están obligados a garantizar y facilitar el ejercicio de las funciones de auxilio a la impartición de justicia a cargo del Poder Judicial.




ARTÍCULO 5


ARTÍCULO 5.- El Tribunal Superior de Justicia y los juzgados del fuero común, el Tribunal Fiscal Administrativo, tienen las siguientes atribuciones:

I. Ejercer la función jurisdiccional de manera pronta, completa, imparcial y gratuita;

II. Ajustar invariablemente sus actos, procedimientos y resoluciones a los principios y normas aplicables y solicitar, en su caso, el apoyo de las autoridades estatales, municipales y federales;

III. Auxiliar a los órganos jurisdiccionales federales y a las demás autoridades en los términos que determinen las leyes relativas;

IV. Diligenciar exhortos, requisitorias o despachos y rogatorias que les envíen los Jueces y Juezas del estado, de otras entidades federativas o del extranjero y de otras instancias jurisdiccionales, que se ajusten a la Ley;

V. Proporcionar a las autoridades competentes los datos e informes que soliciten de acuerdo a la Ley; y

VI. Las demás que los ordenamientos legales les señalen.




ARTÍCULO 6


ARTÍCULO 6.- Los Magistrados, las Magistradas, Jueces y Juezas tienen independencia y autonomía en el ejercicio de su función jurisdiccional y sólo deben obediencia a la Ley. Los Consejeros y Consejeras de la Judicatura no representan a quien los designa, por lo que ejercerán su función con independencia e imparcialidad. Dichos servidores públicos percibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo, pero en ningún caso podrán ser acreedores a doble salario.




ARTÍCULO 7


ARTÍCULO 7.- Tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones:

I. Los Magistrados y las Magistradas;

II. Los Jueces y Juezas;

III. Los Secretarios o Secretarias Generales;

IV. Los Secretarios o Secretarias Ejecutivas, los Secretarios o Secretarias Técnicas del Consejo de la Judicatura;

V. Los Secretarios o Secretarias de Acuerdos;

VI. Los Actuarios o Actuarias, Notificadores o Notificadoras; y

VII. Los demás servidores públicos que establezca la Ley.



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